viernes, 21 de enero de 2011

La Administración de un Condominio: Aspectos Ético - Sociales

En el pasado, el manejo de muchos condominios estuvo en manos de personas que con sus mejores intenciones asumían la responsabilidad de “hacerse cargo del edificio”, contando con el apoyo del Conserje. A pesar de la existencia de una Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la cual regula el funcionamiento de los Condominios, esta legislación era totalmente desconocida por muchos de aquellos que decidieron tomar las riendas de un edificio.

Con los cambios sociales que hemos venido experimentando, la manera de “gobernar” un condominio se ha hecho más compleja, puesto que estos cambios sociales afectan a su actor por excelencia que es el hombre (incluida la mujer). Los mecanismos de interacción entre nuestros congéneres también han sufrido cambios importantes, de los cuales las áreas de convivencia primaria como las vecindades y, más estrecho aún, los condominios, ameritan nuevos enfoques de comunicación interpersonal, y en el caso de los ámbitos residenciales, una nueva visión en el manejo de los recursos de las comunidades de propietarios.

Es así como hemos podido observar, a través del tiempo, cómo han evolucionado las formas de las relaciones en los Condominios, y el manejo de los mismos, aunque todavía persiste el desconocimiento en esta materia, a pesar de la existencia de proyectos en la Asamblea Nacional, para ampliar y mejorar la normativa y la dialéctica en las relaciones condominiales, esperando el nacimiento de la tan anhelada Ley de Condominios, cuya aparición se espera abarque una gran cantidad de aspectos sociocondominiales, producto de la misma evolución social, los cuales no fueron considerados en su momento, y por lo tanto no son cubiertos por la actual Ley de Propiedad Horizontal.

Sin embargo, y en opinión de quien redacta estas líneas, muchos condominios pudieran hacer eficiente su manejo con tan solo aplicar y cumplir con la actual Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Lamentablemente muchos administradores y Juntas de Condominio realizan sus funciones a espaldas de esta norma, la cual les puede servir perfectamente de guía para llevar a cabo su gestión.

Si bien la misma dinámica social, de la cual no han escapado los Condominios, ha mostrado que en estas comunidades de personas han surgido nuevas realidades que la actual LPH no consideró en su momento, porque sencillamente no existían, quien escribe estas líneas cree firmemente que, por los momentos, con sólo apegarse a esta norma vigente, cuya senectud sigue siendo el faro guía en los Condominios Residenciales, muchos inconvenientes pudieran evitarse y otros quedar atrás, en el despeje del camino hacia una buena gestión, para estas comunidades de personas.

Sin ánimos de crear pánico, pero si para reflexionar, se puede decir que el manejo de un Condominio en la actualidad ha alcanzado niveles de complejidad propios de esa dinámica social, que ha venido evolucionando aceleradamente en los últimos tiempos. No se está queriendo decir que para formar parte de una Junta de Condominio o para ser Administrador de uno, se deba exigir como requisito expreso ser egresado universitario en carreras como éstas o similares; no necesariamente, pero hacia allá va la cosa, debido a que esos complejos sociales denominados condominios así lo van requiriendo, para el perfeccionamiento en su manejo, y garantía de buen funcionamiento.

Es por ello que para garantizar el éxito en la gestión de un Condominio, los integrantes (principales) de una Junta de Condominio deberían tener conocimientos mínimos de la Legislación que rodea un Condominio. Poseer conocimientos mínimos elementales de Técnica Administrativa, donde se incluyen aspectos contables y de manejo de personal, no olvidando lo tributario.

Lo anterior viene al caso, bien se trate de que la Junta de Condominio asuma la administración del mismo, como sucede en muchos casos, o porque se contrate a un Administrador o empresa Administradora. En cualquiera de los dos casos, la preparación para el manejo de un Condominio es fundamental. Inclusive en el caso de los miembros (principales) de una Junta de Condominio es imprescindible, a juzgar por el contenido del artículo 18, literales “c” y “e”, de la Ley de Propiedad Horizontal.

Esas aglomeraciones sociales que denominamos Condominios, han llegado a un nivel de exigencia tal, en su manejo, que en el centro de Caracas (en La Hoyada) existe un colegio universitario que dentro de sus especialidades se encuentra la carrera Gerencia de Condominios, a nivel de Técnico Superior Universitario (TSU). Este colegio es el Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales (IUPG, http://www.iupg.edu.ve/). Nota: esto último no es ningún tipo de propaganda, ni interés personal del autor de este Blog en este instituto; es sólo a nivel informativo.

