miércoles, 11 de mayo de 2011

Cesta Tickets para los Conserjes

En la Gaceta Oficial Nº 33.666, del 04 de Mayo de 2011, salió publicado el Decreto Nº 8.189, donde se decreta la Reforma Parcial de la Ley de Alimentación. Las modificaciones a esta Ley se realizaron en los artículos 4, 5, 6 y 9, y si bien esta “nueva” Ley no menciona el beneficio para un (1) solo trabajador, sí señala de manera tangencial la obligatoriedad del cumplimiento para los empleadores que tengan menos de veinte (20) trabajadores.

En el caso de los Condominios, donde hay menos de veinte (20) trabajadores, y han surgido confusiones y conflictos al respecto, los administradores de los mismos (Juntas o empresas administradoras) deben estar claros con el cumplimiento de este decreto. Sugiero que adquieran la Gaceta Oficial, y quien no pueda, hágame llegar su correo para enviársela.

Entrando en materia, y para no hacer tan extensa esta situación, opino que para las empresas emisoras de tickets de alimentación o tarjetas electrónicas de alimentación, debe ser complicado fabricar una (1) sola ticketera o una (1) sola tarjeta electrónica, para un (1) solo trabajador, motivo por el cual el Condominio debe buscar la manera de cumplirle al trabajador (Conserje u otros), mediante otras modalidades, como las que a continuación me atrevo a sugerirles, para que se escoja una de ellas:

 Comprar una comida diaria (por jornada efectivamente trabajada) y entregársela al Conserje (y a otros trabajadores si los hubiere)

 Hacer un convenio con algún restaurant cercano a la residencia o edificio donde trabaja el Conserje, para que este trabajador almuerce o cene en ese establecimiento, para que luego el Condominio cancele dicha comida.

 Cuantificar mensualmente el equivalente a una comida diaria, para luego hacerle un mercado al Conserje, y entregárselo en los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Esto último debe verse con cuidado, y de elegir esta última opción, se debe conversar con el trabajador, ya que el Decreto hace mucha referencia a la comida elaborada. Para cualquiera de las tres (3) alternativas señaladas, se debe recordar que el cumplimiento de la obligación no debe ser inferior a 0,25 UT, ni superior a 0,50 UT, en el entendido de que el valor de la Unidad Tributaria (UT), para el año 2011, es de Bs. 76,00.

Mi sugerencia final es no cancelar el beneficio en efectivo, para que no se desvirtúe el objeto del Bono o Beneficio de Alimentación, para que no se creen futuros conflictos laborales, y para que no aumente la confusión.

115 comentarios:

  1. hola buenos días en mi edificio hay solo una persona la cual viene solo 3 veces por semana y no tiene horario establecido ella se queda aproximadamente como una hora y media, mi pregunta es como se aria en este caso quisiéramos saber si nos pueden orientar gracias

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  2. Buenas noches: en este caso el Bono Alimenticio se le otorgaría por día trabajado, como manda la Ley. Se cuentan los días que asistió a trabajar, y se multiplican por el valor diario del Bono, y se le entrega un mercado por esa cantidad, en los siguientes cinco (5) días después de haber terminado el mes.

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    1. buenas señor Fuenmayor en mi edif trabaja una muchacha tres dias a la semana y hora y media se tuvo que despedir por falta de respeto y por que faltaba mucho en cuanto se le calcula la cesta tike por dia,o por horas trabajas espero me ayude

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  3. como sabemos cuantas unidades tributarias le corresponden a la trabajadora residencial?? ya se le esta pagando el sueldo minimo, es fija con domicilio y goza de todos los servicios, ademas somos una sola torre con 32 apartamentos y pocas areas comunes.

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  4. Buenas, que tal, una pregunta, si en la torre hay 3 empleados, vigilantes y el conserje como tal, corresponde cestaticket o bono alimenticio como dice la ley, chevere, pero, la conserje trabaja de lunes a lunes, se le calcularia el dia laboral en cuanto a cesta tickets, a 19,5bsf? o 22,5?, en una residencia de 54 aptos.....

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  5. lo dicho antes, todos bajo una misma administradora,

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  6. buenos dias mi pregunta es cuantos cesta tickets son al mes por favor contesteme lo mas pronto posible

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  7. Es verdad que van a 'echar para atras' esa parte de la cestaticket para los conserjes?

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  8. buenas tardes mi sugerencia es dar el cesta tickets en efectivo asi se ahorran la molestia de que la/los trabajadores residenciales se molesten con dicha sujerencia del doctor que propuso dar la comida mi sugerencia como trabajadora residencial es EL DIMERO EN EFECTIVO ya que asi una puede comprar su alimentacion a el gusto de uno y no al de los demas

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  9. Buenas tardes, según el decreto deL Presidente tampoco van a trabajar los sábados? Otra cosa, el bono de alimentación se debe pagar por día laboral trabajado?, es decir, 5 días hábiles por semana?

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  10. Buenas noches: recuerden que es obligatorio la cancelación del Bono de Alimentación para los Conserjes y otros trabajadores de los edificios. El mismo se debe cancelar por día trabajado; es decir, si el el Conserje tiene un Jornada de lunes a sábado, el domingo no se le cancela. Si la Jornada es de lunes a viernes, no se paga sábado y domingo. La banda de pago va desde 0,25 UT hasta 0,50 UT. Es cuestión que las Juntas de Condominio se pongan de acuerdo para fijar el pago dentro de esa banda, en el entendido de que la Unidad Tributaria es igual a Bs. 76,00.

    Particularmente no recomiendo el pago en efectivo, ya que esto desvirtúa el sentido del Bono de Alimentación, y pudiera en el futuro crear conflictos al confundirse con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Sugiero, por lo tanto, que las Juntas de Condominios entreguen este Bono en forma de mercado mensual, si no van a estar dispuestas a darle una comida diaria al Conserje u otros trabajadores.

