lunes, 10 de enero de 2011

El Conserje en el Condominio

En nuestro primer tema introducido en este Blog, el pasado mes de Abril de 2010, tratamos someramente el tema de El Conserje. Quien escribe estas líneas considera de manera fundamental dedicar un capítulo correspondiente a este trabajador (hombre o mujer), quien también forma parte importante del ambiente condominial.


El Conserje es una persona de fundamental importancia en todo edificio, residencia o conjunto residencial, ya que sin la presencia de este ser sería prácticamente inviable el día a día en estos inmuebles, regidos bajo el sistema de Propiedad Horizontal. Es por ello que vale la pena considerar las sabias palabras del señor Saúl Badilla, de las Residencias Don Pedro, en la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, Venezuela, cuando dice que “el conserje es una persona especial, que nos cuida y nos protege. No es sólo alguien que limpia. Por eso debemos ayudar a que se forme y sea mejor persona” (tomado del diario El Universal, Caracas, Venezuela, domingo 01/08/2010, pag. 4-5).

La opinión de este vecino nos da la idea de la importancia que tiene para los condominios la presencia de este “ser especial”. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el Conserje (del francés concierge) es la persona que tiene a su cargo la custodia, limpieza y llaves de un edificio o establecimiento público. Se desprende de esta definición el hecho de que el Conserje debe cuidar el edificio, no solamente desde el punto de vista de la estructura del inmueble, sino de la presencia de extraños en el mismo; es decir, alertar a los residentes de la aparición de sujetos no conocidos, preguntándoles, inclusive, el motivo de la visita a la residencia, cuando por supuesto no estén acompañados de algún propietario. Esta es una de las labores de custodia; la otra corresponde al cuidado de los bienes que forman parte del edificio; vale decir de las áreas o cosas comunes que conforman el inmueble, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Las labores de limpieza, y tenencia de llaves del edificio (parte de la custodia), son tareas y responsabilidades tácitas dentro del rango de actividades que debe realizar.

El Conserje es un trabajador, como cualquier persona, que mantiene una relación de dependencia con su patrono (el Condominio), representado en este caso por la Junta de Condominio. Es opinión y consideración de quien redacta estas líneas, que el patrono final y representativo del Conserje es precisamente la Junta de Condominio, quien representa a la masa de propietarios (patronos naturales u originales). En el caso de que se contrate un Administrador o empresa administradora, esta condición debe mantenerse. El Conserje podrá recibir instrucciones del Administrador o empresa administradora, acerca de la realización de sus actividades, y podrá mantener relaciones armónicas con esta figura nombrada por los propietarios (art.19 de la LPH), pero en caso de conflictos, incremento salarial, despido o renuncia, u otra circunstancia, la intervención debe ser directamente de la Junta de Condominio, como representante de los propietarios. Esto no es taxativo, sino enunciativo, y deducción lógica (sea correcta o no) del responsable de este Blog, ya que la actual Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no contiene artículos relacionados directamente con este trabajador, pero por analogía jurídica esta idea se podría amparar en los literales c y d, del artículo 18, de la LPH ya mencionada. En conclusión: quién o quiénes deberían ser el patrono del Conserje?; el redactor reafirma que debe ser la Junta de Condominio, por las razones ya señaladas.

No obstante no aparecer en la actual Ley de Propiedad Horizontal, aspectos relacionados con el Conserje, estos son recogidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en el capítulo III de la misma, en los artículos que van del 282 al 290.

Es importante considerar que para que el Conserje ejerza adecuadamente y con eficiencia su labor, el patrono debe dotarlo correctamente de todos los implementos necesarios para ello, en concordancia con los artículos 185, 236, 237 y 246 de la LOT. Este último artículo introduce directamente la legislación pertinente a este aspecto, como lo es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT).

Desde el punto de vista práctico, tanto la LOT como la LOPCyMAT persiguen el resguardo y cuidado del trabajador en su ámbito de trabajo y, por lo tanto, el patrono debe dotar al Conserje de guantes, lentes de protección, tapabocas, calzado (de seguridad), casco (si fuera necesario), para el cumplimiento de sus obligaciones, preservando su salud e integridad física, en concordancia con los artículos 53, 54, 55 y 56 de la LOPCyMAT, y los anteriormente citados de la LOT. En otras palabras, el Conserje debe realizar sus actividades en las mejores condiciones posibles de seguridad, y el patrono está en la obligación de velar porque así sea. Es decir, cuando el Conserje no posea los implementos necesarios de resguardo físico para ejercer sus funciones, debe exigírselos al patrono, y éste está obligado por Ley a proveerlos. Una vez dotado el Conserje de los aperos para realizar sus labores, no tiene ninguna excusa el no utilizarlos para trabajar, exponiéndose a sanciones derivadas de su conducta.

De tal manera que cuando el Conserje manipule la basura sin el uso de los guantes y tapabocas, la Junta de Condominio, el Administrador o, en su defecto, cualquiera de los propietarios puede llamarle la atención al respecto, y exigir que se proteja bien, para realizar esa tarea o similares.

La Contratación del Conserje
La contratación de una persona, a la cual se le entregue la custodia del edificio, el cuidado, mantenimiento y limpieza del mismo, debe obedecer a algunos criterios de selección que permitan realizar la elección adecuada del individuo, para ese retador puesto de trabajo.

Es recomendable la elaboración de un Contrato de Trabajo escrito, ajustado a los parámetros que menciona el artículo 71 de la LOT; adicionalmente es recomendable investigar antecedentes de la persona, cartas de referencia o de buena conducta emitidas por alguna autoridad municipal o vecinal, solicitar la fotocopia de la cédula de identidad (legible), y con toda esta información abrir una carpeta (o expediente laboral) a este trabajador, la cual estará en poder de la Junta de Condominio, y una copia para el Administrador del Condominio (si lo hubiere).

La evaluación de hábitos es importante, ya que si el Conserje tiene por costumbre o adicción el cigarrillo y/o el consumo de alcohol, puede poner en riesgo su vida y los bienes del condominio, si está acostumbrado a practicar estos malos hábitos mientras trabaja. Esto hay que hacérselo ver al trabajador, para no contravenir el artículo 185 de la LOT, y los artículos 53 y 54 de la LOPCyMAT. En fin, es conveniente que el Contrato de Trabajo sea lo más completo posible, y recoja este tipo de situaciones, para evitar conflictos a futuro.

También conviene señalar en el Contrato de Trabajo, dependiendo lo que arroje la entrevista previa, el número de personas que dependen del Conserje y carga familiar que habitará la Conserjería, y señalar que esta última no es lugar para la promoción de bochinches, establecer bodegas; ni para consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas, o desórdenes similares que tiendan a alterar la paz y tranquilidad del condominio, y a contravenir las normas de convivencia en el edificio o conjunto residencial. Igualmente se debe regular la tenencia de mascotas en la Conserjería. Esto último quedará a juicio de los contratantes, si permiten o no que el futuro Conserje tenga o no mascotas en la Conserjería.

La Remuneración del Conserje
Por la alta envergadura de las tareas y responsabilidades que abarca la función del Conserje, es lógico y natural entender la existencia de la justicia laboral para este trabajador, la cual está plasmada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su artículo 91, donde dice, entre otras cosas, que “……se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo……”, lo cual nos hace ver de inmediato que ante tamaña responsabilidad, cantidad de labores, horas de dedicación, intensidad y carga de trabajo, no es justo que un Conserje devengue salario mínimo, puesto que, como aquí dice: es el mínimo que devenga una determinada persona cuando ejerce alguna actividad laboral; es decir, el mínimo. Pero todos sabemos que los Conserjes, en la gran mayoría de los casos, no realizan el mínimo esfuerzo o trabajo; todo lo contrario, muchas veces están expuestos a una gran cantidad de faenas y a duras cargas de trabajo.

Esta es lamentablemente una labor mal remunerada, quizás porque a esta figura no se ha sabido apreciar y darle la importancia que tiene en los Condominios. Es labor de los Administradores (jurídicos o naturales) de Condominio y de las Juntas de Condominio, reconocer la importancia de este trabajador, y hacer justicia con su remuneración, que en instancias finales corresponderá a la Junta.

Por otra parte, es importante saber que en muchos condominios, a parte de la mala remuneración para el Conserje, irrespetan sus derechos laborales y constitucionales, con relación a los derechos adquiridos, por parte de este trabajador. El mismo artículo 91 de la CRBV, también señala que “……se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa”. Por supuesto sabemos que los Condominios no son empresas, y que su finalidad no es obtener lucro o beneficios económicos; sus fines son sociales, puesto que los ingresos procedentes de las contribuciones de los propietarios (pago de condominio), de acuerdo con los artículos 5, 7, 11 y 12, de la Ley de Propiedad Horizontal, son para el mantenimiento del edificio y todas las áreas comunes del mismo, con la finalidad de mantener y aumentar la calidad de vida de los copropietarios, mediante el cuidado, embellecimiento, y buen funcionamiento de las cosas comunes.

Por lo tanto, y claro está, aunque la finalidad de los Condominios no es el lucro, el Conserje debe recibir, tal como lo indica el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo “……una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario”. Esto es lo que se conoce en las empresas privadas como Utilidades.

En cuanto a las Prestaciones Sociales, el Conserje, en tanto trabajador que es, también está amparado por la Ley para el goce de este beneficio laboral, el cual emana de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, donde dice “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía”, y recogido de manera técnica en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en su artículo 108, donde señala que “Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes”.

Los párrafos que siguen, en el mismo artículo 108, continúan señalando los derechos que por antigüedad y prestaciones sociales garantiza la LOT a los trabajadores; por supuesto incluido el Conserje, como trabajador que es.

Adicionalmente, el Conserje en tanto trabajador que es, también está amparado por otra serie de Leyes de carácter laboral, como son las de Seguridad Social, donde se contemplan las retenciones de esta Ley, para efectos de salud y de pensión de vejez, y las de Vivienda (FAOV).

En conclusión a este punto, y en opinión del redactor de estas líneas, la remuneración del Conserje debe tomarse de manera seria y concienzuda, justa y adaptada a la realidad de este noble y digno trabajador. Por lo tanto, sugiero que la remuneración de este trabajador, inicialmente, tome como referencia de medición las Unidades Tributarias (UT), donde el responsable de este Blog se atreve a señalar que el salario del Conserje debería oscilar, de entrada, y dependiendo de revisiones exhaustivas, entre 25 y 31 UT. Esta oscilación propuesta va a depender de la cantidad de trabajo que requiera el edificio, residencia o conjunto residencial; si es mucho o si es poco, de allí el intervalo propuesto.

                                            El Horario de Trabajo
Como ya sabemos la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona en ninguno de sus artículos la existencia del Conserje, legalmente no existe un horario establecido que determine el inicio y culminación de las tareas de este trabajador. A tales efectos, se puede tomar como referencia el artículo 285 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), aunque el mismo sólo señala el número de horas de descanso que debe tener el Conserje, y a partir de cuándo. Sin embargo, respetando la Ley,  y para establecer los parámetros de cumplimiento de la Jornada de Trabajo (art.189 LOT), el inicio y término de la misma, se puede convenir entre patrono y trabajador la duración de la jornada de trabajo, en el entendido que por la naturaleza del cargo y las funciones del mismo, este trabajador pasaría a tener una especie de jornada de trabajo especial, ya que sus tareas van más allá de la simple limpieza y aseo del edificio, recordando que dentro de sus reponsabilidades está la custodia y atención del inmueble. Por lo tanto, a los efectos de la duración de la Jornada de Trabajo, se podría considerar con toda propiedad la aplicación del artículo 198 de la LOT, ya que la jornada del Conserje es atípica y sui generis, debido a la relevancia de su cargo, dentro de un condominio.
Entonces, a qué hora debe comenzar sus labores el Conserje?; a las 6:00 am, a las 7:00 am, a las 8:00 am?; en opinión de quien redacta estas líneas, y basados en los artículos citados en el párrafo anterior, es conveniente que lo determinen patrono y conserje, orientando esta acción hacia lo que mejor convenga al edificio y sus áreas comunes. ¿Puede el Conserje trabajar más de ocho (8) horas diarias?; pues si, si así lo han convenido las partes, no debería haber problemas al respecto, pero no se debe exceder de once (11) horas, tal como lo señala el artículo 198 de la LOT. Tampoco debemos olvidar que el Conserje debe recibir, entonces, una remuneración suficiente por su esfuerzo, tal como nos lo recuerda el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “……igual salario por igual trabajo……”. Si queremos un Conserje con una carga de trabajo bastante ajustada, debemos pagarle de manera proporcional a esa exigencia. Esto es parte de la justicia laboral.

Alcance de las Funciones del Conserje
Las tareas y responsabilidades que como trabajador tiene a cargo el Conserje, están plasmadas, de manera bastante general, en el artículo 282 de la LOT. Sin embargo, en el marco de este artículo, debemos entender que aunque generales, en lo particular, cada edificio tiene sus propias necesidades y rutinas de trabajo, sui generis. El detalle de ejecución de las labores del Conserje, en el edificio y sus áreas comunes, debe ser planificado entre este trabajador y el Administrador del Condominio; a falta de Administrador, se hará con la Junta de Condominio.

En los casos donde existan las dos (2) figuras, Junta de Condominio y Administrador de Condominio, este último realizaría las funciones de supervisor de las labores del Conserje; sólo supervisarlas, ya que en opinión de quien redacta estas líneas, y de acuerdo con el contenido del artículo 18 de la LPH, el patrono de este trabajador es la Junta de Condominio, quien representa a la comunidad de propietarios.