La idea de escribir esta primera entrega dedicada a la Administración de los Condominios, no es causar alarmas ni menospreciar a quienes no posean el perfil de preparación señalado anteriormente. Todo lo contrario, es para reflexionar acerca de los actos que se derivan al llevar las riendas de un Condominio. Si bien es cierto que la preparación es fundamental, también es admirable la actitud de aquellas personas que por el solo amor y gran voluntad de querer ver su edificio hermoso, y mejorar la calidad de vida de sus residentes, asumen el gobierno de un Condominio, y son capaces de prepararse, buscar información, consultar, documentarse, para poder hacerlo bien cada día. Esta actitud es de premios Oscar para estas personas, puesto que el solo empeño en ser mejores y hacer lo mejor, para garantizar la eficiencia en su gestión condominial, hace que traspasen la barrera del desconocimiento, y se acerquen al saber. Felicitaciones de corazón para todas aquellas personas que mantengan esta actitud.


El responsable de este Blog considera que si no se está claro en la importancia de la preparación, para el ejercicio del gobierno de un condominio, o si los escogidos para esa labor no saben cuál es el papel que les corresponde, los propietarios pudieran estar a merced de Juntas de Condominio anárquicas, que toman decisiones fundamentales, a espaldas de los condominios, y sin querer informar a la comunidad de propietarios ningún tipo de acciones como el manejo de fondos, la contratación de un servicio técnico para reparar los ascensores, etc.; simplemente no toman en cuenta a la gente del edificio para informar hechos como éstos o similares.

O en los casos de empresas administradoras que tampoco quieren rendir cuentas, y toman decisiones a espaldas de las Juntas y de los propietarios, sigue siendo importante la preparación y el estar claros para qué son miembros de Juntas de Condominios, ya que muchas veces por impericia no saben cómo exigir resultados de la gestión a estas administradoras, para la cual fueron contratadas, tal como lo señala el ya mencionado artículo 18, de la Ley de Propiedad Horizontal, en su literal “e”, permitiendo por inercia que las mismas administren a su antojo el edificio.

Qué se debe conocer para el manejo de un Condominio?
Insisto, sin ánimos de que las ideas aquí plasmadas causen alarmas, pero es necesario un mínimo de conocimientos en cuanto a lo que significa llevar adelante un Condominio. Para ello es necesario el estudio constante y darle cumplimiento a la Ley de Propiedad Horizontal. Otras legislaciones que intervienen en los Condominios son el Código Civil Venezolano, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT), entre otras.

Conocimientos mínimos en la materia contable, como saber qué es un ingreso, qué es un gasto, qué son cuentas por cobrar, qué son cuentas por pagar, etc. Si se conoce cómo hacer los registros contables del Condominio, mucho mejor. Pero también es válido solamente tener la información elemental, y consultar las veces que sea necesario a aquellas personas que puedan orientar al respecto.

Recuerde que querer es poder. No hay nada más valioso que amar su edificio, y querer hacer lo mejor posible para la administración, conservación y mejoramiento del mismo, y de la calidad de vida de quienes allí viven. Busque usted instruirse, prepararse, documentarse, y consultar, para que realice una buena gestión.

55 comentarios:

  1. Estimado Profesor: por favor necesito que me ayude en esta pregunta : tenemos una conserje con 15 años de servicio ,somos un edificio pequeño con solo 17 apartamentos y los dueños en la gran mayoría somos personas que vivimos de una pension, queremos salir de la conserje pero por la vía legal . para nosotros es un gran gasto mensual que estamos asumiendo y que cada día se nos hace mas pesado por las nuevas leyes que sacó el gobierno . le agradeceria su atencion muchas gracias ana de freitas

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  2. Buenas tardes señora Ana: desconozco las razones por las cuales ustedes quieren salir de la Conserje, y los detalles del caso, pero sus razones tendrán. Le sugiero que traten de hablar con ella y lleguen a algún acuerdo económico, dado que existe todavía la inamovilidad laboral. Si es posible reúnanse todos los propietarios, lleguen a un acuerdo, y le hacen el planteamiento a la Conserje.

    Si desea ampliarme los detalles, puede seguir escribiéndome.

