miércoles, 11 de mayo de 2011

Cesta Tickets para los Conserjes

En la Gaceta Oficial Nº 33.666, del 04 de Mayo de 2011, salió publicado el Decreto Nº 8.189, donde se decreta la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación. Las modificaciones a esta Ley se realizaron en los artículos 4, 5, 6 y 9, y si bien esta “nueva” Ley no menciona el beneficio para un (1) solo trabajador, sí señala de manera tangencial la obligatoriedad del cumplimiento para los empleadores que tengan menos de veinte (20) trabajadores.

En el caso de los Condominios, donde hay menos de veinte (20) trabajadores, y han surgido confusiones y conflictos al respecto, los administradores de los mismos (Juntas o empresas administradoras) deben estar claros con el cumplimiento de este decreto. Sugiero que adquieran la Gaceta Oficial, y quien no pueda, hágame llegar su correo para enviársela.

Entrando en materia, y para no hacer tan extensa esta situación, opino que para las empresas emisoras de tickets de alimentación o tarjetas electrónicas de alimentación, debe ser complicado fabricar una (1) sola ticketera o una (1) sola tarjeta electrónica, para un (1) solo trabajador, motivo por el cual el Condominio debe buscar la manera de cumplirle al trabajador (Conserje u otros), mediante otras modalidades, como las que a continuación me atrevo a sugerirles, para que se escoja una de ellas:

 Comprar una comida diaria (por jornada efectivamente trabajada) y entregársela al Conserje (y a otros trabajadores si los hubiere)

 Hacer un convenio con algún restaurant cercano a la residencia o edificio donde trabaja el Conserje, para que este trabajador almuerce o cene en ese establecimiento, para que luego el Condominio cancele dicha comida.

 Cuantificar mensualmente el equivalente a una comida diaria, para luego hacerle un mercado al Conserje, y entregárselo en los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Esto último debe verse con cuidado, y de elegir esta última opción, se debe conversar con el trabajador, ya que el Decreto hace mucha referencia a la comida elaborada. Para cualquiera de las tres (3) alternativas señaladas, se debe recordar que el cumplimiento de la obligación no debe ser inferior a 0,25 UT, ni superior a 0,50 UT, en el entendido de que el valor de la Unidad Tributaria (UT), para el año 2011, es de Bs. 76,00.

Mi sugerencia final es no cancelar el beneficio en efectivo, para que no se desvirtúe el objeto del Bono o Beneficio de Alimentación, para que no se creen futuros conflictos laborales, y para que no aumente la confusión.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Asesoría Legal Gratuita

Buenas noches: les he adjuntado esta información para que busquen orientación gratuita con relación a temas legales. Esto funciona, por ahora, en la Universidad Católica Andrés Bello de Caracas.

En muchos colegios de abogados de muchas ciudades de Venezuela, también dan asesoría legal gratuita. Aprovechen.

En mi caso, recuerden que no soy abogado. Soy administrador, e igualmente sigo a la orden por este medio, o por mis correos vanguardia61@gmail.com y vanguardia61@hotmail.com .

También pueden llamarme al (0416) 308-72-57, en horas del mediodía o desde las 6 de la tarde hasta las 11 de la noche.

Recuerden que la mejor arma para sacar adelante la Administración de un Condominio es la preparación y la búsqueda de información.

En los próximos días les haré entrega de más temas relacionados con el Condominio.

Les deseo lo mejor!.