Retomando las funciones del Conserje, a los efectos de su ejecución, y como ya se dijo anteriormente, el artículo 282 de la LOT describe de manera general tales tareas. Se insiste en esta aclaratoria, ya que algunas Juntas de Condominio o Administradores de Condominio, sea por comodidad, falta de conocimientos, inexperiencia en el manejo de un Condominio, etc., transfieren responsabilidades a los Conserjes, que no son propias de su competencia. Tal es el caso de endosar a los Conserjes tareas administrativas, como entenderse con los proveedores, cobrar el recibo de condominio, y otros asuntos administrativos, cuando esto no es propio de sus funciones.

La Conducta del Conserje
La actitud y comportamiento del Conserje debe ser de respeto y tolerancia, entendiendo que su valioso trabajo está orientado hacia la comunidad de propietarios de un edificio o conjunto residencial, los cuales serían en esencia sus patronos originarios, puesto que los copropietarios son los que eligen la Junta de Condominio, para que los represente.

No debe faltar los “buenos días, buenas tardes, buenas noches”, en el diario contacto con los residentes del edificio. Aún así debe mantener su condición de custodio del inmueble, y hacer las observaciones o llamados de atención, de muy buenas maneras, cuando algunos niños jugando, familiares o conocidos de algún propietario, o los propietarios mismos, alteren el ornato y limpieza de las áreas comunes del edificio, rayen los ascensores, ensucien el piso y los espejos, etc. De este tipo de acciones debe informar a la Junta de Condominio.

Por otra parte, el Conserje en tanto trabajador que es, está obligado por la LOT a respetar el artículo 189 (Jornada de Trabajo) de esta Ley. Esto quiere decir que si necesita ausentarse para hacer diligencias personales, durante las horas laborables, debe informar con anticipación al administrador y/o a la junta de condominio, el motivo de su ausencia, y el tiempo que va a estar ausente.

Humanización de las Relaciones con el Conserje
El hecho de que el Conserje realice el trabajo más operativo que tiene un edificio o conjunto residencial, no quiere decir que sea menos persona que el resto de los residentes del inmueble. Para este trabajador tampoco debe faltar los “buenos días, buenas tardes, buenas noches”. Como ser humano merece un tanto de respeto y consideración, por parte de la comunidad de propietarios.

Cualquier tipo de observación en el comportamiento del Conserje, se le debe hacer ver a la Junta de Condominio, para que tome las medidas al respecto, pero jamás debe algún propietario llegar a protagonizar alguna confrontación con este trabajador, y viceversa.

Los principios de convivencia, respeto, cortesía y buena conducta son también aplicables a las relaciones con el Conserje, y de éste con la comunidad de propietarios.

Recuerde que con una supervisión adecuada, sana y constante, se puede tener un Conserje estrella. Si la supervisión falla, se puede convertir a este trabajador en un ser anárquico, y haciendo lo que le plazca, en detrimento de la comunidad de propietarios. Las Juntas de Condominio serán responsables por cualquiera de ambas conductas.

412 comentarios:

  1. Excelente su escrito Profesor.

    Tengo una pregunta: Digamos que el Patrono de los conserjes cambia cada vez que se inicia una Junta de Condominio en las Residencias? De ser cierto, los horarios se pueden modificar de mutuo acuerdo entre los nuevos patrones y Conserje?

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  2. Respetada señora Janette: los horarios se pueden modificar, de mutuo acuerdo, en tanto en cuanto no se salgan de los parámetros establecidos en la Ley (art.195 de la LOT), no lesionen los derechos laborales del Conserje, y convenga al Edificio. Recuerde que el Conserje está amparado por la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), entre otras, como trabajador que es. Los cambios de horario, repito, se pueden hacer, en tanto en cuanto no perjudiquen la actuación del Conserje.

    Recuerde que si se convienen jornadas de trabajo extendidas, el salario también debe ser extendido. También recuerde, aunque no lo mencioné en mi tema, que el artículo 284 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé lo que se conoce como el "Ayudante del Conserje".

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  3. Buen día Estimado Prof. Fuenmayor
    Quiero manifestarle que los aportes que ud hace en esta pagina son muy productivos, me han servido en gran manera. Soy miembro de una Junta de Condominio y todo este campo es nuevo para mi, ya que en este conjunto soy nueva y he hecho todo lo posible en investigar al respecto para que la Junta haga las cosas como debe ser. La verdad es que en años anteriores por ignorancia, desconocimiento los copropietarios no hacian lo que se debia hacer.
    Haber encontrado esta pagina ha sido de mucho provecho para mi.
    Su pagina nos ha aclarado muchas dudas y con respecto a esto quiero preguntarle algo:

    ¿Es obligatorio cobrarle al conserje el canon por arrendamiento? Como se puede manejar esto?

    Gracias por su atencion
    Sandy Suarez

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  4. Buenas noches Sandy: aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no menciona por ningún lado el tema del Conserje, tampoco se estila cobrar a este trabajador por ocupar la conserjería, la cual menciona el artículo 5, literal e, de la LPH, como bien comun (a los propietarios) del edificio.

    A pesar del contenido del artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo, realmente no se acostumbra cobrar arrendamiento al Conserje. Sin embargo, este asunto es de analizar, ya que este artículo deja abierta esa posibilidad.

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  5. Buenas noches. soy conserje desde hace 15 años en un edificio en san antonio. Tengo 3 hijos, unos de 21 años, una de 33 años, y uno de 12 años, quienes han vivido conmigo en esta consejería desde ese entonces. Hoy me llamaron a la administradora, debido a unas quejas por parte de la junta de condominio, quienes alegan que hay mucha gente en este apto. de conserje, y me han comunicado que debo sacar a mis 2 hijos mayores, de la conserjería. Yo me encuentro deseperada y no se a dónde acudir para asesorarme acerca de esta situación tan desagradabl, acerca si es posible legalmente dicha solicitud.
    Mucho sabría agradecer su respuesta.

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  6. Buenas noches Andrea: en mi opinión la mejor vía de resolución de ese conflicto es la conciliación entre las partes. A juzgar por el comentario, por lo visto sus hijos crecieron en esa conserjería, cosa que supongo fue aceptada por la Junta de Condominio de ese entonces. Trate de conciliar con la Junta, y hágales ver que lo ideal es tener una relación armoniosa entre las partes, y que sus hijos nunca han causado problemas en el Condominio.

    Si es posible establezcan una especie de compromiso escrito, donde usted se comprometa a no meter a más nadie a vivir en la Conserjería, incluida la descendencia de sus hijos mayores (cuando esto se produzca). Trate de conciliar, porque la otra vía puede ser más dura como es que usted denuncie su caso a la Inspectoria del Trabajo, y esto puede originar más fricciones entre las partes.

    Si su conducta ha sido intachable durante estos quince (15) años, envíele una carta de motivos firmada por usted y sus hijos, explicando su trayectoria en la Conserjería, desde su llegada hace años.

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  7. HOLA. PROF. EDUARDO
    CUANDO USTED DICE QUE LAS DECISIONES EN LA ASAMBLEA SE DEBEN APROBAR CON EL 75% DE LOS PROPIETARIO, SE REFIERE AL 75% DE LOS PRESENTES EN LA ASAMBLEA O AL 75% DEL TOTAL DE PROPIETARIOS.
    ES LEGAL, CUANDO EN LAS CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA SE COLOCA QUE LAS DECISIONES SERÁN TOMADAS CON LOS PROPIETARIOS PRESENTES, SABIENDO QUE A LA GENTE NO LE GUSTA IR A LAS ASAMBLEAS...A QUE ATRIBUYE USTED QUE A LOS RESIDENTES DE UN CONDOMINIO SE MANTENGAN INDIFERENTES ANTE LOS PROBLEMAS, DE SU RESIDENCIA. SALUDOS

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  8. Buenas noches señora Ana: a muchos residentes no les gusta ir a las Asambleas por la manera en que las mismas son manejadas, y muchas veces terminan siendo foros de peleas verbales entre vecinos, lo cual son espectáculos a los que muchos le huyen. En las Asambleas se debe ser puntual en cuanto lo que se va a tratar, y preferiblemente definir (informar) de antemano los temas que se van a discutir en ellas. En otros casos, hay Juntas de Condominio autocráticas y repelentes, lo cual desmotiva a los propietarios a asistir a las Asmableas, y los convierte en indiferentes ante los problemas de su edificio, porque estas Juntas no oyen sugerencias ni el clamor de sus residentes.

    Dependiendo del tipo de decisión o decisiones, las mismas se deben tomar con, por lo menos, el 75% de los propietarios del edificio; nunca con los pocos que asistan a la Asamblea. Esto es ilegal.

    Cuando son consultas, existe el recurso de la Carta Consulta, la cual es más expedita para pulsar la opinión de los propietarios, y es menos engorroso que hacer una Asamblea, a la cual a casi nadie le gusta asistir. Por favor, para las consultas o decisiones de reparaciones mayores, contratación de servicios, y otras similares, apóyense en el recurso de la Carta Consulta, por ser más rápida y eficiente de aplicar (arts.22 y 23 de la Ley de Propiedad Horizontal).

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  9. Buenos dias, si se tiene una conserje que pide permisos (mas de tres al mes) para realizar actividades personales, deben descontarse de su salario? si no cumplen a cabalidad todas sus funciones, puede despedirse? Si aleja que tuvo un accidente dentro de las instalaciones del edificio y exige que se le cancele los gastos medicos sin presentar alguna constancia medica, la junta debe pagarle?
    Aprovecho la oportunidad de agradecerle por tan valioso blog.

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  10. Alega quise escribir, disculpe!!!

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  11. Buenas noches señor (a): si la Conserje pide permisos no veo el motivo por el cual se le deba descontar, si precisamente para eso son los permisos. Caso contrario, es si se ausenta sin permiso alguno, allí si procede el descuento.

    Si usted considera que la Conserje no satisface los requerimientos del Condominio, converse con ella a ver qué es lo que está pasando y hágale ver en dónde está fallando, para que se apliquen los correctivos; esto es parte de la supervisión. Si no mejora su actitud y la Junta de Condominio considera que no debe seguir en el puesto de trabajo, traten de negociar con ella una salida favorable, ya que está protegida por el decreto presidencial de inamovilidad laboral. Negocien con ella una liquidación atractiva, a cambio de su renuncia por escrito; repito, renuncia por escrito.

    Recuerde que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT) protege a todos los trabajadores, por lo cual los patronos deben garantizarle al trabajador las mejores condiciones de trabajo, a la vez que deben entregarle elementos o aperos de protección como botas, lentes, guantes, tapabocas, etc., para garantizarle la seguridad en la realización de sus labores y en el sitio de trabajo. Si la Conserje no tiene nada de esto, trate de llevar la situación de otra manera.

    Mi sugerencia es que si están decididos a no continuar con la Conserje, páguenle los gastos médicos y aprovechen la coyuntura para negociar la salida de ella del Condominio, con la renuncia por escrito.

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  12. BUENAS NOCHE:
    PUEDE LA JUNTA DE CONDOMINIO SIN HABER TERMINADO SU PERIODO (1 AÑO) LLAMAR A UNA ASAMBLEA PARA ELEGIR UNA NUEVA JUNTA... DE SER NEGATIVA SU RESPUESTA QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO.

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  13. Estimado señor (a): esto se puede hacer, pero la Junta actual debe renunciar o dar aviso de renuncia antes de llamar a Asamblea, para elegir una nueva Junta. Esto es muy sano, si la Junta actual no está en capacidad de gobernar el edificio, y considera que otro lo puede hacer mejor. Además tiene soporte legal en el literal "a" del artículo 18, de la Ley de Propiedad Horizontal. Invito a descargar la Ley de este Blog, si no la tiene.

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  14. buenos dias soy conserje de un edificio hace año y seis meses el problema es que una propietaria del edificio me hace la vida imposible y a puesto en contra mia a los miembros de la junta de condominio ella tambien es de la junta me han echo firmar muchas amonestaciones que a mi ver son injustas ya que tengo todo en orden tengo dos niños y uno de ellos es especial le pido porfavor ayuda

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  15. Estimado (a) señor (a): si usted se siente afectado (a) por la Junta de Condominio, trate de conversar con ellos a ver si el clima de las relaciones mejora. Si persiste el maltrato, por favor denuncie su caso ante el Ministerio del Trabajo y la Defensoría del Pueblo. Pero primero trate de resolverlo internamente.

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  16. buenos dias quisiera preguntarle si con tres amonestaciones firmadas pueden botar a una conserje con casi dos años de labor las tres son porque segun la administradora del edf y parte de la junta de cond no limpio bien o no les gusta mi trabajo le agradezco su respuesta muchas gracias

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  17. Buenas noches: le recuerdo que los Conserjes también están protegidos por la Inamovilidad Laboral que todavía se mantiene.

    Por lo tanto, para despedir un Conserje, al igual que cualquier otro trabajador, se le debe calificar el despido. Esto es, acumular los indicios o motivos suficientes que procedan para el Despido, e introducirlos ante la Inspectoria del Trabajo, en el Ministerio del Trabajo. Luego esperar la decisión de este ente gubernamental.

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  18. muchas gracias por sus respuestas son de mucha ayuda

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  19. BUEN DIA ESTIMADO SR EDUARDO!
    EN EL EDIFICIO DONDE VIVO LA CONSERJE NO TIENE CONTRATO LABORAL Y DESDE QUE COMENZO A TRRABAJAR HACE 4 AÑOS LE HAN CAMBIADO, EN ESTE CASO DISMINUÌDO SUS BVENEFICIOS DE ACUERDO A LA CONVENIENCIAS DE LAS DIFERENTES JUNTAS DE CONDOMINIO. ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EMBARAZADA Y TIENE UN EMBARAZO DELICADO POR LO TANTO LE HAN DADO 1 MES DE REPOSO Y UNA DE LAS PERSONA DE LA JUNTA INDICA QUE SE LE VA A DESCONTAR, HABIENDO PASADO EL TIEMPO Y SIN CONSULTAR CON EL RESTO DE LOS MIEMBROS... QUISISERA TENER INFORMACIÒN DE UN CONTRATO COMO GUIA, ADEMÁS DE QUIENES SON LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA TOMAR DECISIONES CON RESPECTO A UNA EMPLEADA EN COMÙN.