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  3. buenas noches profesor muchas gracias por su respuesta: le amplio un poco, somos una comunidad de personas de la tercera edad y nuestros ingresos apenas nos alcansan , como ya le habia comentado apenas somos 17 aptos e igualmente pagamos como si fuera un gran edif, es decir que cada dia se nos hace mas dificil pagarle a la conserje , quien de paso tiene a sus dos hijos mayores de edad y marido y nieto . esto esta bajo la ley que nosotros tengamos que mantener a tantas personas y ella atienda mas a su familia .

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  4. Señora Ana: le sugiero que se reúnan todos los propietarios del Edificio. Desconozco si ustedes viven bajo el régimen de Propiedad Horizontal. De no ser así, deben reunirse todos los que residen en esos 17 apartamentos, y tomar una decisión unánime. Una vez lo hayan hecho, deben reunirse con la Conserje y exponerle la situación de todos ustedes, con la finalidad de que ella entienda y acepte irse sin mayores inconvenientes.

    Si ustedes viven bajo el esquema de Propiedad Horizontal, es la Junta de Condominio la que debe encargarse de eso.

    Para ampliar la información le agradezco me llame al celular, para conversarlo.

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  5. buenas noches Profesor..Quisiera me ayudara un poco en cuanto a porque es indispensable o la importancia que un condominio este inscrito legalmente,al igual de los pasos a seguir para el registro de los mismos.De ante mano muchas gracias!

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  6. Buenas noches: aunque los Condominios son entidades sin fines de lucro, el registro es importante porque así adquieren personalidad jurídica, la cual les servirá para todos los actos legales que vayan a realizar.

    Cómo hacerlo?: con el el Libro de Acta de Asamblea donde consta la elección de la Junta de Condominio, el cual debieron haber firmado los asistentes (propietarios) a la misma, se elabora el Acta (documento) la cual se registrará en el Registro de la jurisdicción donde está ubicado el inmueble. Luego de eso pueden obtener el RIF, el cual se tramita electrónicamente en la página web del Seniat.

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  7. Saludos cordiales como se debe tratar el asunto de los impuestos en un condominio si es una institución de fines de lucro?

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  8. Buenos Dias. Quisiera saber que hacer con la actitud tomada por uno de los 3 miembros principales de la junta de condominio el cual se ha convertido en una piedra de tranca en cuanto a las labores que debe cumplir dicha junta, negandose a realizar cualquier tramite que implique necesariamente la firma de esta persona. Esto sucede pq el propietario del apto no reside en el edificio y dejó como representante a la persona que si reside en el mismo y por lo que su representante quiere sustituir al propietario y tomarse atribuciones como miembro de la junta. Por favor quisiera que me sugiera que podemos hacer al respecto y cual seria el basamento legal de la solucion planteada por usted. Gracias

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  9. Buenas noches: los Condominios deben declarar (informar), ante la adminsitración triburaria, el Impuesto Sobre La Renta, en concordancia con los artículos 7, 10 y 79, de esta Ley. Sólo deben declarar (informar), más no pagar, ya que su fin no es el lucro.

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  10. Buenas noches: ante un miembro de Junta con semejantes complicaciones, sugiero que le exijan la renuncia, ya que con esa actitud no avanzarán en lograr el objetivo para el cual fueron electos, el cual es velar por los intereses de los propietarios, en el edificio.

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  11. Buenas noches en mi Edificio esta sucediendo lo siguiente : una sola integrante de la Junta de condominio firmo un contrato con una Administradora Privada y la mayoria de sus clausulas nos desfavorecen ya que las mismas siempre son en beneficio economico hacia dicha Administradora. Es legal ese contrato o se puede impugnar ?

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  12. Enrique
    quisiera saber como es el regimen de pago con las facturas de pago de servicios, tales como agua, gas, etc, en una junta de vecinos....
    actualmente llego a pagar casi Bs.F. 100,00 por el pago de hidrocapital, y las personas encargadas de la junta de vecinos, se niegan bajo cualquier excusa de mostrar el recibo de hidrocapital, o exponerlo en la cartelera informativa del edificio... gracias de antemano por su respuesta

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  13. Los conserjes son trabajadores muy vulnerables en muchos edificios les niegan hasta el derecho de palabra no los dejan hablar para que puedan defenderse o aclarar algun mal entendido, muchos propietarios, los mal tratan y hacen su autoestima añicos, gracias a Dios ahora tienen una legislación especial para ellos y este gobierno les ha dado mucho apoyo a traves de las inspectorias de trabajo, para protegerlos de los abusos y atropellos a los cuales son sometidos.