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  11. Para el señor Fuenmayor que groseria de su parte decir que le compren una comida diaria al trabajor,acaso penso en los hijos de esta gente,osea que el trabajador sale a comer y los hijos en la casa con hambre,el bono de alimentacion es para el trabajador y el sabra como y con quien se lo come,Me pregunto yo si na usted o a uno de sus familiares le hagan eso.El bono de alimentacion es para disfrutarlo en familia.Por eso es que estamos como estamos por gente como usted que tratan de pisotear al que le sirve

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    1. Las Conserjes Son unas Flojas No trabajan , no limpian , y de paso amenazan a los propietarios , Yo no pago mas condominio y punto limpiare mi parte del pasillo y botare la basura de noche en la esquina estoy desempleado y mi madre de 92 años es pensionada y ni para comer ni le alcanza , de paso no le quieren pagar esa cagada de bono de alimentos y medicinasw que hoy dia comparado con el de las conserjes es de 11.800 y el de ellas es 42.500,oo quedara en mora y esperando que me visiten los tribunales pero de nuestro apto no me saca nadie ni el agua ni ascensor ni mis derechos a circular me podran prohibir este gobierno nos esta matando de hambre mengua enfermedades y miseria acabo con el pais !

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    2. muy de acuerdo con ud ..dos dias libres a la semana horario compartido con horas de descanso no asean bien no les puedes reclamar xq salen con la ley no pagan luz gozan de cable internet aire acondicionado y ahora salario minimo mas cesta tiket completa o sea ganan igual al propietario se le debe pagar pero solo un porcentaje

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  12. Para el señor Fuenmayor que groseria de su parte decir que le compren una comida diaria al trabajor,acaso penso en los hijos de esta gente,osea que el trabajador sale a comer y los hijos en la casa con hambre,el bono de alimentacion es para el trabajador y el sabra como y con quien se lo come,Me pregunto yo si na usted o a uno de sus familiares le hagan eso.El bono de alimentacion es para disfrutarlo en familia.Por eso es que estamos como estamos por gente como usted que tratan de pisotear al que le sirve
    5 de junio de 2011 21:18

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    1. asi era al principio una le daban la comida y no me pagaban en dinero es mas el que gozaba de comedor no recibia cesta tiket es solo para el empleado

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  13. Estoy totalmente de acuerdo con usted el bono de alimentacion debe ser entregado en efectivo o tarjeta electronica,nosotros los trabajadores tenemos la libertad de disponer de nuestro dinero como bien nos parezca.Nadie tiene porque disponer de lo que queremos comer,los que disponemos en nuestra casa y cocina somos nosotros no los patrones.

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    1. Las Conserjes Son unas Flojas No trabajan , no limpian , y de paso amenazan a los propietarios , Yo no pago mas condominio y punto limpiare mi parte del pasillo y botare la basura de noche en la esquina estoy desempleado y mi madre de 92 años es pensionada y ni para comer ni le alcanza , de paso no le quieren pagar esa cagada de bono de alimentos y medicinasw que hoy dia comparado con el de las conserjes es de 11.800 y el de ellas es 42.500,oo quedara en mora y esperando que me visiten los tribunales pero de nuestro apto no me saca nadie ni el agua ni ascensor ni mis derechos a circular me podran prohibir este gobierno nos esta matando de hambre mengua enfermedades y miseria acabo con el pais !

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    2. Por gente como ustedes es que estamos como estamos,no aprenden a respetar al trabajador o empleado como le quieran llamar,que quieren que les trabajen gratis,tenerlos de esclavos,....hay propietarios no todos que tratan con respeto y consideracion...pero otros son unas ratas de alcantarilla...Ya non se acuerdan cuando el trabajador residencial no tenia horario,tenia que estar disponible todo el bendito dia,no tenia fin de semana libre,le cobraban la casa,los humillaban....tuvo que venir una ley para medio los trataran como gente que tambien siente y padece,pues ahora todos estamos pagando las consecuencias de tanta arbitrariedad...soy propietaria y no estoy de acuerdo con el abuso y falta de respeto con este personal que no sera perfecto pero bastante que nos sirve.



      '

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  14. Hola buenas noches acabo de ser electa como Presidenta de la Junta de Condominio para el año 2011-2012 , sin embergo yo tengo 2 meses de morosidad y nadie mas quiere ocupar el puesto ni formar parte de la Junta, DE LA MISMA MANERA LE DIGO QUE ES MAS DEL 70% DE PROPIETARIOS QUE POSEEN EL MISMO ATRASO Y MUY POCOS CON TAN SOLO 1 MES PENDIENTE PERO SIN INTERES DE FORMAR PARTE DE LA JUNTA. Si fui elegida de esa manera , puede la Administradora negarse a mi designacion? gracias.

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  15. Buen dìa
    En donde vivo el Conserje los dìas sabados trabaja de 6 am a 10 am. mi duda es le corresponde el Bono de Alimento para ese dìa?? por favor responder. Gracias

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  16. Buen día, se que esto también aplica para otros trabajadores residenciales como en el caso nuestro que tenemos 3 vigilantes particulares donde se le paga por guardia de 8:00am a 8:00am del día siguiente,osea trabajan 24 x 48 incluyendo sabado y domingo. Por cuanto y cual seria la manera mas adecuada para cancelar el bono de alimentación,somos un condominio registrado como asociación sin fines de lucro y por otra parte tenemos personas que no pagan el condominio a tiempo o que niegan a pagar por cualquier excusa y no hemos conseguido la manera de obligarlos.
    Es una manzana conformada por casas.
    Esperando por su respuesta

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  17. hola si la unidad tributaria es 76.cuanto le corresponde a los trabajadores residenciales.x que veo que unos le dan pocos y a otros le un poco mas.por favor averiguen bien ese pago

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  18. HOLA
    LOS DÍAS FERIADOS SE TOMAN EN CUENTA PARA EL CALCULO DEL BONO DE ALIMENTACIÓN

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  19. Amigo, buenas noches; que implicaciones legales traería darle el Bono en efectivo; el anterior administrador de mi edificio lo hacia así y no se si continuar haciéndolo.