    MUCHAS GRACIAS!

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  20. Buenas noches señor (a): a juzgar por su relato, en principio noto una clara violación al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que un desconocimiento profundo de la legislación laboral, por lo que le recomiendo leer con detenimiento la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) en sus artículos que van del 382 al 395. Además se violenta el artículo 59 de la Lopcymat.

    Le sugiero que con urgencia se dirija a la Inspectoría del Trabajo de su localidad, para que exponga su caso. Si es necesario, acuda también a la Defensoría del Pueblo, y al Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Todo esto en el Ministerio del Trabajo.

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  21. Si lo desea por favor me puede llamar a las 7 y 30 de la mañana, o a las 12 del mediodía; también lo puede hacer después de las 5 de la tarde.

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  22. hola profesor Eduardo
    Es obligatorio que se comunique en prensa el llamado para realizar una asamblea...

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  23. Buenas noches: si es una Asamblea Extraordinaria, no. Si es una Asamblea General de Propietarios, la que se celebra anualmente para el cambio de la Junta de Condominio, sí; y debe hacerse de acuerdo como lo señala el artìculo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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  24. hola buenos dias:
    que se debe hacer par registrar una junta de condominio.....requisito que nos piden para la apertura de una cuenta a nombre de la junta de condominio en el banco...le estoy muy agradecida por sus anteriores asesorías.....

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  25. ME PUEDE EXPLICAR ESTO(TOMADO DE MICONDOMINIO.COM)
    ¿Qué debemos hacer para registrar nuestra junta de condominio? ¿Debemos ir al registro? La duda fue expresada por varios de los participantes en el I Encuentro de Condominios realizado en Ciudad Guayana el sábado pasado.

    Sucede que algunas administradoras y los funcionarios de algunos bancos en la zona le exigen a los condominios que se registren, que obtengan una personalidad jurídica acudiendo a un registrador. Por supuesto que los trámites implican gastos administrativos, los honorarios de un profesional del derecho y el costo del registro.

    Resulta que los condominios no necesitan cumplir ningún trámite ante registro alguno para existir. Al haberse vendido el 75%, medido en alícuotas y no en número de apartamentos, del edificio, puede convocarse a una asamblea constitutiva. Previamente se lleva el Documento de Condominio, que entrega el Registro en el que se haya realizado cada acción de compra venta, a una notaría para abrir los libros que pauta la Ley de Propiedad Horizontal (que luego reposarán en manos de la administración).

    Especialmente hablaremos hoy del libro de actas de asambleas debe comenzarse la noche de la reunión constitutiva. Allí se debe dejar constancia de la convocatoria, de la agenda, de los asistentes y de su representatividad y de los puntos tratados y las decisiones. Dejando claro que es la primera asamblea. Luego, dejar asentadas las firmas de los presentes y listo. Ya el condominio existe y su junta de condominio, electa en dicha reunión, es su representante. No es necesario otro trámite.

    Luego, se gestiona el RIF del edificio y puede abrirse una cuenta bancaria. También puede firmarse el contrato con la administradora y las empresas de servicio y contratarse a la conserje y otros empleados. No se necesita más nada, menos aún trámite alguno de registro.

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  26. Buenas noches señora Rojas: la gente de Mi Condominio.Com tiene razón. Yo le agregaría que una vez asentados en el libro de Asamblea de Propietarios los miembros electos de la Junta de Condominio, se lleve este libro al Registro para autenticar el mismo. Esto se hace en la primera elección de Junta (recién vendidos los apartamentos en su 75%, mínimo). Para la elecciòn de las Juntas sucesivas no es necesario estarlo llevando al registro, cada vez que se produzcan las mismas. Ese mismo libro sellado la primera y única vez, se lleva al Banco, para registrar las firmas en la cuenta bancaria del Condominio; igual se debe hacer cada vez que hay Junta nueva. Esa misma información (el libro sellado) sirve para tramitar el RIF del Condominio.

    Otra práctica que suele hacerse es levantar una especie de Acta de esa Asamblea, redactada y firmada por un Abogado, la cual se lleva al registro para su autenticación.

    Tanto lo primero como lo segundo se puede hacer para "registrar" el Condominio.

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  27. muchísimas gracias.

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  28. buenas tardes: Tengo varias dudas:
    1.- Nuestra conserje se niega a limpiar el frente del edificio porque argumenta que eso es función de la alcaldia. he estado investigando y no veo ninguna normativa al respecto ¿podria orientarme al respecto?
    2.- Los comunicados a los propietarios de las decisiones menores para mantener informados a los propietarios, deben enviarlos la junta de condominio o la admnistradora?
    3.- nuestra conserje tiene 14 años en el edificio, tiene 3 hijos y en ese tiempo ha tenido 3 parejas diferentes como podemos regular esta situación para que no ingrese mas parejas a la conserjeria?
    4.- Muchas de las funciones de la conserje las pone a hacer a sus hijos menores de edad, como por ejemplo: botar la basura, limpiar con el coleto, entre otras. Como podemos regular que los hijos no realicen esas labores sino que sea la conserje?
    Gracias por su orientación

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  29. profesor eduardo: hola

    a raíz del problema con casa propia.
    el banco para la apertura de una nueva de cuenta nos pide que en el acta constitutiva de la junta (la primera que se registro)debería aparecer una clausula done se diga que la junta de condominio esta facultada para aperturar cuentas...el acta constituva del condominio se realizó en el año 85 pero por ninguna parte dice eso...que tengo que hacer.....posteriormente se registraron varias actas y tampoco está esa clausula...por que como ya existía la cuenta en casa propia lo que se necesitaba era movilizar las cuentas y es lo que se plasmaba en la misma. con esas el banco no nos permite abrir las cuenta....que hacemos, tenes hasta el 15 de marzo para poder recuperar el dinero que tenemos en casa propia... plantamiento

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  30. Buenas noches señor (a): realizar un Acta de la Junta de Condominio no es obligatorio como tal. Para eso existe el libro de Asambleas de Propietarios, donde, entre otras cosas, se debe plasmar la elección de la Junta de Condominio (tanto la primera como las sucesivas), que al ser firmado por los propietarios asistentes a esa reunión (Asamblea), ya es Ley para el Condominio. Si es la primera vez que se elige la Junta, se debe llevar este libro donde el Notario o Registrador – dependiendo del caso - para que autentique lo que dice el mismo. Una vez autenticado (o registrado), con sus respectivos sellos, se deben hacer dos cosas: la primera, tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF). La segunda, llevar ese mismo libro al Banco para que se abran las cuentas bancarias que necesita el Condominio para su funcionamiento. Eso es todo, lo que pasa es que muchos gerentes de bancos no conocen y no entienden este procedimiento; afortunadamente, esos muchos son pocos.

    Para las sucesivas elecciones de Juntas, no es necesario volver a llevar el libro de Asamblea de Propietarios al registro o notaria, ya que este proceso se hace una sola vez. Cuando se eligen nuevas Juntas de Condominio, al quedar plasmada en el libro y ser aceptada por los propietarios mediante la firma, basta con esta información para llevar el libro al Banco para cambiar las firmas en las cuentas.

    Le sugiero varias cosas: revise a ver si el libro de Asamblea de Propietarios está debidamente registrado, y llévelo tal cual al Banco y le explica todo esto a ellos. Si puede acudir con un Abogado de confianza que entienda todo este planteamiento, para que le explique al gerente del Banco, mejor. Si el libro está registrado, y el Banco persiste en no querer abrir la cuenta por el motivo que usted me expuso, trate de ver si el Registrador puede emitir una carta al Banco, explicándole que eso es un procedimiento de rutina y muy normal para los Condominios.

    Lo otro sería, y me inclino por esta última, abrir la cuenta en otro Banco, y establecer un reclamo legal por los fondos que están retenidos en Casa Propia. Pero abra la cuenta en otro Banco, por favor.

    PD: En el “Acta Constitutiva” (vale decir el libro de Asamblea de Propietarios) no tiene por qué aparecer esta cláusula, ya que los Condominios no tienen personalidad definida como tal.

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  31. Buenas tardes señor (a): Con relación al tema de la Conserje, el problema inicial es que no se le hizo al principio un Contrato de Trabajo escrito donde se le definieran algunas limitaciones de actuación o normas, con relación, por ejemplo, al caso del número de personas que habita o debe habitar la conserjería. Aunado a esto, tienen ustedes el problema de la antigüedad (14 años) la cual le da un “derecho artificial” de “relajar su actuación personal”, por la costumbre de estar tantos años en el mismo sitio. Mi sugerencia en estos casos, es que conversen con ella para que existan puntos de entendimiento, y no empeoren las relaciones. De paso, ella está obligada a limpiar el frente del edificio, que si bien queda de la parte de afuera del mismo, forma parte del mismo, valga la paradoja y la redundancia. Quiero decir, el frente del edificio que está en la calle, forma parte del mismo, y la Conserje tiene que limpiarlo. El frente del edificio es área común por asimilación, de acuerdo con el contenido del artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

    El caso de poner a trabajar a los hijos, y peor aún si son menores de edad, deben verlo con mucho cuidado. Primero, y de acuerdo con el contenido del artículo 284 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), no se vayan a asimilar a estos muchachos hijos de la Conserje, como Ayudantes del Conserje, y pasen a formar parte del personal del Condominio, y haya después que indemnizarlos laboralmente, con la consecuente multa por ser menores de edad. Mi sugerencia es que la Junta de Condominio se reúna con la Conserje y le hagan ver todas estas irregularidades, y si ella no acata las normas de la Junta, es decir, no entra por el carril, y continúa con su actitud, debe la comunidad tomar acciones concretas, como denunciarla (con todos los pormenores que usted señaló arriba) ante el Ministerio del Trabajo, para que le abran un expediente, y a futuro se le pueda calificar el despido, de ser necesario.

    Para el tema de la Conserje, es importante que para tomar cualquier decisión se le consulte a la comunidad de propietarios. Preferiblemente, y de mayor rapidez, a través de la Carta Consulta. El resultado de esta Carta se debe plasmar en el libro de Asamblea de Propietarios, para que surta efectos legales en el Condominio. Es decir, para que sea valido el mismo, y la decisión que se tome esté respaldada por la máxima autoridad en el edificio, como son los propietarios.

    Por otra parte, si al final no les conviene la Conserje, traten de convencerla sutilmente de que renuncie. Son 14 años, y se han creado muchos vicios.

    En cuanto a las parejas de la Conserje, la Junta de Condominio como representante de los propietarios y defensora de los derechos de los mismos, deben darle un parado a esta situación. Deben decirle que por razones de seguridad del edificio, la Junta necesita fotocopia de la cédula de la pareja de la Conserje. Aleguen razones de seguridad, y díganle que ante cualquier gesto sospechoso se verán obligados a poner la denuncia ante la policía judicial (CICPC), ante la policía del Municipio, y ante la policía regional, de ser necesario. La pareja de la Conserje no debe tener llaves del edificio; esto es muy delicado.

    En otro orden de ideas, con relación al otro punto de consulta, es importante recordar que cuando la comunidad de propietarios elige un administrador o empresa administradora, la Junta de Condominio debe ejercer sobre estos entes, labores de supervisión o fiscalización de sus actuaciones (art.18 de la LPH). Todo esto con la finalidad, precisamente, de poder entregar cuentas a los principales administradores del condominio o principales autoridades del mismo, como lo es la masa de propietarios o comunidad de propietarios. En otras palabras la Junta de Condominio está obligada a informar a los propietarios cualquier actuación o hecho que se realice en el edificio; vale decir, cualquier cambio, reparación etc. Por lo tanto debe pedirle cuentas al administrador o empresa administradora.

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  32. Buenos dias,Profesor quisiera preguntar a la actualidad cuál es el monto real salarial de un conserje?gracias por su información.

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  33. Buenas tardes. Profesor me gustaria saber:

    1.- ¿Cada cuanto hay que cambiarle la dotación a la conserje (guantes, botas, etc)?
    2.- ¿Qué requisitos legales debe tener el libro de novedades de la conserje? ¿que clase de cuaderno debe usarse?

    Mil gracias

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  34. Buenas noches: en mi opiniòn un Conserje que comience a trabajar hoy mismo, dependiendo de la magnitud del edificio, deberìa empezar con un salario que oscile entre 1.500 y 2.000 Bs.

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  35. Buenas noches: para cambiarle la dotaciòn al Conserje se debe evaluar el estado en que se encuentra la misma. Si está en buenas condiciones, puede esperar más tiempo para el reemplazo.

    En cuanto al Libro de Novedades, el Ministerio del Trabajo no està muy exigente con ese requisito. Sin embargo es mejor llevarlo. Para ello puede usar un libro empastado de rayas (parecido al de Asambleas) y allí debe anotarse lo que diariamente realiza el Conserje. Esto lo debe revisar el supervisor para verificar que es cierto que eatà cumpliendo con lo que allì dice.

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  36. Buenos dias ,gracias por la respuesta sobre el salario actual del conserje,como erea de esperarse estoy por debajo de ello y mi siguiente pregunta es...ya que no hay vigilante en el edificio a pesar que es nuevo pero hay ya viviendo 12 familias y con carro es mi obligación abrir el portón manualmente cada vez que se dañe o se vaya la luz? y no respetan la hora que puedo hacer? gracias.-

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  37. Buenas noches: en el caso del portón, es conveniente que converse con la Junta de Condominio ese asunto, para que se fijen las horas nocturnas de cierre. En todo caso, el portón se pudiera quedar liberado, y que el propietario que desee entrar lo abra y lo cierre; no es necesario que el conserje lo haga.