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  14. Sra Ana Freitas por muy pequeño que sea su edificio tiene areas comunes, pasillos, escaleras, estacionamiento, azotea, cuartos de basura donde tendra que bajar la basura tres veces a la semana, paredes de loza, que lavar, vidrios que limpiar, Ascensor el cual Sra Conserje tendra que rescatar las personas que se queden atrapadas en la cabina puesto que son los conserjes los que por estar todo el dia en la conserjeria atienden estas emergncias, entre otras actividades que tenga la Sra Coserje, etc etc lo digo porque tambien vivo en un edificio pequeño, y donde hay bastante trabajo para el conserje incluso tenemos tres locales comerciales en planta baja del edificio por la Avenidad esa area tambien requiere atención por nuestro conserje, en cuanto a lo que usted dice que tienen a cargo todas las personas que conforman la familia de la conserjeria es falso porque me imagino que solo le pagaran a la Sra Conserje y no a toda la familia, este tipo de actitud que tiene usted Sra Ana Freites que es muy comun en todos los condominmios es lo ha obligado al gobierno a hacer una ley especial para los conserjes, que que este tipo de trabajadores estan expuestos a muchos atropellos, abusos, maltratos, y violacion de sus derechos apesar que ya contaban con un capitulo especial en la ley organica del trabajo y ahora tienen una ley especial siguen siendo objeto de abusos por sus empleadores,que quieren que estos renucien porque esto es mas favorable a las juntas de condominio porque le sale mas barato las prestaciones sociales, y quieren llegar a un acuerdo o negociación donde el que sale perdiendo es el trabajador, incluso les dicen que no vallan a las inspectorias de trabajo ni acudan a los tribunales, puesto que saben que ahi encontraran apoyo y respaldo a sus derechos esto esta pasando porque son muchas las decadas donde estos trabajadores fueron victimas de robos de sus prestaciones, de abusos humillaciones, quieren los patronos continuar en lo mismo, ahora quieren eliminar la figura de los conserjes para no tener compromisos laborales y buscar personas por dias para limpiar los edificios, asi solo pagar el dia trabajado, de todas formas ya el Ministerio del Trabajo esta al tanto de todos estos abusos y preparado para dar la respuesta contundente a todos los patronos de condominios que obran de mala fe contra sus trabajadores.

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    1. Que fácil es ser humanista cuando no conoces todos los matices del problema, y se va a apoyar un lado meramento populista y político que fue el que tuvo el gobierno para la famosa ley de dignificación de trabajadoras y trabajadores residenciales, pues nadie que subcontrate a nadie le puede agradar que en su "propiedad" una persona tengo libre uso y disfrute de todos los bienes junto a su nucleo familiar, en 1er lugar porque no colabora con el mantenmiento y preservación del mismo, 2do. lugar presta un servicio de limpieza nada más, 3ero. se le suministra vivienda y "se le pagan toooodos los servicios" mientras viva junto a su familia, ahora bien si Ud. considera que tiene un empleado que parece más un inquilino en su propiedad y le da la ley todos los derechos y no le importa creo que vive en un mundo utopista y no de igualdad sino de parasitos.
      Por eso en los actuales momentos, la mayor cantidad de condominios han despedido a los conserjes por la carga que ellos y su familia representan para el edificio, la inoperancia de los tribunales para proceder a su desalojo legal y los daños y perjuicios que en la mayor de las veces dejan en los inmuebles al desocuparlos, sin hablar de las perdidas y robos, trabajos adicionales como lavado de vehiculos, lavado en el apartamento de conserjeria, cocinar todo para su pecunio particular a costa de toooodos los residentes del inmueble.
      Por último, no estoy de acuerdo con la contratación de personas de la 3era edad para este tipo de trabajos, sin embargo, es práctica común dada que son más responsables por la necesidad de ingresos que tienen, ahora bien, quiero dejar bien en claro que ninguna legislación sea la que sea puede obligar a nadie a tener por amor y cariño a una persona en un empleo si esta no tiene la capacidad ni las fuerzas para desempeñarlos, no hay legislación al respecto por lo tanto si hay problemas que se pronuncie el Ministerio del Trabajo y emita alguna prohibición para ampararlos, de lo contrario recuerde que nadie es "IMPRESCINDIBLE" y cuando comenzo el empleo firmó cuales serían sus responsabilidades y hasta donde llegaban las obligaciones del contratante, es bueno dejarse de tonterias y creer que en manos de particulares está el auspicio y la beneficencia eso es responsabilidad del ESTADO para eso todos pagamos impuestos y colaboramos con las cargas públicas.
      El respeto y los derechos de cada uno terminan en donde comienzan los de los demás, sepamos separar resposabilidades legales, tributarias, sociales de la filantropia y politiquería barata.