    Y para el inteligente que dijo que el bono es para la familia, déjeme decirle amigo que se equivoca; lea la ley, el bono alimenticio es para la alimentación, valga la redundancia, del trabajador únicamente, no para su familia; a las personas que le dan el cestaticket y hacen compra es xq ellos comen en sus casas. Hay empresas que no pagan cestaticket y les dan las comidas a sus empleados. O es que una familia come con 400 y tanto de Bs.?????

    Saludos

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  20. Hola,buenas noches..necesito la gaceta oficial donde aparece este decreto. Por favor me la puede enviar? mi correo es Riveiro18@hotmail.com. Gracias.

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  21. Buenas noches señor Riveiro: escríbame a mi correo vanguardia61@gmail.com para hacerle llegar la Gaceta.

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  22. Buenas noches: recuerden que el Bono de Alimentación (o Cesta Ticket) se debe cancelar exclusivamente por día trabajado. Si el trabajador no labora sábado ni domingos, esos días no serán computables para hacerse beneficiario del Cesta Ticket. Igualmente los días feriados, si no se trabajan, no serán pagados como Bono Alimentación.

    Un trabajador que labore de Lunes a Viernes, durante un mes de cuatro semanas, cobrará por Bono Alimentación o Cesta Tickets solamente 20 días. El valor del Cesta Ticket oscila en una banda, franja o intervalo que va desde un mínimo de 0,25 UT (Bs. 19,00) hasta un máximo de 0,50 UT (Bs. 38,00), en el entendido de que el valor de la UT (Unidad Tributaria), en la actualidad, es de Bs. 76,00.

    Por otra parte se debe recordar que este beneficio es exclusivamente para el trabajador, tenga o no tenga familia; esté o no esté casado; tenga o no tenga hijos. Es un beneficio que la Ley le establece exclusivamente para él.

    El origen del Cesta Ticket viene dado por la imposibilidad de muchas empresas de no poder tener comedores en sus instalaciones, ya que el espíritu de la Ley contempla la entrega de una comida diaria durante la jornada de trabajo, de acuerdo con el contenido de los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de Abril de 2006. Ante tal imposibilidad de establecer estos espacios, las empresas y establecimientos optaron por entregar los llamados Tickets de Alimentación o Cesta Tickets.

    ¿Cuánto pagar?: en función de la banda antes señalada, la decisión la deben tomar las comunidades o las empresas.

    Agradezco que los comentarios que se realicen en este Blog sean con criterios de razonamiento, y con el mayor respeto a los lectores.

    Como de costumbre, siempre a sus órdenes.
    vanguardia61@gmail.com
    (0416) 308-72-57

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  23. Mi pregunta es que de acuerdo a la gaceta oficial del 6 de mayo queda expresamente prohibido el trabajar horas extras, esto significa que no deben trabajar sábados y domingos. Si el conserje por voluntad propia los trabaja, se le debe cancelar el cesta ticket por esos días adicionales? nos traería problemas legales el que el pueda demostrar que trabaja sábados y domingos? muchas gracias.

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    1. claro que si puede ocasionar un problema y demandarlos si no se le cancela su sabado y domingo doble. no sean abusibos y el deber de usted ponerlo a trabajar sus dias libres hagase responsable de su pago

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  24. hola buenos dias yo trabajo en una residensia de conserje y estoy de reposo por un accidente laboral mi preguntas es si a mi me corresponden los cestatickets.

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  25. por favor responder muchas gracias..

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  26. Buenas tardes soy un empledo que labora en horario de 24 horas por 48 horas libres (10 guardias al mes) o sea labores de vigilancia. Como cálculo la cantidad de cesta ticket a fin de mes? en horario de 12 horas o en horario de 8 horas. Sí puede me envia un correo a la suguiente dirección alex_c@cantv.net. Gracias!

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  27. Que desprecio siente uste por los pobres trabajadores señor Fuenmayor de seguro ya tiene ganado el infierno

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    1. tienes razon ese fuenmayor es un sucio que falta de respeto hay que pagarle al señor fuenmayor con un mercadito tambien,no con dinero para ver como resuelve en el infierno lo deben estar esperando con ansia jajajaja

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  28. Que consejo tan mal intencionado da el señor Fuenmayor a las administraciones de las juntas de condominio que les hagan el mercado, que les lleven la comida, contraten a un Restaurant. me imagino como seria les llevarian la comida mas mala bien tarde o buscarian el peor restaurant, o les llevarian los productos mas malos en el mercado que les entregarian. dios perdone a estas personas de tan mala Fe como el Sr Fuenmayor

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  29. Palacio de Miraflores, Caracas. Por vía de decreto habilitante, este lunes, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, anunció la modificación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

    Este instrumento legal, vigente desde 2004, establecía que los patronos pagarían el Ticket de Alimentación sólo cuando la nómina superara a los 20 empleados, ahora, este beneficio favorecerá a todos los trabajadores sin límite mínimo de personas.

    Esta decisión aumenta la cantidad de empresas obligadas a cancelar el beneficio. Además, el pago deberá cumplirse cuando el trabajador o la trabajadora se encuentre de permiso, de vacaciones y en el caso de las mujeres cuando tengan licencia pre y post natal.

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  30. Según el artículo 2 de la norma, todos “los empleadores del sector público y privado otorgarán a los trabajadores el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo”.

    Esto implica que conserjes, secretarias, recepcionistas de consultorios médicos, empleados de pequeños locales comerciales, es decir, todos los trabajadores que establezcan una relación laboral con un empleador, a partir del 1° de mayo deben recibir el beneficio del bono de alimentación.