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  38. buenos días
    Dr. quisiera que me aclarara si la conserje puede tener viviendo en el apto que se le dio para vivir personas que no son sus hijos y esposo.

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  39. Buenas noches: por supuesto que no pueden vivir en la Conserjería más que las personas declaradas en el Contratro de Trabajo, que por lo general es el esposo, y uno o dos hijos; nadie más, ante esta irregularidad se le debe hacer un escrito, por parte de la Junta de Condominio, expresando el malestar de la comunidad de propietarios, y exhortándole a que corrija su conducta.

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  40. me podría explicar como se calculan los intereses de mora generados por no pagar el recibo de condominio a tiempo...

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  41. buenas noches.en mi edificio la conserje tiene 8
    años prestando sus servicios, pero la junta que estaba en ese momento no le hizo contrato.Por favor me podría orientar que hacer. muchas gracias

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  42. buenas tardes soy conserje y hasta los momentos estoy cobrando el mismo sueldo minimo ya tengo q empezar a cobrar mas o no?.. esq nunca la administradora me informa de los cambios y dice q soy peleona cuando me defiendo o defiendo mis derechos ya q tengo 12 años en el edificio.. mucho sabre agradecerle su respuesta...

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  43. Buenas noches: el Código de Comercio establece, en su artículo 1.746, un interés del 3% anual. La forma de calcularlo se hace aplicando la formula de Interés Simple: Capital (Deuda) por Rata (Tasa de Interés = i) por Tiempo (n). La formula sería I = cxixn/el tiempo (días o meses).

    Por ejemplo, si se debe un Recibo de Condominio por Bs. 250,00, desde hace un mes, el Interés sería el siguiente: I = 250,00x3%x30días/360días = 0,625 Bs. Sin embargo, aplicando la práctica moderna, podría manejarse un Interés del 12% anual, lo cual es razonable y más amoldado a nuestros tiempos. Siendo así, el Interés sería: I = 250x12%x30días/360días = 2,5 Bs.

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  44. Buenas noches: hacer un Contrato de Trabajo a la Conserje, después de ocho (8) años de servicios, es sumamente incómodo, porque suena a despido indirecto.

    Le sugiero que se quede tranquila (o), y si la Conserje está dando problemas, que la Junta de Condominio le fije algunas normas al respecto.

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  45. Buenas noches señor (a) Conserje: siga defendiendo sus derechos y exija un salario mejor por su trabajo. Cualquier malestar, debe dirijirse ante la Junta de Condominio para que les comente su punto de vista. y gestionen mejoría para usted.

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  46. hola.

    vamos haber si entendí

    si la persona debe 250 del mes de diciembre y debe cancelar los primeros 5 de cada mes. decide cancelar el 10 de abril...la deuda seria el 1% de la deuda multiplicado por la cantidad de meses vencidos.(4 meses)

    250x1%x4 = 2,5 X 4 = 10 de intereses..

    muchas gracias

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  47. BUENOS DIAS SOY CONSERJE TENGO 16 AÑOS EN EL MISMO EDIFICIO HOY ME QUIERN DESPEDIR YO NUNCA E TENIDO NINGUN PROPLEMA ,PERO EL DUEÑO DICE QUE ES HORA DE QUE YO DESCANSE ,A MI ME PAGA EL DUEÑO DEL EDIFICIO ,NO HAY JUNTA DE CONDOMINIO,EL ES DUEÑO DE LA ALMINISTRADORA Y A MI ME DICEN QUE YO PUEDO COBRA SETA TIKE POR QUE NO PERTENESCO A JUNTA DE CONDOMINIO,YO TRABAJO DESDE LA 6 DE LA MAÑANA HASTA LAS 9 DE LA NOCHE

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  48. buenas tardes soy conserje de un edifisio de 19 piso quiero saver si es verdad el ayudante de despues de los 14 pisos empieso a trabajar desde las 5 de la mañana asta las 1030 hora de apagar ascensor limpio parque y no me lo pagan bote de basura por el mismo sueldo minimo sin ningun beneficio y mi esposo tambien trabaja y no le pagan me puedes orientar en eso por favor.

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  49. Corrección: el caso de los Intereses no es el Código de Comercio, sino el Código Civil el que establece o reglamenta los mismos.

    En su caso es 250X3%X4meses/12 meses = 2,50 Bs.

    Si se apega a la actualidad, hoy día se aplicaría el 12% anual para esa deuda. Ver Banco Central de Venezuela.

    250x12%x4meses/12meses = 10 Bs.

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  50. Buenas noches señora Conserje: usted debe reunirse con la gente de la Junta de Condominio, y exigirle mejor salario por su trabajo. Eso debe solicitarlo usted, y demostrarles que su esfuerzo vale más que el sueldo mínimo.

    Con relación a su esposo, si el Condominio no lo ha contratado, no está en la obligación de pagarle. Él simplemente colabora con usted, pero no es trabajador del Condominio. Repito, si no está contratado por el Condominio, no hay obligación de pagarle.

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  51. Buenas noches señor (a) Conserje: el tema de su despido debe aclararlo con el dueño del edificio. Si usted considera que se le están violando sus derechos, le sugiero que se dirija a la Inspectoría del Trabajo que esté ubicada en su jurisdicción, y denuncie su caso.

    Aprovecho para aclararle que los Cesta Tickets se pagan cuando en un establecimiento o empresa hay 20 trabajadores o más. Es decir, con un (1) solo trabajador no se paga Cesta Ticket.

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  52. Buenas noches, que ley aplica para los locales comerciales que estan dentro de un conjunto residencial?? cual es el procedimiento para permitir que ciertos negocios funcionen dentro de un conj.resd.

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  53. Hay alguna ley que regule el tipo de negocios que se deben permitir dentro de un conj resd.Porque en estos momentos tenemos problemas dentro de nuestro conjunto ya que hay ciertos locales vacios y los dueños quieren abrir un centro hipico en dichos locales. Necesitamos con mucha urgencia que nos asesores, oriente en cuanto este tema.

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  54. buenos dias.
    la suplente de la conserje,tiene un horario de 7 am a 12 am y de 2 pm a 5 pm.
    en las horas de descanso ella ayuda a una propietaria en su apto,el vicepresdente dela junta alega que ella no puede entrar a ningun apto,que eso esta prohibido.¿es eso cierto,si ella cumple con su horario laboral y esas dos horas son sus horas de descanso.
    gracias

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  55. hola Prof. Eduardo.

    EXISTE ALGÚN ARTICULO EN LA LPH, QUE PROHÍBA EL ALMACENAJE DE PRODUCTOS( VÍVERES) PARA SU POSTERIOR VENTA, DENTRO DE LOS MALETEROS ALQUILADO POR ALGÚN PROPIETARIO. A PARTE QUE CUANDO DESCARGA EL CAMIÓN LO HACE EN UNA ZONA QUE NO ES PARA ESE USO.

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  56. Buenas noches: habría que revisar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio donde usted vive, para ver si tiene contemplado algo como eso. Con relación directa a su queja, es labor de la Junta de Condominio emitir una observación, con respecto al tema de los maleteros y el entorpecimiento del flujo normal de carros y peatones.

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  57. Buenas noches: las horas de descanso del trabajador son de él, y de nadie más. Distinto es cuando realmente está trabajando. Favor leer con detenimiento el artículo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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  58. Buenas noches: los locales comerciales dentro de un Conjunto Residencial no pueden alterar la moral y buenas costumbres que debe prevalecer en un edificio residencial. Sugiero que aplique de inmediato la Ordenanza de Convivencia Ciudadana de su Municipio. Si la cosa se complica, por favor acuda al Juez (no de paz) del Municipio donde usted vive, y expóngale su caso.

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  59. Buenas noches: los comercios o negocios que deben funcionar dentro de un local comercial ubicado en un conjunto residencial, deben ser aquellos que no alteren la moral, el orden, y las buenas costumbres de la comunidad de propietarios que allí residen.

    Por lo tanto, licorerías, loterías, centros hípicos y similares a los nombrados, no deben funcionar en un conjunto residencial.

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  60. Muchas gracias por la asesoria....Muy buena su pagina y muy didactica.

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  61. Excelente pagina. Muy agradecido por su orientación soy nuevo en estos menesteres, mi duda es: la señora conserje puede ser dueña de un apartamento en su mismo sitio de trabajo? no ha participado a la junta de condominio, ya tiene personas viviendo allí. esta incurriendo en alguna falta? puede seguir siendo conserje?

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  62. buenas tardes soy conserje sera posible q yo pueda estudiar despues de las 6pm o ellos me lo pueden impedir gracias

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  63. Prof. Eduardo muchas gracias por sus orientaciones.
    Hace dos semanas asumí la presidencia de la junta de condominio de un edificio que tiene 17 pisos, y me conseguí con las siguientes situaciones: 1- La conserje vive con su esposo y familia. El esposo fué contratado como vigilante diurno. El caso es que el la ayuda a limpiar los pisos y cobra 5oo Bsf, cada vez que lo hace. Yo le indiqué que esta era una obligación de la conserje y él alegó que la ley obliga a ponerle un ayudante porque no pueden ser explotados. 2- La conserje limpia a primeras horas de la mañana, como hasta las 9 despues de la cual se dedica a atender a su familia, alegando que su obligación es permanecer alli. Si algo se ensucia en el transcurso del día, dice que ya lo limpio yque eso toca el día tal según su plan de trabajo. Piensa que no podemos exigirle que labore en sus 8 horas de trabajo. Es decir, que si algo se derrama le pase un coleto, por ejemplo. 3- el dinero que las juntas anteriores ha descontado por concepto de prestaciones del conserje y vigilante y el fondo de reserva no existe en la realidad, es decir el dinero no está, que debo hacer..

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  64. BUENAS TARDES, A UN CONSERJE SE LE DEBE DESCONTAR DE SU SUELDO LEY DE POLITICA HABITACIONAL SSO Y PARO FORSOZO

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  65. buenas tardes por favor aclaraeme la siguiente pregunta muchas gracias de antemano
    ¿los inquilinos de un condominio pueden participar en la escogencia de una nueva junta de condominio y de la administración?
    existealguna ley o reglamento en venezuela que lo prohiba...........

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  66. Buenas noches, mi planteamiento es el siguiente: soy inquilina y cancelo el recibo del condominio en su totalidad, aun asi no tengo ningun derecho ante la junta de condominio? No puedo participar con voz y voto en las decisiones? Si en el contrato de arrendamiento se establece que debo pagar el condominio, que puedo hacer para dejar de pagarlo sin dejar de cumplir con mis obligaciones?

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  67. Buenas noches, en la planta del edificio donde vivo esta alquilado un local y el piso que queda al frente de ese local es de un metraje considerable pero se mantiene constantemente sucio en vista que todo el dia entra y sale gente, mi pregunta es, es deber del conserge limpiar este frente o el local deberia tener participacion

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  68. Buenas noches Conserje: aunque el Conserje tiene un horario especial, de acuerdo con el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo, yo no veo ningún inconveniente en que usted pueda estudiar. En mi opinión, es cuestión de ponerse de acuerdo con la Junta de Condominio, por el tema del horario de clases.

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  69. Buenas noches señor (a): los inquilinos no pueden participar en la escogencia de la Junta de Condominio, ni del Administrador, porque esto es solamente potestad de los propietarios, de acuerdo con el contenido de la Ley de Propiedad Horizontal. Como inquilino (a) sólo puede asistir a las Asambleas, y podrá tener voz, pero no voto.

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  70. Buenas noches señora Lena: aunque usted pague el Recibo de Condominio, como inquilina no puede participar en la escogencia de Juntas de Condominio, o formar parte de alguna. Esto es sólo para los propietarios. La única manera es que el dueño (a) del apartamento la autorice o la apodere, en nombre de él o ella, a que la o lo represente ante la comunidad de propeitarios. Eso debe usted hablarlo con el dueño (a).

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  71. Buenas noches: recuerde que los Conserjes también son trabajadores, de acuerdo con el contenido de la Ley Orgánica del Trabajo, y por lo tanto participan con todo sus derechos en las obligaciones legales y laborales que les imponen las Leyes venezolanas. Por supuesto que se les debe descontar Seguro Social, Paro Forzoso (Régimen Prestacional de Empleo) y Ley de Politica Habitacional (Régimen Prestacional de Vivienda - FAOV).

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  72. Buenas noches: el contratar o no un ayudante de la Conserje, es potestad de la Junta de Condominio; no es obligatorio. Si la Conserje se apoya en su esposo, y ustedes no lo han contratado, le sugiero que le exijan que deje de hacer eso de inmediato, porque les puede ocasionar problemas laborales. El horario de la Conserje, aunque no está bien definido en la Ley del Trabajo, tiene varias características, para lo cual le sugiero que lea con detenimiento los artículos 189, 198 y 285 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Conserje está obligada, durante la Jornada de Trabajo, a velar por la limpieza del edificio.

    Si desea ampliar la información puede llamarme entre 7 y 8 de la mañana; al mediodía, o a partir de las 6 de la tarde hasta las 11 de la noche, o escribir a mis correos electrónicos

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  73. Buenas noches: si la Conserje es dueña de un apartamento en el mismo edificio, puede seguir siendo Conserje, como trabajadora, y puede participar en las Asambleas como propietaria. No hay Ley que prohiba eso.

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  74. Buenas Noches Profesor:

    El presidente de condominio ya tiene 2 años porque fue re elegido otra vez, este a su vez retiro a una empresa de condominio porque no estaba haciendo sus funciones como era, y coloco a su esposa como administradora, sin consultar en una reunión de condominio, queríamos saber si es legal esta situación y que se puede hacer si es lo contrario.