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  15. Ya Sra Conserje no tiene que entender nada porque es ella la que esta perdiendo el techo y su salario para cubrir las necesidades de su familia son usted Sr Prof Eduardo Fuenmayor y la Sra Ana Freites que tienen que entender que los conserjes tienen los mismos derechos que cualquier trabajador de venezuela y que la ley organica del trabajo y la ley de trabajadores residenciales los proteje y que hay inamovilidad laboral, van a tener que el estado que poner sanciones mucho mas fuertes a los patronos, incluso la carcel, porque dia a dia, la situacion es peor para los trabajadores, sino quieren cumplir pues para que contrataron o contratan personal hagan ustedes mismos esas labores, de conserjes, vigilantes, jardineros, asi se ahorran el dinero, recuerden que la esclavitud ya no existe Respesten ya por el amor de Dios

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  16. La Sra Conserje no tiene que entender nada porque es ella la que esta perdiendo el techo y su salario para cubrir las necesidades de su familia son usted Sr Prof Eduardo Fuenmayor y la Sra Ana Freites que tienen que entender que los conserjes tienen los mismos derechos que cualquier trabajador de venezuela y que la ley organica del trabajo y la ley de trabajadores residenciales los proteje y que hay inamovilidad laboral, van a tener que el estado que poner sanciones mucho mas fuertes a los patronos, incluso la carcel, porque dia a dia, la situacion es peor para los trabajadores, sino quieren cumplir pues para que contrataron o contratan personal hagan ustedes mismos esas labores, de conserjes, vigilantes, jardineros, asi se ahorran el dinero, recuerden que la esclavitud ya no existe Respesten ya por el amor de Dios

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  17. De verdad las personas si son egoistas la Sra Ana Freitas dice que en su mayoria los copropietarios son personas de la tercera edad jubilados pensionados y que no pueden pagar el salario, de la conserje, piden consideración y le pregunto a usted que consideración, le tienen a la Conserje que es de la tercera edad tambien,porque la quieren botar a la calle ella va a preder su salario su techo.

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  18. De verdad las personas si son egoistas la Sra Ana Freitas dice que en su mayoria los copropietarios son personas de la tercera edad jubilados pensionados y que no pueden pagar el salario, de la conserje, piden consideración y le pregunto a usted que consideración, le tienen a la Conserje que es de la tercera edad tambien,porque la quieren botar a la calle ella va a perder su salario su techo, usted sra Ana Freites, Dios le dio bienes, tiene un inmueble ubicado en un edificio tiene la seguridad social cuenta con jubilacion y pension y de seguro tendra otros ingresos propios, tenga considración y no le quite lo poco tiene esta humilde trabajadora de su Condominio, siempre tendran que buscar quien les trabaje, y tendran que pagar, porque los beneficios laborales son progresivos, asi que ni sueñe que van a volver a lo de antes que explotaban a los trabajadores, asi cambie el gobierno, la proteccion a los trabajdores se mantedra porque gobierno nuevo que llegue a deconocer, y hacerse de la vista gorda para que los patrones hagan los que les de la gana, durara muy poco tiempo en el poder porque los trabajadores defenderan con sus propias vidas sus derechos.

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  19. Buenas noches: las Juntas de Condominio no pueden firmar Contratos con Administradoras, mucho menos contratarlas, sin el permiso de la Asamblea de Propietarios (Comunidad de Propietarios) quienes son los que eligen al Administrador o empresa administradora, de acuerdo con el contenido del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    Por supuesto que los propietarios reunidos en Asamblea o vía Carta Consulta pueden revocar esa contratación.

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  20. Buenas noches: les recuerdo que las Conserjes y los Conserjes son trabajadores que tienen derechos igual que los demás, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, y el conjunto de leyes que los asiste. Por lo tanto merecen respeto y consideración como todo ser humano.

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  21. Buenas noches señor Enrique: los administradores de un edificio, llámense administradores, empresas administradoras o juntas de condominio, están obligados a darle a los propietarios toda la información que requieran. Para eso fueron electos (Junta de Condominio), para eso fueron contratados (empresa administradora o administrador).

    La palabra Administración deriva del latín "ministrare", el cual traduce servir; por lo tanto "ministracion" es servicio; y "minister" es servidor; es decir, un ministro es un servidor.