    Ayer el movimiento de Conserjes Unidos por Venezuela, que ahora no andan solas, sino en solidaria y organizada compañía, corrieron a comprar la Gaceta Oficial para enterarse bien de su bono, relató una de sus dirigentes, Nélida Cordero, quien afirmó que comenzarán a “sacar sus cuentas” para que los condominios y las administradoras “saquen las de ellos”,

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  31. Formas de pago del beneficio de alimentación.

    En Gaceta Oficial N° 39.666 de fecha 04/05/2011 fue publicado el Decreto N° 8.189 que establece la reforma parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores.

    En ésta gaceta se establecen entre otras modificaciones, las modalidades de pago del beneficio de alimentación a los trabajadores por el empleador. Entre estas modalidades se establece que las empresas con menos de 20 trabajadores pudieran cancelar el mismo en dinero efectivo cuando se le dificulte el acceso a las modalidades de cupones, tarjetas electrónicas, comedores y las formas contempladas en el Art. 4 de la Ley. Esto deja abierta la posibilidad de que aquellas pequeñas empresas a las cuales se les dificultaran o imposibiliten la contratación de empresas de alimentación, operadoras, instalación u operación de comedores propios u operados por terceros.

    Sin embargo es necesario proceder cuidadosamente para el pago en efectivo, ya que se debe justificar, documentar y validar la modalidad de pago del beneficio a los trabajadores, teniendo en cuenta que todo procedimiento que afecte los derechos y beneficios laborales debe ser negociado y notificado al inspector del trabajo.

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  32. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL PARA LA ...DIGNIFICACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES RESIDENCIALES


    Conscientes de que las trabajadoras y trabajadores que ejercen el oficio de conserjería, constituyen una expresión viviente de la miseria estructural que aun vive nuestro pueblo, sin vivienda, sin empleo, y sometidas y sometidos a condiciones inhumanas propias de formas contemporáneas de esclavitud que hoy ejerce el capital sobre el trabajo. Trabajadoras y trabajadores que por sólo contar con su fuerza de trabajo como mercancía; para sobrevivir, han tenido que aceptar muchas veces, sin alternativa, las humillaciones a que son sometidas y sometidos por el acceso a una vivienda y a un empleo, siendo que el sistema patriarcal de valores que constituye la sociedad capitalista desconoce el valor del trabajo doméstico, fundamentalmente de la mujer, y por ello establece relaciones de dominación en todos los órdenes de la vida de estos trabajadores y trabajadoras, mujeres en su mayoría, adultos y adultas mayores, familias sometidas a maltratos, humillaciones y limitaciones.Ver más

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  33. Artículo 21

    De la protección especial a adultos y adultas mayores

    Se garantizará p ...rotección especial a los trabajadores y trabajadoras residenciales considerados como adultos y adultas mayores, por tanto son considerados sujetos y sujetas de protección especial para ser beneficiarios de las políticas públicas que les beneficien en todas las áreas. En tal sentido, el Ejecutivo Nacional implementará políticas especiales para provisión de viviendas a las adultas y los adultos mayores que presten servicios como trabajadores residenciales, pero carezcan de vivienda propia.Ver más

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  34. Artículo 19

    Derechos de la familia

    Los trabajadores y las trabajadoras residencial ...es, junto a su familia, tendrán todos los derechos como habitantes del inmueble en el uso de áreas comunes, visitas de familiares, amigos y amigas.Ver más

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  35. Artículo 24

    Del respeto y la no discriminación

    Los trabajadores y trabajadoras res ...idenciales serán respetados y respetadas en cuanto a sus opiniones políticas, creencias religiosas, origen cultural, racial, género y orientación e identidad sexual, grado académico y clase social, de conformidad con los derechos humanos, la constitución y leyes de la República. No podrán ser reprimidos los espacios que tenga el trabajador, la trabajadora o su familia para desarrollar ninguna de sus expresiones u opiniones

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  36. Artículo 44

    Garantía de servicios públicos

    El patrono debe garantizar que la vivie ...nda asignada al trabajador o trabajadora residencial tenga acceso a los servicios básicos en las mismas condiciones que el resto de las viviendas que componen el inmueble.



    El pago de los servicios públicos de agua, gas y electricidad, así como la renta básica del servicio de telefonía fija, con los cuales esté dotada la vivienda de la trabajadora o el trabajador residencial, correrá por cuenta del patrono.



    Se prohíbe al patrono el cobro al trabajador o trabajadora residencial de alguna cantidad por concepto de canon de arrendamiento de la vivienda que habita.Ver más
    De: Conserjería Edificio Paramillo

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  37. Artículo 13

    Prohibición de sobre-explotación

    Se prohíbe la sobreexplotación del tr ...abajador y trabajadora, entendiéndose como la asignación de labores que no se corresponden a la definición del oficio, y que se describen a continuación:



    a) Ejecutar trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes del inmueble.



    b) Ejecutar tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.



    c) La realización de esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.



    d) El control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos tales como luz, agua y gas, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.



    e) La vigilancia y custodia del edificio, la limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales en caso que existan, así como de aquellos espacios distintos a los que componen las áreas comunes internas del inmueble.



    f) Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.



    g) Cualquier otro trabajo considerado como pesado, conforme a las normas que rigen la materia.



    h) Labores que impliquen Riesgo, de conformidad con la normativa relativa a seguridad laboral.Ver más
    De: Conserjería Edificio Paramillo

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  38. Ley Organica del Trabajo
    Artículo 287. El patrono deberá proveer al conserje de los implementos y útiles indispensables para el desempeño de sus labores.

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  39. El presidente Hugo Chávez, aprobó hoy la Ley Contra el Desalojo y la Desocupació ...n Arbitraria de Viviendas y Ley de Trabajadores Residenciales y Conserjes. La Ley protegerá a los inquilinos y trabajadores de limpieza de “los abusos de algunos propietarios o arrendatarios”…Ver más
    De: Conserjería Edificio Paramillo

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  40. En su artículo 6 la ley indica que el sector de los trabajadores residenciales, y sus familias, se definen como grupo vulnerable, considerado como sujeto especial para el desarrollo de políticas públicas.