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  75. BUENAS TARDES.

    PUEDE UNA PAREJA DE ESPOSOS PERTENECER A LA JUNTA DE CONDOMINIO.
    PUEDE UNA INQUILINA MUY COLABORADORA Y CON MUCHAS GANAS DE COLABORAR CON EL CONDOMINIO PERTENECER A LA JUNTA...
    QUE PUEDE HACER LA NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO...SI LA QUE ESTABA NO QUIERE ENTREGARLES CUENTA.

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  76. BUENAS NOCHE Y GRASIAS NUNCA ME E PODIDO PONER DE ACUERDO CON ELLOS E INTENTADO VARIAS VECES ESTUDIAR Y NO E PODIDO PORQ ELLOS DICEN QUE SI PASA UNA EMERGENCIA DESPUES DE LAS 5.45PM NO ABRA NADIE QUIEN LA REUELVA Y SERA MI CULPA POR LO TANTO QUE AUNQUE EL HORARIO SEA 8 HORAS TENEMOS Q ESTAR PENDIENT DEL EDIFICIO LAS 24HORAS DEL DIA Y NO PUEDO IRME PORQ NO TENGO UNA CASA DONDE VIVIR POR LO TANTO LA NESESIDAD NOS OBLIGA A SER ESCLAVOS DE ELLOS Y MI ESPOSO LLEGA A LAS 8.15PM PORQ CON LAS COSA TAN CARA DE MILAGRO LOS DOS SUELDO MINIMO NOS LLENA PERO NO NOS ALIMENTA OSEA Q LOS CONSERJE NO NOS PODEMOS SUPERAR PR EL SIMPLE HECHO DE NO TENER COMO COMPRAR UNA CASA PREDONAME C Q NO ES SU PROBLEMA PERO SIGA POR FAVOR LUCHANDO AVER SI ALGUN DIA MEJORAN NUESTRA VIDA GRASIAS

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  77. HOLA.PROFESOR

    DONDE SE ESTABLECE EL 12% DE INTERESES DE MORA POR CONCEPTO DE DEUDA DE RECIBO DE CONDOMINIO..

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  78. buenos dias soy conserje, ya el presidente decreto q con un solo trabajador hay q darle cesta tike¿ahora si es ley y nos toca? espero su respuesta y muchas gracias

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  79. soy conserje hace 7 años quiero saber si nos toca el bono alimentario con la nueva ley .
    gracias

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  80. Buenas noches señora Conserje: trate de estudiar los Sábados.

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  81. Buenas noches: con relación al Bono Alimentario, para que éste sea Ley debe aparecer publicado en la Gaceta Oficial. Mientras tanto no.

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  82. Buenas noches señora Rojas: si la antigua Junta de Condominio no quiere entregarles cuenta a la nueva Junta, denuncie ante las instancias correspondientes ese caso. Por ejemplo, llévele ese caso al Juez del Municipio donde usted vive, para que él resuelva, o acuda a la Defensoría del Pueblo.

    Los inquilinos no son propietarios, y por lo tanto no pueden ser miembros formales o legales de la Junta de Condominio, pero sí pueden ser miembros informales o colaboradores.

    Sí los esposos fueron electos en la Asamblea de Propietarios, por los propietarios, para que formen parte de la Junta de Condominio, no conoozco que existe impedimento legal al respecto. Lo importante es no llevar los conflictos del matrimonio (si los hubiere) al Condominio.

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  83. Buenas noches: no es legal que coloque a su esposa como administradora. El administrador lo eligen los propietarios, de acuerdo con el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

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  84. Buenas noches: no conozco Ley que establezca los intereses de Mora. Apenas el Código Civil señala algo, acerca de los intereses, en los artículos 1.745 al 1.748.

    Lo que sucede es que los retrasos en los pagos siempre se pagan a tasa de mercado. Por lo general, los intereses de mora se cobran o pagan al 3% anual. Puede usted consultar esta información con la banca nacional.

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  85. buenas tardes soy conserje y mi jefa dice q no me toca cesta ticket ya q no somos una empresa es verdad eso?gracias

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  86. DUELALE A QUIEN LE DUELA AHORA EL CESTATICKET ES PARA TODOS LOS TRABAJADORES EMPRESAS DE 01 TRABAJADOR EN ADELANTE Y LE TENDRAN QUE DAR CESTA TICKETS A SUS CONSERJES
    Y POR LA GACETA NO SE PREOCUPE QUE YA ESTA LISTA, PSUV

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  87. Buenos días: si lo del Cesta Ticket ya salió en la Gaceta Oficial, entonces es Ley y debe cumplirse. Por favor converse con la Junta de Condominio esta situación.

    Aprovecho para pedir de todo corazón a los distinguidos lectores de esta página, abstenerse de hacer comentarios con tintes políticos, ya que esa no es la finalidad de este Blog. Gracias.

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  88. buenos dias muchas gracias doctor me a servido de mucha ayuda,soy conserje GRACIAS.

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  89. buenos dias doctor. soy conserje y estoy diligenciando mi ley politica pero me dicen que a las conserjes no les dan creditos en bancos por ganar sueldo minimo es verdad?

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  90. Buenas tardes una consulta, si a los conserje se les da el beneficio de luz, agua,gas, vivienda en algunos caso televisión por cable gratuito le corresponde cesta ticket ??? estuve leyendo la gaceta y explica nada

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  91. Buenas noche!. Me gustaria plantearle el siguiente caso: Nuestra conserje salió embarazada,el edificio es de 10 pisos más planta baja, por su seguridad debemos solicitarle que hable con el médico del seguro social para saber si esta en condiciones para realizar su trabajo(informr médico)para evitar problemas con la Lopcymat.Estamos al día con Ivss, Faov, Prestaciones,Domingos ,Feriados, Vacaciones,etc. gracias!

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  92. Buenas noches señora Conserje: insista con la solicitud de crédito en los Bancos del Estado. Vaya al Banco de Venezuela o al Banco del Tesoro.

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  93. Buenas noches: dependiendo del tiempo de embarazo de la Conserje, las labores deberán tener un nivel de exigencia acorde con su nueva condición. Vayan pensando en una o un suplente que se quede trabajando cuando la Conserje se vaya de pre y post natal.

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  94. BD. prof Eduardo, en recientes anuncios presidenciales, el presidente señaló que toda empresa con un solo trabajador debe pagar el beneficio del Cesta T. Los Conjuntos Residenciales deben cumplir con esa exigencia? si es así como recomienda ud que se haga este pago, pues si se hace en efectivo eso podría sumarse al pago de prestaciones, y si se hace por la vía del cupón, tendríamos que conversar con una empresa (sodexo) para que lo elabore?

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  95. Buenos Dias Prof. Eduardo yo vivo en un conjunto Residencial de cuatro piso solo son 20 apartamentos y el conjunto no es nada grande, el sueldo del conserje es sueldo minimo, ahora hay que pagarle el cesta T. estoy deacuerdo con todo eso pero como hacemos cuando el coserje comete tantas inrregularidades en el sitio de trabajo el solicitad permiso en sus horas de trabajo para ir a laborar a casa de familia y tambien el dia que quiere toma hasta perder su cordura y no labora ese dia ni el otro, pero si la junta de condominio le reclama el amenaza con irse y la Administradora trata de convenserlo de que no se vaya pero el sigue cometiendo esos abusos, yo creo que la junta a cometidos errores en el contrato con el no esta cotizando en el seguro social eso seria una multa para el condominio y tampoco le suministra sus protecciones como guante ni mascarilla, otra cosa la vivienda que se le da al conserje se toma como pago de su sueldo, esa es una de las dudas y la otra nosotros los propietarios como reclamamos esta actitud del conserje por que si el exige el pago de sus beneficios nosotros tambien tenemos derecho de exigir como hariamos ..............

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  96. Buenas tardes Prof. Eduardo. Yo vivo en un Conjunto residencial de 2 torres y hay una sola conserje,actualmente acaba de salir de su reposo post natal y la ley la ampara a 2 horas dias para amamantar a su bebé, el problema que ocurre es que uno de los integrantes de la Junta de Condominio la obliga a trabajar 8 horas, ella fue a la inspectoria y le dijeron que son 6 horas, se lo comunico a la junta sin embargo a esta humilde señora lo que ha recibido de la junta saliente como entrante son malos tratos, se dirigen a ella en en una forma muy grosera, descalificativa, maltratos verbales, yo la aconsejo mucho en la parte laboral. mi pregunta ella puede acudir tambien al consejo comunal de mi poligonal, con una carta explicativa con copia a la inspectoria y a INPSASEL le agradezco su valioso comentario mil gracias Blanca

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  97. HOLA....
    ¿OBLIGATORIAMENTE EL BONO ALIMENTICIO TIENE QUE HACERSE CON TIKERAS..O TARJETAS ELECTRÓNICAS?

    Y SI ES ASÍ CUALES SON LOS PASOS PARA HACER ESTO

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  98. hola buenas noches profesor es cierto q es dia de manana 2 de mayo es feriado y si es asi lo pagan doble? gracias

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  99. buenos dias los conserjes laboran los sabados hasta que horas.

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  100. buenos dias me gusta su blog por la ayuda que presta,lo felicito.
    mi pregunta es soy conserje en una residencia,segun la ley el bono alimentario es para todos eso nos incluye a todos hasta las conserjes.
    gracias.

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  101. Buenas noches le tengo varias preguntas primero como se hace con la conserje si limpia mal, trabaja dos o tres horas al día, se la pasa en la calle, se niega a realizar sus deberes cuando alguien de la junta de condominio se lo solicita, en pocas palabras, hace lo que le da la gana, que se hace en ese caso, a uno como propietario y/o patrono, no tiene protección de ningún organismo????

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  102. Buen dia mi pregunta es que pasa cuando la mayoria absoluta de propietarios representados por un abogado anulan un acta que carece de fundamento y violenta el derecho de todos, es decir que una administradora sin consultar y con 6 propietarios celebraron a escondidas una asamblea ordinaria en contra de 70 propietarios.actualmente los 70 propietarios celebraron asamblea extraord. para anular dicha acta, esto es posible y legal

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  103. Buenas tardes, con la nueva ley de cesta tikek hay que pagarle a los conserjes eso.
    adriana.

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  104. buenos dias:
    lo felicito por su blog mi consulta es la siguiente; soy conserje hace 6 años y hoy una colega conserje me conto que la junta de condominio de su edificio la llamo al salon de fiesta a una reunion donde le notificaron que a ella no le toca el bono alimentario. mi pregunta es ¿que debe hacer?¿donde dbe ir?.
    gracias.

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  105. BUENAS NOCHES. PROF.


    EN EL CONDOMINIO SE ELIGIÓ UNA NUEVA JUNTA DE CONDOMINIO....PERO LA ANTERIOR NO ENTREGA CUENTAS.....¿PUEDE ESTA JUNTA EMPEZAR A TRABAJAR?

    QUE DEBEN HACER

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  106. Feriado sólo es el 1ero de Mayo, de acuerdo con el contenido del artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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  107. La nueva Junta puede comenzar a trabajar para presionar a la antigua a que entregue cuentas. Esto se lo deben hacer saber a todos los propietarios a través de la cartelera o de comunicados que se entreguen por cada apartamento.

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  108. Si lo del Bono Alimentario para una sola persona aparece reflejado en la Gaceta Oficial, entonces es Ley y se debe cumplir. Si la Junta de Condominio no cumple, debe denunciar ante el Ministerio del Trabajo esa situación.

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  109. Les recuerdo que los Conserjes también son trabajadores, y están amparados por la Legislación Laboral venezolana. Si en la Gaceta Oficial aparece que se debe pagar Cesta Ticket a un sólo trabajador, entonces es Ley y se debe cumplir.

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  110. Por supuesto que la mayoría de los propietarios son los que tienen el control, y no hay abogado que valga ente la decisión de la mayoría. Si las cosas se complican, por favor acudan con el Libro de Asambleas de Propietarios ante el Juez de Distrito o del Municipio, y expóngale la denuncia.

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  111. Señora Rojas: si las cosas se complican con la entrega de cuentas, la nueva Junta debe denunciar ante el Juez del Municipio esa irregularidad. Favor leer la primera respuesta para que complemente ésta.

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  112. Señor propietario (a): si la Conserje está haciendo mal el trabajo, acuda ante el Ministerio del Trabajo para que le califiquen el despido. Debe denunciar a esta trabajadora ante esa institución, para que se abra el expediente correspondiente. De ser posible, pida una inspección del Ministerio al edificio. Prepare un informe de las actuaciones de esta trabajadora, con la firma de los miembros de la Junta, y de la mayoría de los propietarios.

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  113. El Bono Alimentario incluye a los Conserjes, porque ellos son trabajadores. Si en la Gaceta Oficial aparece que se debe pagar a un solo trabajador, entonces es Ley y se debe cumplir.

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  114. Para un Condominio es complicado hacer las tickeras o tarjeta electrónica para un solo trabajador. Realmente es inviable, porque ninguna empresa encargada de hacer eso va a movilizar todo un aparataje para fabricar una sola tarjeta, o para fabricar una tickera mensual.

    En estos casos, y apegados a derecho, tal como lo contempla la Ley de Alimentación, y su Reglamento en los artículos 11 y 12, se le puede dar físicamente una sola comida diaria al trabajador, bien sea que se le compre y se le entregue en su sitio de trabajo, o bien que acuda a un establecimiento (restaurant) para que la consuma.

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  115. Por lo especial de las funciones de un Conserje, en un Condominio, se le puede ajustar y/o asignar el horario de trabajo de acuerdo con el contenido del artículo 198, en sus literales b, c y d, de la Ley Orgánica del Trabajo, respetando el artículo 285 de la misma Ley.