    La preposición "ad" denota dirección o apego. De tal manera que "Administrar" traduce, del Latín, estar inclinado hacia el servicio.

    Por lo tanto los administradores de condominio y/o las Juntas de Condominio deben estar totalmente abiertas a los propietarios a quienes sirven.

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  22. Aprovecho para informarles que entre los problemas de conexión a Internet y mi tiempo bastante ocupado, no he podido estar con frecuencia en este espacio formativo para todos.

    Cualquier duda o consulta, la pueden hacer llegar a mi correo vanguardia61@gmail.com o hotmail.com, o por el número (0416) 308.72.57, después de las 5 de la tarde.

    También les agradezco emitir sus comentarios apegados al respeto, la moral y las buenas costumbres.

    Saludos,

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  23. Saludos profesor. Quisiera saber si los condominios tienen que declarar IVA y llevar los libros de compra y venta?

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  24. buenas tardes el edificio en el cual vivo el administrador tienes muchisimos años incluso funcionaba sin junta de condominio osea una junta solo de papeles el cual nadie conocia,en estos momentos esta la junta de condominio pero el no lo deja tomar decisiones sino que jamas nos da cuenta de la administrador dice que es dueño 46% cosa que no creo. abra alguna forma que podamos tener otra persona como administrador ya que el decide por todos y no respeta la junta de condominio donde podemos acudir, para que este señor nos de cuentas del fondo de reservas y sacarlo como administrador

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  25. De antemano, le doy las gracias por ocupar su tiempo, que es tan valioso para el ser humano, para dedicarse a canalizar problemas cotidianos que se presentan en esta materia.
    A las personas que se encargan de irrespetar a los demas, sin tener ningún tipo de consideración por esto, les digo que un país se construye no criticando, sino aportando soluciones que nos lleven a tener un país digno. Y nuetra Venezuela tiene todo para serlo.
    Saludos Profesor y siga delante.

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  26. Buenas noches: les recuerdo que pueden escribirme a vanguardia61@gmail.com o vanguardia61@hotmail.com. También pueden llamarme al (0416) 308-72-57.

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  27. Buenas tardes: de acuerdo con el artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (G.O. 38.632 del 26/02/2007), los Condominios son sujetos del IVA. Sabemos que son muy raros los Condominios que se ajustan a esa norma, pero el deber ser es cumplir con la Ley.

    En el caso de los Condominios, es recomendable hacer la Declaración mensual del IVA, donde sólo se informará las compras que realicen a los proveedores. Las facturas que éstos emitan deben estar ajustadas a las Normas Generales de Facturación (Facturas Legales Seniat) contenidas en la Providencia Nº 0071 del 09/11/2011 (G.O. 39.975).

    Los Condominios no tienen fines de lucro, por lo tanto la Declaración mensual del IVA se hará en base a las compras del mes; es decir, puros créditos fiscales, ya que no se reflejarán ventas, puesto que todo el dinero del Condominio es de los propietarios del edificio, de los condóminos.

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  28. Les recuerdo que he tenido problemas de conexión, por lo que agradezco enviarme sus preguntas al correo vanguardia61@gmail.com o vanguardia61@hotmail.com. También pueden llamarme al (0416) 308-72-57.

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  29. Gracias Prof. muy buenas sus aclaratorias.

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  30. Buenas noches profesor una pregunta si el condominio actual declara el impuesto sobre la renta del año 2011 teniendo conocimiento que anteriormente no se había realizado es decir el año 2010, 2009 etc recibiríamos una multa? nos tocara declarar?

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  31. Buen dia,

    El cobro del condominio de mi edificio es excesivamente costoso..Cual es el organismo del Estado que regula estos excedentes

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    1. Se supone que mensualmente quien emite la facturación mensual del condominio debe hacer un desglose de lo gastado, y allí Ud. junto a sus vecinos puedes corroborar en que gastos incurrió y confrontarlos con la contabilidad, luego de sumarlos se le aplican los porcentajes de los fondos de reserva y prestaciones sociales y aquellos que el documento de condominio y la ley de propiedad horizontal así haya establecido, y por último se aplica la alícuota que le corresponde a cada propiedad de acuerdo al documento de condominio.
      Los que deben revisar en 1er lugar son los beneficiados, oses Ud. mismo, si no se corresponde puede revisar la Ley de Propiedad Horizontal y exigir una asamblea de Propietarios de acuerdo a las condiciones que establezca el Documento de Condominio, es obligación del Administrador y la Junta de Condominio emitir un Informe Anual de Gestión sino lo hacen puede ir al Tribunal del municipio donde esta su inmueble y solicitar que se llame Asamblea y se presenten las cuentas.
      Es importante recordar la inflación en la que vivimos, y que los condominios residenciales de acuerdo a los lujos que tienen corresponde a los copropietarios correr con las cargas de su mantenimiento y prevención, aumentos que quizás no se corresponda con su mejora salarial o de ingresos pero que no deja de afectar al condominio, y mientras Ud. sea el propietario del inmueble deberá correr con ellas.
      Los salarios están fijados, la decisión de contratar una empresa u otra está en manos del Administrador y la Junta de Condominio que Ud. designo, pero todo lo demás queda en manos de privados.