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  41. felicito a mi presidente hugo chavez por esta ley de proteccion a los conserjes yo fui conserje en el 2009 y la junta de condominio y propietarios algunos, por lo cual yo fui victima de descriminacion y exceso de trabajo, y de desalojo de vivienda. en ese edf. no dura conserje.en maracay base aragua residencias nova av, las delicias.

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  42. De verdad el Gobierno esta haciendo Justicia Social y no como dicen que ahora los conserjes tienen privelegios y van hacer lo que les de la gana y que se van apropiar de los apartamentuchos que les dan las juntas de condominio a los conserjes, No eso es falso en realidad que que los conserjes eran un tipo de trabajador muy debil y sometido a muchos abusos y discrminaciones junto con su familia, ahora tienen una ley especial para protegerlos aparte de la ley organica del trabajo. Eso es lo que no les gusta a los Adminstradores y mienbros de las junatas de condominio que tienen que respectar los derechos de los conserjes.

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  43. De verdad el Gobierno esta haciendo Justicia Social y no como dicen que ahora los conserjes tienen privelegios y van hacer lo que les, la gana y que se van apropiar de los apartamentuchos que les dan las juntas de condominio a los conserjes, No eso, no es. Es falso en realidad. la verdad es que los conserjes eran un tipo de trabajador muy debil y sometido a muchos abusos y discriminaciones junto con su familia, ahora tienen una ley especial para protegerlos aparte de la ley organica del trabajo. Eso es lo que no les gusta a los Adminstradores y mienbros de las juntas de condominio de los edificios, que ahora tienen que que respectar los derechos de los conserjes

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  44. Fuenmayor eres un seudo profesor...que falta de respeto hacia los trabajadores residenciales...acaso crees que son animales?? Chávez tieneque meterle el ojo a este gente que pretende desvirtuar las leyes a su conveniencia

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  45. Fuenmayor debe tener problemas con la trabajadora residencial de su edificio...que mediocre eres y muerto de hambre...no creo que seas profesor...profesorsucho si que lo eres

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  46. Buenas tardes a todos, espero que se encuentren bien: disculpen que haya estado ausente por cierto tiempo, pero además de los problemas técnicos con Internet, el tiempo lo he tenido cortito. Sin embargo, además de este espacio, pueden escribirme a vanguardia61@gmail.com o Hotmail.com, y llamar al (0416) 308-72-57.

    Les recuerdo que los comentarios que publiquen en esta página deben ser con estricto apego de respeto al prójimo, la moral y las buenas costumbres. Si alguien no está de acuerdo con los comentarios de algún participante, o con el del autor de este Blog, dígalo con todo el respeto del mundo. Hay palabras para decir las cosas que no nos gustan, sin necesidad de insultos.

    Los comentarios que estén firmados por mí, los asumo porque son mi responsabilidad. Los que estén firmados por otros o por anónimos no me hago responsable. Mis comentarios siempre están firmados por mí.

    Recientemente han salido Leyes que han afectado de una u otra manera la vida en los edificios, residencias o conjuntos residenciales, como es el caso de la Ley para los Trabajadores Residenciales, la cual para su discusión, antes de salir en Gaceta, no incluyó un amplio sector de Conserjes que enviaron cartas y querían participar, para que sus opiniones fueran escuchadas.

    Al o a la participante de la Conserjería del Edificio El Paramillo, si tiene alguna consulta o duda al respecto, o simplemente quiere insultarme, puede escribirme al correo arriba señalado o llamarme al (0416) 308-72-57.

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  47. Buenas noches a todos: les recuerdo nuevamente lo que escribí el pasado 30 de Junio. El Bono de Alimentación o Cesta Ticket debe pagarse por día trabajado.

    La Ley de Trabajadores Residenciales otorga los fines de semana libres a los Conserjes. De manera que si es necesario que este trabajador labore el día sábado, por ejemplo, el mismo, además de ser cancelado como salario, también se le debe dar el Bono de Alimentación. Es decir, se le debe dar su Cesta Ticket adicional por ese día trabajado. Recuerden: es por día trabajado.

    Recuerden también que la nueva Ley de Alimentación, al igual que la anterior, coloca una banda de pago que va de 0,25 a 0,50 Unidades Tributarias. Con este parámetro es que se debe cancelar el Bono de Alimentación o Cesta Ticket.

    El Bono de Alimentación es un beneficio estrictamente del trabajador. Es intransferible.

    Aprovecho la oportunidad para opinar que si bien existen Condominios que han maltratado a sus Conserjes, estos trabajadores siempre han tenido la potestad de denunciarlos ante el Ministerio del Trabajo. Lo que no es justo es que por unos cuantos se vea afectada la globalidad de las residencias o edificios. Aquellos Condominios que han abusado o explotado a sus Conserjes han debido ser denunciados por estos trabajadores. Digo esto porque en la discusión de la actual Ley de Trabajadores Residenciales no se tomó en cuenta la opinión del colectivo. Muchas Conserjes enviaron cartas para participar en esas discusiones, y expresar sus opiniones, y no fueron tomadas en cuenta.

    En las discusiones de este tipo de Leyes es ideal que se consulte a la mayor cantidad de personas posibles para tener una visión panorámica y justa del problema a resolver.

    Me complace participarle a mis lectores que por este medio también han recibido orientación las Conserjes y otros trabajadores, y he tenido el agrado de recibir sus llamadas para aclarar dudas y planteamientos relacionados con su condición de trabajadores.

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  48. La Conserje que pregunta que si le corresponden los Cesta Tickets estando de reposo, la respuesta es sí, de acuerdo con el contenido del artículo 6 de la nueva Ley de Alimentación.