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  116. BUEN DIA, SOY ADMINISTRADORA DE UN EDIFICIO DE UN CONJUNTO RESIDENCIAL DE 6 EDIFICIOS, Y MI PREGUNTA ES SE DEBE CANCELAR LOS CESTA TICKET ASI EL CONSERJE NO CANCELE VIVIENDA NI SERVICIOS BASICOSPOR FAVOR EXPLICAR BIEN, PARA PLANTEARLA EN LA PROXIMA REUNION . GRACIAS

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  117. por que no se le puede dar el monto del bono alimentario en efectivo....mensual ó quincenal, a parte del su sueldo.

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  118. buenas tardes quisiera informarme sobre el pago de cesta tikets a los concerjes ya que ellos resiven el beneficio de vivienda y servicios

    Mi nombre es Enelda.

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  119. buenas tardes la junta de condominio y la atministradora insisten que el bono alimenticio no lo quieren pagar porque el edificio no es empresa productiva pero yo digo entonce porque arquilan algunos apartamentos eso es productivo rorque mensualmente resiben ingreso de su propio apartamento grasias

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  120. Buenas noches, Prof. es de gran ayuda su blog, de antemano muchas gracias. Si somos un condominio y como bien es sabido esto es servicio social, no somos empresa, entonces porq tenemos q cancelar el cesta tickets, el conserje nos esta pidiendo la cancelacion de 32,00 diario, de verdad me parece demasiado pero tenemos duda al respecto, se que existe un minimo y un maximo. le agredecria su ayuda, gracias

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  121. el beneficio de la vivienda es algo que nos corresponde y esta mas que suficientemente pagado por el conserge ya que el condominio y coo propietario nos molestan las 24 h y 365dias del año sino llamen a otra persona que venga a trabajarles para que ustedes se den cuenta que por el sueldo minimo una persona sin el partamentico nadamas cumplira 8 horas y luego se ira y sutedes como junta tendran que estar pendiente el resto del dia y la noche encaso de emergencias lla que ustedes no sienten el mas minimo respeto por la hora que sea eso va para la junta me gustaria verlos estar mas pendiente del edificio que de la conserje ya que hay muchos edificio que estan deteriodados trabagen mas y molesten menos

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  122. Buenas Tarde Señor Eduardo, mi pregunta la cesta ticket se le puede cancelar al conserje en efectivo utilizando un resibo de pago informando que es el respectivo pago del bono de alimentacion es que eso es lo que tienen pensando hacer la junta y yo pienso que no se debe hacer quiero salir de duda y informarle sobre su repuesta, otra cosa tambien tenemos otro caso el caso del vigilante que tenemos en la empresa si nosotros le suministramos un mercado semanal todavia asi le corresponde el cesta ticket o como hariamos en su caso..... Espero pronto su repuesta, Gracias ..... 22

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  123. Buenas noches: en el caso del Cesta Ticket es complejo para las empresas que fabrican las tickeras o tarjetas electrónicas, hacerlo por una sola persona. El Cesta Ticket no se debe pagar en efectivo, puesto que el mismo no es salario, de acuerdo con el contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 50 del Reglamento de esta Ley.

    En estos casos sugiero que el Condominio le entregue o le prepare una comida diaria al trabajador, equivalente a un Cesta Ticket diario (aprox. Bs. 25,00 por día trabajado). Esto lo puede hacer en un modesto restaurant o comedor de su preferencia, en el cual le pueda cancelar semanal, quincenal o mensual, a este establecimiento. Pero jamás pagarlo en efectivo.

    Lo otro sería hacerle un mercado al Conserje, equivalente aproximadamente a Bs. 25,00 diarios, por día trabajado, y entregárselo entre el 1ero. y el 5to. día del mes posterior de haberse computado lo trabajado. Pero jamás pagarlo en efectivo.

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  124. .........los Condominios no persiguen fines de lucro, por lo tanto no es justo que se exija el pago del Cesta Ticket de manera exhorbitante. Recuerden que hay un mínimo y un máximo. Pudiésen promediar entre el mínimo y el máximo y sacar una cantidad. Pero jamás se debe pagar en efectivo.

    Los Cesta Tickets son para los trabajadores, y los Conserjes son trabajadores, por lo tanto, si el decreto presidencial ya salió en Gaceta Oficial, entonces es Ley y se debe cumplir. Es decir, los Conserjes deben hacerse merecedores de los Cesta Tickets, pero bajo la figura de la comida diaria o mercado mensual. Jamás en efectivo.

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  125. ...........si ya se le venía dando un mercado semanal al vigilante, no es necesario darle Cesta Tickets, porque ya lo venían haciendo.

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  126. Les recuerdo a todos que la Conserjería no es propiedad del Conserje, es parte del edificio y es área común. No es la vivienda del Conserje, es el sitio que este trabajador ocupa mientras presta sus servicios en un edificio determinado. El día que deje de trabajar en el edificio, debe entregar la Conserjería.

    Para aclarar este punto tan controversial, invito a todos (Conserjes, Junta de Condominio y Propietarios) a examinar detalladamente el contenido del artículo 288 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Por favor aclaren las cosas para que no se generen conflictos en el edificio.

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  127. .......lo dicho anteriormente no es capricho. Lamento si molesta a algunos, pero esto es Ley, y las leyes se deben respetar para que tengamos una mejor sociedad.

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  128. buenos dias soy conserje podria indicarme cuanto es el cesta ticket diario para el conserje ... cual es el minimo y cual es el maximo muchas gracias ....

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  129. buenos dias lo felicito por su valiosa ayuda que nos presta a todos por medio de su blog.
    mi pregunta es cuanto es lo que nos toca por dia de cesta ticket a cada conserje,yo laboro en un edificio que tiene 14 pisos 2 apartamentos
    por pisos,muchas areas verdes 2 estacionamientos,mi otra pregunta es si es verdad que ya no nos toca laborar los sabados.
    de antemano gracias por su ayuda.lo felicito.

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  130. buenas tardes señor eduardo fuenmayor me dirijo a su blog para hacerle la siguiente pregunta nos deben pagar los cesta tickes aunque no trabajemos los fines de semana,tengo esa duda unos dicen que si otros dicen que no,expliquemelo usted por favor.
    gracias.

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  131. Buenas tardes Prof. Eduardo Fuenmayor, mi pregunta refiere a que ley enuncia o ampara que solo los hijos menores de 18 años de edad pueden vivir en la conserjería? Mi caso es que los hijos mayores de 18 años de la conserje tienen vivienda propia y pernoctan todos los días en la conserjería. La Junta de Condominio a conversado amistosamente para que se vayan pero se han hecho de la vista gorda. Saludos

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  132. Mi nombre es juan carlos de verdad veo la preocupacion de algunos propietarios, junta de condominios y conserje en el pago de cesta ticket creo que no han leido los comentarios que usted hace, que si salio en ley debe cumplirse creo que eso debe de estar claro y cualquier persona que no se lo paguen deben ser denunciado a la instancia pertinente, los propietarios y junta de condominios le preocupa eso pero no le preocupa tener a una persona que trabaje con varia faenas y creen que el conserje es un esclavo nop aplican el articulo 91 de la carta magna ...se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo...
    Otro punto no es cierto que los propietarios son dueño de todas las areas comune todos por igual es decir que le pertenece, mi pregunta es que si eso es cierto porque algunos propietarios se dan la tarea de destruir, ensuciar su propia propiedad eso es como contradictorio despues dicen que el conserje limpie que para eso le pago no es como injusto, es parecido al hombre que tiene un solo planeta y como lo contaminan...

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  133. Buenas noches, Profesor.Saludos
    Le queria preguntar, actualmente tenemos un vigilante particular, tiene 8 años en el condominio,la junta ha planteado la posibilidad de liquidarlo, se que hay innomovilidad laboral, el trabaja de 8pm a 6am, casi siempre se le encuentra dormido, se porta groseramente con algunos co-propietarios, el dice q la junta no puede despedirlo por la innomovilidad, q se puede hacer en este caso. A parte q las finanzas del condominio no son muy buenas, a parte del sueldo del conserje y los cesta tickets para ambos,, le agradeceria, sus comentarios, gracias buenas noches.

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  134. si la conserje esta en periodo de prueba....le corresponde el bono de alimentación

    muchas gracias ..

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  135. Buenas tardes.Profesor. Le queria plantear un problema, es el siguiente. Actualamente el co-propietario del piso 10 tiene varias filtraciones en su apartamento,, bandejas de aires deterioradas q dañan la fachada, q el año pasado cada co-propietario cancelo casi 13.000 para colocarle piedra proyectada. A pesar de innumerables comunicados esta persona hace caso omiso a estos problemas. De paso el co-propietario del 9 le reclama a la Junta de Condominio ya q esta situacion le ha ocasionado severos daños a su apratamento, en techos, paredes. en conclusion, queria preguntarle q puede hacer la Junta de Condominio, ya que hacen caso omiso a los comunicados, y como si fuera poco este co-propietario tiene mas de un año sin cancelar la cuota de condominio, agradeceria sus comentarios.

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  136. Buenas tardes mi nombre es Juan Carlos, aquí le dejo el siguiente link o dirección electrónica para que vean lean y analicen DESCARGEN LA GACETA OFICIAL N°:39668 Decreto N° 8.197, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales.
    http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Mayo/652011/652011-3131.pdf#page=7

    PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHOS Y QUE VIVA EL COMANDANTE PRESIDENTE HUGO CHAVEZ FRIAS QUE NOS REIVINDICO NUESTRO DERECHOS POR FAVOR HAGAN PASAR LA INFORMACION NO SE LA GUARDEN NECESITAMOS SER ESCUCHADOS Y QUE TODOS NUESTRO COMPAÑEROS SE ENTEREN DE TODOS SUS DERECHOS

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  137. buenas noches es verdad que los conserjes con la nueva ley no trabajan ni sabados ni domingos

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  138. Estimado Prof. Fuenmayor
    Por lo que he leído sé hizo una reforma a la ley de Alimentación de los Trabajadores, la cual fue modificad en fecha 04 de mayo. Indicando que también se puede cancelar en efectivo.
    Mi pregunta es cual debería ser el mínimo y el máximo para cancelar.
    Agradezco altamente su respuesta, puesto que según la ley debe empezar a cancelarse este mes.
    Soy miembro de la junta directiva de condominio, y si en algo he procurado es darle al conserje lo que se merece, puesto que el trabajo de ellos por muchos no es valorado.
    Gracias

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  139. Prf. Fuenmayor

    Es cierto que los conserjes deben laborar solo de lunes a viernes? Cuantas horas deben laborar?

    gracias

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  140. digame si el decreto nuevo de las trabajadoras residenciales ( conserjes) menciona algo de cesta tickes o informeme sobre el pago del mismo a dichas trabajadoras gracias

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  141. Buenas tardes, me parece muy vital la información suminstrada por usted,muchas gracias, necesito por favor me aclare algo que no se ha tomado en cuenta, mi caso es que a la iglesia que pertenezco existe la figura de conserje y este año me ha tocado ser su jefa ya ue ocupo el cargo de tesorera, la misma tiene nueve años como conserje y una vez que reviso su expediente me consegui con que no le venian pagando sus beneficios de ley correspondientes y ya estoy montada en ese caso, mi pregunta es una vez decretado el cesta tiket para los trabajadores residenciales,la figura de conserje de iglesia se le toma igual que los trabajadores residenciales de edificios o urbanizaciones segun la ley igual con todo lo que ello conlleva. Agradeceria su pronta respuesta. Gracias.

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  142. Buenas noches, su ayuda es de gran valor, por lo cual le agradezco me aclare algo: Tenemos alquilada la conserjeria de un edificio de caña de azucar, Maracay, la rrendataria no cancela los servicios publicos, ni los canones de arrendamientos al dia,tiene 15 años viviendo alli, y cuando se le aumento el canon, es decir Bs.f 260, demando alegando que chavez no quiere mas aumento, que podemos hacer.

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  143. Buenos dias mi preguntaes que tengo un vecino en un piso superior al mio yo en 1 pisi el en el 4 piso que me esta perjudicando con el agua de su aireacondicionado,ademas que en estos momento es el presidente de la junta,le mande comunicados y hasta en persona el kmismo ha visto el daño que me esta ocacionando a mi y a una de las platabanda del edif y ademas que tuve que notificarlo en asamblea,pero aun ha hecho caso omiso ,tanto de mis comunicaciones como lo quese decidio en la asamblea,¿cuanto tiempo tengo que esperar si la asamblea fue hace ya dos meses y si el tiene que pagar los daños que esta ocasionando tanto a mi apto como al edif ?gracias

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  144. Buenas, mi incongnita tiene que ver con el artículo 14 del nuevo Decreto para Trabajadores residenciales. "El reglamento del presente Decreto podrá establecer un máximo de área física común asignada a un trabajador residencial para la prestación desus servicios, la cual podrá ser establecida por superficie o por número de unidades habitacionales..." cómo se establece ésta área?????, el edificio donde me encuentro tiene 5 entradas independientes,1 y 2 tienen 6 pisos.. 3, 8 más descanso, 4, 7 más descanso, 5, 7 pisos, son dos apartamentos por piso cada uno con su bajante de basura interno.. otro detalle es que los edificio 1 y 2 no tienen conexión interna, 3,4 y 5 si.... Diariamente la conserje debe limpiar un edificio por día,mas las otras 4 entradas, barrer los patios internos, las amplias aceras que rodean el edificio y sacar los 10 pipotes de basura... como ultimo detalle para limpiar las torres 1 y 2 debe cargar el agua por fuera de edificio , ahora bien NO SERÁ MUCHO ESFUERZO FÍSICO DIARIO PARA UNA SOLA PERSONA???? DONDE ESTÁN LAS REGULACIONES DE LA CANTIDAD DE ESFUERZO FÍSICO QUE DEBE HACER???? DODE ESTÁN ESTAS ÁREAS MÁXIMAS ????? COMO SE MIDEN???? CUANTO TIEMPO NOS PODR´S DURAR UNA CONSERJE CON SEMEJANTE CARGA.....