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  32. La junta de condominio del edificio donde resido es irrespetuosa, irresponsable, ineficiente, mejor dicho que para nada sirve, pero se rehusa a renunciar, lleva mas de 15 años y por eso se creen vitalicias, no rinden cuenta de nada y quisiera saber que podemos hacer para que nombrar otra junta

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  33. Buenos dias profesor, he tenido el gusto de leer su blog el dia de hoy, y quisiera hacerle una pregunta. Yo soy la prpietaria de una oficina pequeña ubicada en un pequeño edificio de oficinas y comercio, que en su mayoria continua siendo de los constructores pero que comienza el proceso de venta en propiedad horizontal, y el edificio tiene una administradora contratada por estos, la cual es sumamente irrespetuosa, vulgar y agresiva, a mi personalmente me ha ofendido en innumerables oportunidades sin motivo alguno, por lo que yo quisiera exigir su despido pero debido a que la mayoría de propietarios es una sola persona que no le presta atención a este asunto, como puedo hacer? existe algún organismo publico al que pueda recurrir? pues quisiera poder negarme a seguir pagando el sueldo de una persona que constantemente esta faltando el respeto de mis clientes y mi persona.

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  34. Buenas terdes profesor, quisiera saber si es legal que las facturas de pago de condominio no tengan RIF en mi caso tanto la Administradora como la Junta de Condominio dicen no tener RIF del condominio,le agradezco su pronta respuesta, gracias.

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  35. Estimado Profesor, gracias de antemano por su ayuda. Es importante que personas como usted, que conocen del tema, nos ilustren y se tomen su valioso tiempo para hacerlo. Le explico nuestro caso: hay un miembro de la junta de condominio que, aparte de no asistir a las reuniones o llegar casi al final, se dedica a gritar, discutir y crear discordia, haciendo comentarios desagradables al resto de los miembros (que si agarra plata para que arregles tu carro, o aludiendo que el tesorero se toma el dinero...y cosas así) Es una persona desagradable y malsana para el buen funcionamiento de nuestra junta (somo 10 personas más colaborando y tratando de mantenernos unidos) la cual enfrenta una situación terrible con un edificio que se dejó sin mantenimiento casi por dos años, pues la junta anterior no hizo nada, a pesar que nosotros les decíamos, sugeríamos o asistíamos a las reuniones regularmente, sin ser parte de la misma (el presidente anterior se quedó solo con el secretario y eran totalmente anárquicos en sus decisiones).

    La pregunta es: como podemos destituir a este personaje desagradable para poder funcionar como lo hacemos normalmente cuando él no asiste a las reuniones?
    Muchas gracias!

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  36. Buenos dias profesor quisiera me ayudara con lo siguiente.Para ser parte de la junta de condominio se debe de ser propietario? en el edif. donde vivo hay un señor problematico que siempre anda buscando fallas para demandar el condominio o sus miembro,le explico en la actual junta de condominio algunos de los integrantes han comprado alli por la ley de politica y aun le deben al banco,entoces este señor (problematico) dice que eso es ilegal que ellos no son propietarios y que por lo tanto es ilegal que formen parte del condominio. espero su respuesta lo antes posible porque estamos teniendo mucho problema con esto.si puedo indiqueme en que parte de la ley de propiedad horizontal puedo encontar las condiciones y requisitos para poder formar parte de la junta de condominio. gracias por su atencion.