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  49. Sr Fuenmayor saludes desde la Conserjeria del Edificio Paramillo yo no lo insulte solo publique la exposición de motivos y algunos articulos de la novisima ley de trabajadores residenciales aprobada el 5 de mayo de 2011 los demas comentarios son de otras personas yo firme lo que publique conparto las opiniones de las personas que esta de acuerdo con los derechos de los conserjes, no me parece y no comparto las suyas, ya que se ve que esta muy parcializado hacia los patronos (juntas de condomino)el blog tiene un fin que es debatir las ideas y opiniones independientemente si son de los empleadores (juntas de condominio) o de los trabajadores (conserjes) pero con respecto sin abusos ni dando consejos mal intencionados porque ya de bastante mala fe hay hacia los trabajadores.

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  50. Buenas noches señora: mi posición es a favor de la Ley. No estoy parcializado ni por propietarios ni por Conserjes. A ambos los escucho y a ambos los oriento. No se imagina usted la cantidad de llamadas diarias que tengo de Conserjes, con quienes converso.

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    1. suenacartel@hotmail.com6 de marzo de 2013, 18:20

      hermano tengo 5 meses en el edificio las blanquillas, me prometieron cantidades de cosas que todo tipo de trabajo diferente al que deberia realizar el trabajador residencial tendria un pago adicional,al cual no me quieren cancelar dichos trabajos. cambio de cilindros de tres puertas, reparaciones de 4 lamparas, trabajos de plomerias, fumigacion completa al edificio y otras cantidades de trabajos.me quejo con la junta de condominio y lo primero que me dicen es... si no te gusta el trabajo renuncias. mi pregunta a donde puedo acudir para evitar tal atropello y donde puedo conseguir la especificacion de cuales son las areas comunes y cuales son las funciones de un trabajor residencial.. se le agradece su ayuda hermano aqui le dejo mi correo suenacartel@hotmail.com

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  51. Buenas tardes Sr. Fuenmayor he leido su blog y me ha sido de mucha ayuda , ya que he aclarado mcuhas dudas al respecto, con esta nueva Ley de Alimentacion.
    Me gustaria saber si le prodria hacer la solicitud de esta ley por via email, ya que no la tengo y me gustaria tenerla para mis conocimiento personal como empleada, ya que laboro la nomina personal de la empresa donde actualmente trabajo y a veces tengo dudas, y no tengo la ley para hacer las consultas.
    Le agradezco su mayor colaboracion, Gracias por su atencion.

    Atte,

    Johana Alfonso
    Email: johanalfonso23@hotmail.com

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  52. Buenos dias!
    Mi pregunta para el SR. Fuenmayor, yo trabajo como conserje y en la noche como vigilante nocturno, cada puesto con su sueldo. Quisiera saber si me toca cesta tiscket por conserje y por la vigilancia nocturna?? Le agradezco su respuesta.

    Gracias!!

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  53. sr fuemayor tengo entendido que el calculo del cestatickets para las empresas de vigilancia segun sus turnos 12, 24, o 48 se calculan diferenrtes me gustaria mucho me explique como se hace dicho calculo y si el valor es el mismo o diferente me podria escribir al email dianagonzalez36@yahoo.es

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  54. Hola buen día, recientemente estuve en una oficina de la inspectoria del trabajo y tienen un cartel que dice que a los vigilantes, se les debe pagar por jornada trabajada la cantidad de Bs. 28,50 de bono de alimentación. En que parte de la ley se contempla ese monto, por que lo que he leido es que se cancela por jornada laborada, sin especificar las horas!!!!!!!

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  55. Efectivamente, como usted muy bien lo ha dicho, es por jornada laborada o trabajada. Recuerde que el Cesta Ticket tiene una franja de pago que va de 0,25 Unidades Tributarias (Bs. 19,00) a 0,50 Unidades Tributarias (Bs. 38,00), por cada Jornada de Trabajo o, en todo caso, por cada día trabajado.

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  56. Buenas noches: la verdad no entiendo cómo hace para tener dos trabajos, pero por supuesto le corresponde Cesta Ticket por cada uno, cuyos parámetros de pagos lo establece esa Ley.

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  57. En cuanto al valor del Cesta Ticket de Bs. 28,50, este es un promedio entre el límite menor y el límite mayor.

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  58. Les recuerdo que he tenido problemas de conexión, y por eso he visitado poco este Blog. Me pueden escribir a vanguardia61@gmail.com y/o vanguardia61@hotmail.com. Me pueden llamar al (0416) 308-72-57.

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  59. hola que tal necesito una ayuda que me expliquen sobre el pago del cesta tickets soy un empleado de una empresa donde trabajamos turnos de 24x24 en la empresa nos cancelan el 22.5% de la unidad tributaria y nos depositan 670bsf al mes en las tarjetas a todo los empleados sean que trabajen de dia sus 8horas al igual q a nosotros los q trabajamos 24x24 quiero saber si es correcta la cantidad que nos pagan a los que tenemos ese horario que me expliquen si esta bien o esta mal gracias y buenas noches.

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  60. Buenos dias trabajo como conserje y las personas encargadas de el condominio no me quieren cancelar la cesta tickects de los dias de carnaval x favor les suplico me aclaren esta duda muchas gracias. Zuleidis Acosta

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  61. Buenas tardes las entidades religiosas si tienen empleados deben cancelar los cesta ticket, y si el conserje trabaja dos horas el dia domingo como se debe cancelar el cesta ticket por estas dos horas trabajadas

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  62. Buenas noches Zuleidis: si trabajó los días de Carnaval, igualmente deben cancelarle el CEsta Ticket.

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  63. Como ya les he dicho en otras opotunidades, agradezco me envíen sus preguntas al correo electrónico: vanguardia61@gmail.com. También me pueden llamar al teléfono (0416) 308-72-57.