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  145. Buenas noches: si es mucha el área de trabajo, mi recomendación es la contratación de otro trabajador para que se equilibren las cargas, y no que uno solo haga todo el trabajo.

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  146. Buenas noches: con relación al caso del vecino que está perjudicando con su aire acondicionado, y usted no ha tenido respuestas, sugiero que pida una evaluación al Cuerpo de Bomberos, y una vez elaborado el informe, realice una denuncia ante el Juez del Municipio para que cite al vecino (presidente de la Junta)y ponga los puntos de corrección. Por favor, denuncie.

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  147. Buen dia, Prof. Es cierto que salio una modificacion en la ley donde autorizan a los condominios a cancelar el cesta ticket en efectivo, gracias de antemano.

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  148. PROF....QUIERO SABER SI UNA CONSERJE ESTÁ EN PERIODO DE PRUEBA ¿LE CORRESPONDE EL DE BONO ALIMENTACIÓN?

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  149. Prf. Fuenmayor

    Es cierto que los conserjes deben laborar solo de lunes a viernes? Cuantas horas deben laborar?

    gracias

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  150. soy maria VIVO EN UN EDIFICIO PEQUEÑO NO TENEMOS CONSERJE HACE 8 AÑOS Y VARIOS PROPETARIO QUIEREN ALQUILAR LA CONSERJERIA Y OTRAS VENDERLA QUE ME SUJIEREN USTEDES PUEDO MODIFICAR EL DOCUMENTO Y VENDER

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  151. Creo que la LPH prohibe la enajencion, gravamen, arrendamiento, comodato o cualquier otra clase de negociacion que verse sobre las cosas comunes Art 31de la misma. PBA

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  152. profe...que le pasa que no ha contestado nuestras inquietudes.....necesito saber si la conserje esta en periodo de prueba le corresponde el bono de alimentación..............espero que este bien

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  153. Profe ????????????????????

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  154. Saludos
    Felicitaciones usted realiza un trabajo que nos ayuda a todos, tengo una duda nuestro conserje tiene una persona que lo ayuda, y él le paga de su sueldo o simplemente dividen el sueldo entre ellos dos (sin permiso de la junta), ¿esto nos podría traer problemas?, en la nueva ley indica que hay un área máxima por trabajador residencial pero no indica cual (articulo 14), ¿Cómo sabemos si es necesario la contratación del ayudante?
    Muchas Gracias.

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  155. Hola a todos: he tenido inconvenientes de tiempo y de conexión a Internet, por lo cual agradezco que sus preguntas e inquietudes me las envíen a mi correo electrónico, el cual aparece en Mi Perfil. En la medida que el tiempo y la conexión me lo permitan, iré respondiendo las preguntas.

    Saludos,

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  156. Buenas noches: la contratación o no de un Ayudante del Conserje (art. 284 de la Ley Orgánica del Trabajo) sólo lo sabe la Junta de Condominio, evaluando las necesidades que tenga el edificio. Todo ayudante de Conserjería debe estar autorizado para realizar sus funciones por la Junta de Condominio, y/o ser contratado por la misma.

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  157. Buenas noches: recuerden que a los Conserjes les corresponde el Bono de Alimentación, el cual se cancela por día trabajado. Recomiendo no pagarlo en efectivo para que no se desvirtúe el sentido del mismo, y para que no se confunda con el salario. Lo puede cancelar con un mercado mensual.

    Este bono se debe pagar tenga el Conserje trabajando 15 días (recién llegado al cargo) o 15 años en la residencia.

    Favor leer el tema que publiqué relacionado con el Bono de Alimentación.

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  158. Buenas noches señora Rojas: así el Conserje esté en periodo de prueba, le corresponde el Bono de Alimentación, el cual recomiendo no pagar en efectivo.

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  159. Buenas noches: efectivamente, las áreas comunes no son susceptibles de venta o enajenación, tal cual lo define el artículo 31 de la Ley de Propiedad Horizontal. Si esta mala intención persiste, le recomiendo denunciar.

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  160. Buenas noches María: si su edificio se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, no pueden vender la Conserjería. En todo caso, la podrán alquilar teniendo la aprobación del 100% de los propietarios, y para beneficio de toda la comunidad del edificio.

    Para modificar el Documento de Condominio, también se requeire la aprobación del 100% de los propietarios.

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  161. Buenas noches: en mi opinión, el horario de trabajo del Conserje debería regirse por el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, independientemente de que labore de lunes a viernes o de lunes a sábado.

    El artículo 198 plantea una jornada especial de trabajo, donde, en mi opinión, el Conserje encaja perfectamente en ella, ya que sus labores no son contínuas durante el día.

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  162. Buenas noches: el Bono de Alimentación se le debe dar a los conserjes, pero no recomiendo pagarlo en efectivo.

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  163. Buenas noches, vivo en un edificio de 14 apartamentos, con el aumento de salario y el pago de cesta ticket ha aumentado nuestros gastos comunes, la morosidad es alta y los que pagamos cada mes somos menos, para colmo se daño el ascensor, no podemos costear la reparacion. Es obligatorio tener una Conserje? ya no podemos pagarle. Nos van a meter presos a todos? Gracias

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  164. Buenas noches: el tener o no una Conserje es una decisión de la comunidad de proietarios, la cual deben manejar con mucha delicadeza, ya que la Conserje es un trabajadora amparada por la inamovilidad laboral.

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  165. Buen día, tenemos un caso muy particular en nuestro condominio dado que tenemos una conserje que consigue reposos chimbos. Y tiene 5 meses de reposo ya. Se le esta dando techo y cesta tickets sin que está mujer haga nada. Se le tiene que pagar a una persona para que haga la limpieza y ella es como una propietaria del edificio.

    Hemos pensado en recoger firmas y realizar encuestas en los departamentos, pero estas firmas a donde se pueden llevar? Como podemos botarla?

    Gracias de antemano.
    Esperamos respuesta, estamos muy preocupados.

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  166. Buenas noches: traten de conversar con la Conserje, háganle ver su situación y convénzanla que lo mejor para ella es que se vaya. Si acepta, lleguen a un arreglo con ella. De no ser así, realicen una Asamblea Extraordinaria de Propietarios o Carta Consulta, para ver quienes están a favor de salir de la Conserje. Si el voto es favorable, realicen un informe detallado con toda la situación que está ocurriendo con ella, y desde cuándo, incluyendo la persona que tienen que contratar para que le haga la suplencia, y le anexan las firmas de los propietarios.

    Este informe consígnenlo ante la Inspectoría del Trabajo de su localidad, para que se abra el procedimiento.

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  167. anonimo- en realidad estoy preocupada,las trabajadoras o trabajadores residenciales tienen que saber que del mismo modo que resiven veneficios de ley, tambien tienen deberes que cumplir y no descuidar la limpieza de las areas ya que doy de ejemplo a nuestra trabajadora se ampara en la ley y no quiere linpiar ni pasa manos,puertas,pasar el rastrillo al jardin y de paso quiere un ayudante por que asi segun ella lo dice la ley ,yo e buscado imformacion sobre ese tema y no es cierto .pero no hay nada que la saque de su terqueda solo amenaza con ir al ministerio del trabajo y incribirse en la organizacion de conserjes cabe destar que estamos cumpliendo con todos los beneficio que le a otorgado la nueva ley de conserjerias.pero me pregunto y a nosotros los propietarios que ley nos ampara ante los consejes que quieren sacar ventaja de estas leyes para no cumplir con sus labores-

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  168. hola,mi inquietud es la misma del anonimo.vivo en la zona de los magallanes de catia y aunque residimoa en edificios somos de muy pocos recursos hacemos milagros para pagar el condominio el cual esta entre los 400 y 500 mensuales y de paso la morosidad es de 90.000 y sin embargo cumplimos con todos los veneficio que le otorga la ley a las comserje ,pero es lamentable que estos trabajadores tomen estas leyes para no querer cumplir con sus lsbores acavalidad,venden productos en horario de trabajo,pasan horas conversando en los pasillos,limpian o cuidan niños de algunos propietarios que se prestan para esta inrregularidades,se ausenta en horas laborales con el `pretesto de hacer mercado o un momemto ya vengo y pasa tres horas .en resumen quien ampara al propietario residensial de bajos recursos.

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  169. bueno que mas puden pedir no pagan luz.agua, vivienda se le regulo el horario lavorar,se le pagan tike alimentario,seguro social,ley de politica en fin todos los veneficio de ley y todavia les parece poco y de paso quieren un ayudante a mi parecer y creo que el de muchos se pasan de exigentes. las zonas populares no podemos sucentar estos gastos que es lo que el estado no se da cuenta o que .unamonos para detener tanta desidia en las zonas residenciales de las zonas populares de todo venezuela

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  170. usted no cree que asi como resiven veneficios deberiamos de tambien resivirlos de ellos,por que todo esto se a prestado para que unicamente pidan y pidan y no prestan una buena labor en sus faena de limpieza ,si la cosa sigue asi las zonas populares van a obtar por presindir de las consejerias que mas nos queda en la voludtad esta la fuerza .no nos queda de otra haremos como en el 23 de enero ellos limpian por gornadas en comunidad------

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  171. Profesor tenga usted un excelente día le indico mi interrogante: Una propietaria del edificio en donde soy Conserje nos hace la vida imposible a casi todos (vigilantes, propietarios, conserjes) insultando. gritando, y cuánta cosa se le antoje y ante tal necesidad necesito de su orientación jurídica porque no ya no tolero mas tal situación, y creáme lo he conversado ya en varias oportunidades con la junta de condominio y solo me dicen que la ignore y tenga tolerancia..Pero como le escribí anteriormente ya no tolero más tal situación...

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  172. Saludos, yo pregunte sobre el ayudante que tiene el conserje, resulta que este ayudante aunque no fue contratado por la junta está trabajando con el conserje desde hace muchos años, además, sin pago alguno por la junta, y me indican que si no se le hizo saber que no podía trabajar en nuestras instalaciones este pasaría a ser parte de la nomina por simulación o algo asi. que hay de cierto en esto, nos podría traer problemas con el Min. Del trabajo.

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  173. Hola buen día Profesor.Excelente Blog. Es sumamente importante. Mi pregunta: cual debe ser el horario de trabajo del conserje. Pueden trabajar 11 horas diarias? Los sabados deben trabajar? cuantas hora a la semana pueden trabajar? gracias

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  174. Buenas tardes: con la vigencia de la Ley de Trabajadores Residenciales, la cual está recién salida, todo eso ha cambiado. Si desea leer esta Ley, para que vea cuáles son los cambios, escríbame a mi correo y se la reenvío.

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  175. Buenas tardes: si el ayudante del Conserje no fue contratado por la Junta, lo mejor es decirle que no vaya más, independientemente de que devengue un salario o no. El problema está en que a la hora de un accidente igual la Junta debe responder por él. Además, quién lo contrató?.

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  176. Buenas tardes: si el problema de usted y los vigilantes es con una sola propietaria, acudan a la Defensoría del Pueblo para que la citen, y le diga al Defensor y a ustedes cuál es el motivo de los insultos. Haga que también citen a la Junta de Condominio.

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  177. Buenas tardes: es lamentable que por algunas incidencias aisladas que se hayan dado en algunos edificios, con el trato hacia el Conserje, todas las residencias hayan tenido que correr con culpas que no les corresponden. Lo ideal es que se hayan hecho las cosas con justicia, sin que prele el desconocimiento de las leyes, los deberes y derechos de patronos y trabajadores, en los Condominios.

    Esos hechos aislados han dado como resultado la Ley de Trabajadores Residenciales que, si bien pretendía mejorar las condiciones de los Conserjes desde el punto de vista laboral, ha causado resquemores e incomodidades en los edficios. De hecho a pesar de que la idea era favorecer a los Conserjes, muchos de ellos no están de acuerdo con esa norma.

    Esto es simplemente una pequeña opinión, bastante tangencial, de lo que pienso de la Ley de Trabajadores Residenciales.

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  178. Buenas Tardes Profesor, quisiera preguntarle lo siguiente:la conserje tiene una pareja a la cual llama esposo pero no esta casada ni tiene un concubinato legal, podemos prohibirle que el llamado esposo viva en la conserjeria hasta que ella este legalmente casada o tenga su concubinato legalizado? Ya que nosotros como edificio estamos cumpliendole con toda la ley: trabaja 40 horas semanales, tiene seguro social, se le paga politica habitacional, sus cestatickets. Nos parece justo que si nosotros como edificio cumplimos con toda la ley ella tambien debe cumplir ya que la ley dice que deben vivir los familiares directos. gracias espero su respuesta

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  179. Buenas Tardes quería consultar lo siguiente en el edificio en donde vivo trabaja un conserje (hombre) tienen dos hijos y la esposa esta actualmente embarazada en caso de que el incumpla con su trabajo es cierto que no se puede destituir del cargo porque la esposa esta embarazada, y que hay de cierto que la junta de condominio debe correr con todos los gastos que ocasione el embarazo por favor ayúdeme a aclarar la situación, gracias

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  180. Saludos.

    Quiero hacerles una pregunta ¿ Está el conserje obligado a bajar la basura y desechos que no se pueden tirar por el bajante?

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  181. buenas noches prof. eduardo le agradezco porfavor me diga cuantas horas semanales debe trabajar un conserje gracias.