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  37. Buenos dias profesor, gracias de antemano por reservar una parte de su valioso tiempo para ayudar. Quisiera saber si los condominios deben llevar los libros de compra y venta? o relacion de compra y de venta como los contribuyentes formales. En sus contestaciones anteriores indico que la forma 9930 debia hacerse mensual pero solo llenar la parte de compra tambien indico sobre el islr que habia que hacer declaracion informativa todos los años. pero no vi si se debe llevar el libro de venta o solo el de compra o una relacion o ninguno, Gracias por su respuesta

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  38. Francisco Rojas 12 de Agosto 201312 de agosto de 2013, 21:04

    Francisco Rojas. Buenas Noches profesor le agradecería me informara si es legal que en una Asamblea de Propietarios donde asistieron 25 de un total de 50, 15 de los asistentes hayan aprobado un fondo especial de cuotas de 200,00 Bs.F. por cada propietario, para acometer gastos extraordinarios del Condominio,a pesar de existir el Fondo de Reserva que estableció El documento de Condominio. es posible esto sin el consentimiento y aprobación del 100% de los propietarios,.ya que la Ley no prevee estos Fondos paralelos.

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  39. Buenas tardes profesor, quisiera saber si es legal que a un condominio le apliquen retención de IVA. Muchas gracias y le Felicito por su valioso aporte.

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  40. Buenos días Profesor, le consulto la siguiente inquietud. Si una administradora en concordancia no rinden cuenta durante cino(5) años consecutivos de los gastos que plaman en las facturaciones mensuales, Puedo yo negarme a pagar, como medida de protección de mi dinero hasta estar en morosidad esperando una rendicion de cuenta? Bajo esta premisa, qué ley me asiste en el derecho de suspender los pagos mensuales?

    Agradezco su asistencia profesional en este sentido.
    felixagonzalezb@hotmail.com

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  41. Me gustaria saber que articulo indica que la Junta de Condominio no puede dar carta de residencia por deber recibo de condominio pendiente y que pueden cobrar 4% de interes. Esperando sus comentarios como persona conocedora del ramo

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  42. felicitaciones por esta labor de darnos luces al respecto de estos temas condominiales

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  43. buenas noches con la nueva ley de alquileres de centros comerciales tengo la siguiente duda el centro comercial tiene un unico dueño la junta de condominio puede estar integrada solo por los inquilinos o de acuerdo con el comite paritario que menciona la ley el propietario debe conformarlo tambien?.
    El condomininio esta registrado pero no posee rif, para tramitarlo piden acta donde se designo a la junta de condominio ¿esa Acta debe estar registrada ?
    en espera de que pueda ver el mensaje y pueda aclarar mi duda , muchas gracias

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  44. Buenas profesor. en mi edificio hace 8 años nombramos una junta de condominio conformada por 3 persona. una de las cuales aparto a las demás y se quedo sola administrando. actualmente hicimos una reunion despues de 8 años nos costo Dios y su ayuda que la hiciera y se aprobo con el 95 % de los propietarios que se le haria una revision de cuentas, la Sra NO entrega facturas, ni recibos ni nada y dijo que ella no sale de la administracion,,, ¿ que podemos hacer a que organismo nos podemos diriguir ? , no tenemos iva y de paso ella no paga su cuota de condominio. le agradecere altamente

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  45. HOLA BUENAS PROF. SOY NUEVO CON CONDOMINIO Y QUISIERA SABER COMO SE COLOCA EN LA FACTURA PARA EL PAGO DE CONDOMINIO YA QUE ANTE DABAN UN RECIBO SIMPLE.. COMO HAGOPARA GENERAR LA FACTURA LA DESCRIPCION

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  46. Buenas noches profesor,me gustaria saber si los condominios pueden ser fiscalizados por el seniat, y si se deberia tener alguna cartelera con informacion para ellos.

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  47. Buenas tardes Profesor....un vigilante extranjero debe estar inscrito en el seguro social ????? ya que forma parte de la nomina del condominio

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  48. Buenas tardes Profesor....un vigilante extranjero debe estar inscrito en el seguro social ????? ya que forma parte de la nomina del condominio

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  49. buenas tardes profesor, ¿quisiera saber que sucede cuando un miembro de la junta administrativa retiene el pago de condominio de algunos copropietarios?

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  50. Buenas Tardes profesor. El Condominio debe declarar el IVA que le cobran al mismo por las compras y gastos del condominio por conceptos de Honorarios profesionales, La empresa de vigilancia, entre otros?

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  52. Buenas. Cómo hace su declaración informativa una Junta de Condominio?

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  53. anonimo:buenas noches he leido que los condominios son entidades sin fines de lucro pero los condominios de centro comerciales tambien son sin fines de lucro para los efectos del iva y del impuesto sobre la renta?

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