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  64. Buenas noches: así sean empleados de una institución religiosa, igualmente son trabajadores y se les debe pagar el Cesta Ticket. Recuerden que para el cálculo de este beneficio se debe tomar en cuenta la Unidad Tributaria, la cual tiene un valor de Bs. 90,00. Con relación al día domingo, habría que evaluar si es un día normal para ese trabajador o es su día de descanso.

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  65. A todos los amigos Trabajadores Residenciales (conserjes)les informo que el valor del cesta ticke aumento ya que cada vez que sube la unidad tributaria tambien aumenta el Cesta Ticke.
    Conserjeria Edificio Paramillo

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  66. La Unidad tributaria subio de Bs 76,oo a Bs 90,oo segun Gaceta Oficial N° 39866 de fecha 16 de febrero de 2012 en virtud de este reajuste el rango establecido para el beneficio de alimentacion previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores debera aumentarse entre el 20% y el 50% cada vez que la Asamblea Nacional ajusta la Unidad Tributaria. Por lo tanto deben solicitar a los Administradores de las juntas de Condominio que hagan el nuevo ajuste. Conserjeria Edificio Paramillo

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  67. los nuevos rangos del cesta ticke son Bs 23,oo Bs 27,oo Bs 45,oo el calculo es 90X025= 22,50 se redondea a Bs 23,oo 90X030= 27 90X050= 45 El patrono tiene la facultad de escoger cual rango va pagar a sus trabajadores asi lo establece la Leu de Alimentación para los Trabajadores. No que no puede hacer es cambiar el valor del cesta ticke por uno inferior Los Conserjes que no les aumenten el cesta ticke tienen que dirigirse a las inspectorias de Trabajo a formular la denuncia del imcumplimiento de las Juntas de Condominio.
    Conserjeria Edificio Paramillo

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  68. Una pregunta, cuantas horas semanales debe laborar un trabajador residencial? se le puede obligar a trabajar los sábados sin pago adicional? Agradezco su ayuda gracias..

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  69. Por favor, podrian decirme por favor cuantas horas exactamente debe trabajar una conserje a la semana? puede obligarse a trabajar los sabados sin pago extra? son 40 0 44 horas? gracias mil..

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  70. buenas tardes tengo otra pregunta que me tiene inquieta es que nuevamente la junta de condominio me imformaron que debo trabajar toda semana santa que no me sale dias de descanso es acaso que salio una nueva ley para los conserjes donde no tenemos derecho a descansar x favor espero su ayuda

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  71. Sra Zuleidis Acosta En la Ley Organica del Trabajo Articulo 212 establece claramente los dias feriados los Domingos, 1 ero de Enero, Jueves y viernes Santo 1ero de Mayo, 25 de Diciembre, los dias señalados en la ley como fiesta Nacional por ejemplo 19 de abril, 24 de Junio 5 de Julio 24 de Julio 12 de Octubre y los que declare festivos los gobiernos Nacional Estadal Municipal Sra Zuleidis acuda a la inspectoria del trabajo ante cualquier abuso por parte de su patron y compre y lea la ley organica del trabajo y la ley especial de trabajadores residenciales la ley de salud y seguridad en el trabajo la ley contra el desalojo arbitrario. Sra zuleidis mi telf es 0426- 675-35-22 para cualquier consulta saludos desde San Cristóbal Táchira.
    CONSERJERIA EDIFICIO PARAMILLO

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  72. Los Conserjes ahora trabajadores Residenciales tienen los mismos dias feriados como cualquier trabajador incluso en la ley Especial de trabajadores estable tambien como dias libres los fines de semana Ley especial Trabajadores Residenciales Jornada laboral
    Artículo 26. Los trabajadores y trabajadoras
    residenciales estarán sometidos a
    la jornada diurna de trabajo, y fines de
    semana libres, que se desarrollará con
    criterio de flexibilidad para el trabajador
    o trabajadora, conforme a las previsiones
    establecidas en esta materia en la legislación
    laboral.
    Plan de trabajo
    Artículo 27. El justo cumplimiento de la
    jornada laboral será garantizado por un
    plan de trabajo, en el que se contemplarán
    aquellos casos donde la distribución de horarios
    contravenga la jornada diurna o fines
    de semana. El plan de trabajo debe ser diseñado
    de mutuo acuerdo entre el trabajador o
    trabajadora y el patrono, sin menoscabo de
    los derechos del trabajador o trabajadora. Conserjeria Edificio Paramillo

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    1. Con la aprobacion de la nueva ley del Trabajo 2.012(LOTTT) y la reduccion de horas, se puede trabajar una hora menos cada dia 7 horas x 5 dias: 35 horas y trabajar 5 horas los sabados.
      Cuando entra en vigencia la reduccion de horas.

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  73. Los dia no laborados se le cancela al conserje ejemplo los domingo

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  74. quisiera saber, segun la ley actual ... si se debe pagar los dias feriados y el dia de descanso de la semana osea 30 dias al mes de bono alimenticio para todos los centros de trabajo . menos de 20 trabajadores ? gracias por la respuesta

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  75. Quisiera saber si es legal que me cancele 22.5 de la unidad tributaria en virtud que soy conserje, y no me quieren actualizar los ticket, queria que trabajara los dias sabadosa pero solo me quieren pagar la mitad del tickets,no tengo seguro social, ni cuenta en el banco, ni cotizo politica habitacional,las administradora me tiene un acoso laboral, en virtud que soy una madre soltera con dos niña y realizo toda el trabajo como un hombre necesito asesoria ademas me amenenza con votarme SOLICITO ASESORIA AYUDEME POR FAVOR NO TENGO DINERO PARA PAGar un abogado

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  76. buenas noches, profesor estoy de acuerdo que se haga justicia con los trabajadores residenciales. Un señor realizo una exposición de motivo y menciono varios art. sobre los derechos de los trabajadores residenciales. ahora bien , me gustaria saber si hay sanciones y cuales serian ,en dado caso que no este haciendo bien su trabajo nosotros . En la misma ley de trabajo con todos los beneficios que tenemos los trabajadores. las empresas también puede votar .si incumple con sus labores .por favor hable sobre eso .