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  182. buenas dias soy trabajador recidencial la cual tengo 4 año de labor y ase 2 año me pusiero a firma una renuncia en blanco osea sin fecha la cual firme y dise q pongo mi cargo ala horden como conseerje ...............es valida ya que no se nos puede desir conserje si no trabajadore recidenciiales grasias

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  183. Buenas tardes Prof. un cordial saludos, mi pregunta es un conserje, para ausentarse de su trabajo por enfermedad de un familiar cercano en este caso su papa, se le dio permiso y se tomo mas de 15 dias su padre fallecio estuvo 3 dias mas y luego se ausentaba todas las noche y aun en sus condolencia se le hablo y le pedimos que se pusiera al dia en cuanto a su trabajo de mantenimiento del edificio que estaba en la inmunda y se molesto contestando que a ella no la iban a explotar y amenaza con la ley de conserje, se le vencia el contrato el 30 de Junio y se le pidio que desocuparan la conserjeria solo tiene 6 meses que se debe hacer en este caso por favor gracias

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  184. Buenos dias profesor mi pregunta es la siguiente cuando se van a efectuar las elecciones para la Junta de Condominio las personas morosas tienen derecho a votar en que ley aparece en caso de ser positiva su respuesta gracias

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  185. Señor
    Profesor.:
    Eduardo Fuenmayor

    Asi como usted pide que en su blog no hagan menciones politicas, yo tambien le pido a usted no este dando malos consejos en prejuicio de los trabajadores residenciales ya bastante mal intecionados son los administradadores y Juntas de Condominio para que usted les de mas ideas, usted siempre les dice a los propietarios de condominios que quieren despedir a sus conserjes que lleguen a un acuerdo economico con el trabajdor que el trabajdor renuncie voluntariamente, es increible como usted se pone de parte del mas fuerte para perjudicar y violar los derechos de los conserjes se nota que usted no tiene sensibilidad social, y es un explotador de mas debil y pobre, los conserjes no deben renunciar porque primero salen con una liquidacion sencilla segun el articulo 108 de la LOT pierden la indemizacion doble por despido, y l la inamovilidad, ningun conserje debe renunciar porque en un acuerdo con su patron solo se beneficiaria el patron ya que le saldria mas economico que si lo despidiera, y el conserje sale perdiendo no solo que sale con menos dinero en las prestaciones sociales, sinio que ademas pierde su techo y un salario para cubrir las necesidades de la familia, de todas formas las inspectoria del trabajo estan atentas y saben de las trapas que les hacen a los conserjes, valiendose en muchos casos por el desconocimiento de sus derechos laborales y de la poca informacion que manejan estos trabajadores trabajadores ahora asi el conserje renuncie y lo engañen tienen que liquidarlo doble es lamentable que hagan un blog para perjudicar a los pobres trabajadores por ser los mas debiles, ahora el gobierno nacional promulgo una ley para conserjes ley para la dignificacion de los trabajadores residenciales, y esto lo hizo el gobierno porque es conciente de los vulnerables y maltratados que son este tipo de trabajdores, pór parte de sus empleadores, estimado profesor por pierda el norte y no de herramientas para que ataquen a los conserjes, lo bueno de todo esto es que ya hay una legislacion especial para ellos, y el estado a traves del ministerio del trabajo los proteje de los abusos y atropellos.

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  186. Buenas tardes prof.
    Saludos cordiales.-

    Por favor, me puede orientar en lo siguiente: Tenemos un conserje que tiene familia, me refiero a esposa, madre y un bebé de 13 meses; el caballero, comienza sus labores de limpieza a eso de las 11am y culmina antes de las 5pm, quedando el edificio sin un aseo real, ya que no tiene una plan de actividades diario(error nuestro). Aunadado a esto, no permite que sea buscado en su conserjería (propiedad del edificio) para que realice las otras labores que le corresponden, como por ejemplo, recibir encomiendas de recibos, paquetes, apagados-encendido de luces; alega que no lo molesten cuando está dentro de su casa (conserjería) y aún no son ni las 7pm.

    Por otra parte, los dias sábados, se va a vender mercancía a las 7am, es decir, ese día decidió sin permiso previo, no laborarlo. Y lo último, ha sido, que una persona perteneciente a la Junta del Condominio, le llamó la atención y su reacción fue de irrespeto, alegando que a él nadie tiene por que decirle las cosas, ni chequearlo. Reconoszco, que las cosas nunca se hablaron ni se pasaron por escrito y no se supervisaron en el tiempo que debió haberse hecho. Él, apenas tiene 5 meses aquí y le dimos mucho poder, por falta de supervisión y rendición de cuentas.

    Qué hacemos? y gracias por lo que nos pueda orientar.

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  187. Buenas tardes Prof.

    Que de cierto hay, que pagarles a los conserjes y vigilantes los cestatickets?

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  188. si amigo busque por google la informacion si hay que pagarle el cesta tickes a todos los trabajadores, asi sea un unico empleado, tambien te recomiendo que compres la ley organica del trabajo y la ley de trabajadores residenciales, que hables con un abogado, vallas a las clinicas jirídicas de las escuelas de Derecho de la Andres Bello y la UCV tambien el Colegio de Contadores publicos dictan talleres, es muy importante informarse para no cometer errores y llevarse desagrados por estar evadiendo los derechos laborales de los conserjes

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  189. El Administrador de la Junta Condominio debe ser contratado a traves de un contrato de servicio y sus funciones estan establecidas en la ley de propiedad horizontal el administrado no es beneficiario de aumentos salariales decretados por el gobierno por lo general se les paga el 10 % de lo que cobran entre sus actividades estan realiazar los recibos de cobro y hacer la cobranza a los propietarios, llevar los gastos comunes y de reparacion cuando se presenten, hacer el apartado de servicios publicos, y llevar la nomina del personal del la junta esto lo hace el administrador en dos ratos al mes puede ser en la mañana o en la tarde asi que el administrador e snecesario agregarlo a la nomina ni muchos menos que labore 8 horas porque su trabajo no requiere mucho tiempo a no ser que sea un condominio extremadamente grande,esto le ahorra al condominio las prestaciones sociales, cesta tickes paro forzoso, ley de politica habitacional seguro social obligatorio IVSS que tendria que pagarle al administrador puesto si le pagara el sueldo basico decretado por el gobierno nacional seria un empleado mas a los administradores se les suele pagar 10% o el 15% sobre el monto cobrado y por lo tanto el tiene un contrato de servicios le aconsejo que el administrador sea Liddo o TSU en administracion o contaduria porque es necesario que tenga conocimientos de contabilidad y de derecho laboral tambien que sea de afuera del condominio para evitar enemistades y faltas de respecto con el administrador. tampoco son necesarias las secretarias puestos que estas menos trabajo tendrian que hacer y igual generarian gastos al condominio por un cargo innecesario

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  190. buenos dias prof. se le debe pagar el ticket de alimentacion a una persona que esta haciendo una suplencia de conserje. gracias

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  191. Claro que tienes que pagar el cesta ticke al suplemente del conserje. incluso tienes que inscripbirlo en el seguro social obligatio la ley del IVSS dice que todo trabajdor al tercer dia tiene que ser asegurado y un suplente tiene ese mismo derecho es solo llenar y llevar la planilla de inscripcion a el IVSS y al mes llevar la otra planilla de retiro del IVSS porque sino el administrador o junta que contrate se mete en un problema si a ese suplente le ocurre un accidente laboral ya que este trabajador tiene la misma protecion por la ley del trabajo y todas las leyes especiales que rigen esta materia, tambien tienen que cumplir con la seguridad en trabajo en los edificios ya que los conserjes o suplentes de conserjes tienen que tener botas de caucho caña larga, guantes industriales braga, exprimidor de mopas, contenedores de basusra con ruedas, las escaleras tienen que tener huellas anti resbalantes, tienen que instalar lamparas de emergencias en pasillos y escaleras señalizacion de vias de escape ya que el conserje sin estas medidas de seguridad puede sufrir un accidente como caerse, resvalarse, etc esto es obligatotio cumplirlo porque esta en la ley de salud y seguridad en el trabajo y el INPSASEL que es el organismo que vela por el cumplimiento de esta normativa impone multas muy altas en unidades tributarias, lo mas preocupante es ver aqui en este mismo blog que la mayoria de personas que fungen como administradores no tienen conociminetos de la ley del trabajo,ley de salud y seguridad ene el trabajo, ley del seguro social obligatorio, ley de los trabajadores residenciales, ni de los decretos de inamovilidad laboral, ni de la ley de alimentacion (cesta ticke) por lo tanto es necesario que busquen administradores o TSU en administaracion que se asesoren con abogados las juntas de condominio porque tener a cargo un edificio no es tarea facil mas cuando hay que cumplir con tantas leyes y evitarse verse envueltos en conflictos lo importante es concientizarse que hay que cumplir con las leyes.

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  192. buenas noches profesor eduardo,me gustaria me asesorara ya que en el edificio donde vivo el sr si se puede llamar asi de la junta de condominio presidente aumentaba los montos en los recibos del mes o colocaba gastos que no se veian en fin,,,hace ya aproximadamente 2 meses nos cortaron el servicio del agua ya que se debia 15milbf la cual el sr nunca pago y se perdio no dio la cara se mudo a san juan quedando la esposa e hijo aca en el edfificio, se nombro junta provicional para cobrar los meses de condominio y poder saldar dicha cuenta y contar con tan importante servicio,luego se hizo una asamble la cul se eligio nueva junta de condominio la cual le han dado larga al asunto para denunciar a este señor,porque hay otras necesidades y el tiempo pasa y no es justo este sr debe dar la cara por las necesidades que pasamos por el corte del servicio,aparte estos dos meses junio y julio se esta pgando doble conserje y doble bono d almentacion ya que ellos dicen q la ley d propiedad horizontal dice que un edificio de mas de 20 piso debe terne un ayudante y la eso se llevaria a asamblea la cual no fue asi aunque es lo de menos, pero no se ve la limpieza del mismo y en estos dos meses han salidos y que deudas pendientes por pagar como por ejemplo matenimiento d ascensor 2400 y todos los meses se paga 600 por los mismo entonces no entiendo igual otras reparaciones que ya en meses han salido....a donde debe uno acudir y que hacer ...esperando su pronta respuesta y ayuda para la misma se despide ANNE

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  193. Estimado profesor:

    Soy residente de un edificio en la Urb. Chuao. La noche de ayer hemos descubierto que nuestra conserje está cocinando en la conserjería para gente de la calle. El tema no es la producción de esa comida, el tema es que mete a los comensales en la conserjería, es decir en los espacios de nuestro edificio. Me tiene muy preocupada este hecho ya que los coemnsales son policias, taxistas, empleados de estaciones de servicio de la zona.
    Mi pregunta es, qué debemos hacer los vecinos, desde el punto de vista legal para detener ésta situación.
    Yo puse personalmente la queja ante la administradora ya que no conseguí a la presidente del condominio.
    Gracias por cualquier comentario.

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  194. Buenas tardes,

    Tengo una duda, actualmente en mi Edificio hay problemas con la Conserje ha sido una relación conflictiva. Se le rpesentó un plan de trabajo y no lo cumple y pide a parte de sus prestaciones (que son en total Bs. 11.000,00) un bono adicional de Bs. 34.000 para que se vaya del Edficio.

    ¿Es legal esto?

    Tengo entendido, que por despedido y por innamovilidad laboral, no se debe hacer, pero cuando ocurre, es el doble de tus prestaciones que se les cancela al empleado.

    Como vecinos, ¿cómo deberiamos proceder de forma justa para la conserje y para nosotros?

    Mil gracias.

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  195. Buenas noches señora De Barros: si es renuncia voluntaria aplica el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Si es despido injustificado aplica, además del artículo 108 de la Lot, el artículo 125 de la misma. Como la explicación a este caso es algo extensa, agradezco hacerme esta misma pregunta a mi correo vanguardia61@gmail.com o hotmail.com, o me puede llamar al (0416) 308-72-57, a partir de ls 5:30 pm.

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  196. Respetado señor de Chuao: sugiero que conversen con esta Conserje y háganle ver que lo que hace está fuera de sus funciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Si ella decidiera hacer esta actividad en sus horas libres, debe hacerlo en otro lugar, pero nunca en la Conserjería del edificio donde trabaja. Es necesario que la Junta de Condominio le ponga un alto a esto, ya que con la presencia de gente extraña al edificio, se está violentando la privacidad y seguridad del mismo.

    Por lo extenso de la explicación, le sugiero me escriba al correo vanguardia61@gmail.com o hotmail.com, o me puede llamar al (0416) 308-72-57 después de las 5:30 pm.

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  197. Buenas noches Profesor Fuenmayor le escribo ya que la conserje se encuentra de reposo y su esposo estaba haciendo la limpieza del edificio y lo quitaron ya que esta prohibido quisiera saber si eso es cierto o no.

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  198. Buenas noches señor: no veo ningún inconveniente en que el esposo realice la suplencia de su esposa la Conserje, que está de reposo. Quién mejor que él que conoce el edificio. Esto no es ilegal, y por lo tanto no hay Ley que lo prohiba.

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  199. Buenas Noches Profesor mi pregunta es muy sencilla nuestro conserje se niega a firmar contrato, ninguna de las Juntas anteriores lo hizo y quisieramos ajustarnos a la Ley, que podemos hacer.

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  200. Buenos dias Profesor vivo en un condominio relativamente nuevo existe una junta de condominio pero aun no se registra porque a pesar de haber 20 apartamentos solo hay 14 documentos que se han entregado para proceder con el registro. solo tres preguntas: ¿por medio de que Ley se puede obligar a los propietarios a entregar los documentos para el registro? ¿Podemos registrar solo con esos 14 Documentos? ¿Beneficios de tener un condominio registrado? Gracias Profesor...

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