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  77. Buenas por favor necesito saber como se le paga el sueldo y el Cesta Tikeck a una Conserje que esta en Postnatal??? Gracias

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  78. Felicitaciones por esa gran ayuda que nos presta, en mi edificio de 35 años de construido no esta legalizado o registrado el condominio, solo los fundadores son los unicos que manejan el cobro del condominio, el pago de los servcios y las reparaciones que ellos consideren necesaria, ellos alegan que existe un registro pero en los 3 años que tengo de haber comprado apto alli nunca quieren mostrar el documento y no se donde acudir, esto es en Maracaibo Estado Zulia

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  79. buen dia quisiera saber si el condominio esta en obligacion de cancelar el bono de alimentacion cuando el trabajador se encuentre en vacaciones muchas gracias espero su respuesta

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  80. buenas noches quisiera saber cuanto es el bono alimentario del trabajador residencial

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  81. Buenas tardes yo tengo un trabajador que tiene 13 años de conserje y acaba de cometer una falta grave, nosotros lo hemos arreglado anualmente como manda la ley y le damos su cesta Ticke mensualmente, vamos hacer la calificacion de despido en la inspectoria del trabajo. Pero tengo una duda con relacion a que la persona vivia(conserje) en el edificio, yo debo pagarle algo adicional por ese concepto(vivienda) por los años de servicios

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  82. Por concepto de vivienda no tienes que pagar nada adicional los trabajadores residenciales tienen el beneficio de la vivienda cedida con ocasión del contrato del trabajo con el patrono (junta de condominio) Ahora por concepto de prestaciones sociales así el administrador lo haya liquidado todos los años hay un remanente o una diferencia a pagar por prestaciones sociales porque se debe calcular con el ultimo sueldo devengado al momento de finalizada la relación laboral según la nueva ley del trabajo del 7 de mayo de 2012. Además deben pagarle doble indemnización por el decreto de inamovilidad laboral y por la ley del trabajo. En estos momentos y desde hace ya bastante tiempo todo despido es calificado como despido injustificado por la Inspectoría del Trabajo. Ya que es una protección al trabajador que en estos casos son los débiles jurídicos y sociales son los que pierden el empleo y el ingreso para cubrir las necesidades de su familia, todo esto se debe a los tratados internacionales firmados por el Estado Venezolano sobre los Derechos Humanos. También debes saber que tienes que dar el tiempo necesario para la desocupación del apartamento de conserjería ya que esto se rige por la ley de trabajadores residenciales y por el articulo 11 de la ley de arrendamientos y cubre a este tipo de trabajadores que laboran en Juntas de Condominios. No se permite el desalojo forzoso por ninguna autoridad judicial policial. Ya que esto se considera una violencia y agresión a la familia. La junta de condominio tiene que conciliar con el ex trabajador la entrega concertada del apartamento. Debes tener mucho cuidado en este punto y no ejercer ningún tipo de violencia o agresión y menos si hay adultos mayores, mujeres en estado de gravidez o niños y adolecentes ya que estos tienen protección especial por la LOPNA LEY VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY DEL ADULTO MAYOR.

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  83. BUEN DIA¡ RECIBA MIS SALUDOS, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: A LOS CONSERJES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL, QUE TRABAJAN TRES DIAS POR SEMANA, DOS HORAS AL DIA, SE LES DEBE PAGAR BONO VACACIONAL Y AGUINALDOS?

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  84. Hola buenas tardes tengo 12 años trabajando en la conserjeria y mi patrona quiere que yo me valla a mi pais a trabajar ¿que debo hacer?

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  85. buenas noches . cuando no se le ha pagado cesta ticket al conserje en 6 años de trabajo y este ya dejo de laborar en el condominio, hay que pagarle el cesta ticket que no se le pago en su oportunidad ? y de ser positivo como es el calculo para pagarle. gracias

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  86. buenas noches . cuando no se le ha pagado cesta ticket al conserje en 6 años de trabajo y este ya dejo de laborar en el condominio, hay que pagarle el cesta ticket que no se le pago en su oportunidad ? y de ser positivo como es el calculo para pagarle. gracias

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  87. Buenos Días cuando un trabajador gana por negocio se le debe cancelar el cesta ticket, y si se le cancela se le puede descontar del negocio realizado. O la empresa se lo tiene que cancelar.

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  88. Hola Buenas tardes cuanto se e debe pagar a un trabajador residencial x cesta ticket y al ayudante de l trabajador residencial. grcias

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  89. por favor me podría pasar la gaceta donde habla del cesta ticket del trabajador residencial, tengo que pagarlo a 6000 por favor ayuda, yo se que hay una coletilla que habla que cuando es netamente residencial se le paga al valor de unidad tributaria

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  90. buenas tardes yo tengo 13 años trabajando como conserge y esta es fecha que nunca me han cotizado seguro social ,ni ley politica habitacional que me recomienda hacer por favor ,gracias espero su valiosa respuesta ,

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  91. BUEN DIA, SERIA TAN AMABLE DE POR FAVOR ENVIARME LA GACETA ACERCA DEL TEMA DE LA CESTA TICKET. DE ANTE MANOS GRACIAS. laurythb2@hotmail.com

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  92. Buenas tardes, en nuestro edificio hay una sola conserje ya que es un edificio pequeño, me gustaría saber si a ella le corresponde cobrar el monto completo de cesta ticket (9.765,00 bs) establecido por el gobierno el año pasado ya que eso fue lo que le indicaron en el ministerio del trabajo (nueva esparta) y teníamos entendido que era la mitad de la unidad tributaria por ser trabajador residencial.
    Agradezco de antemano si me puede aclarar la duda.

    Saludos cordiales.

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  93. Buenas tardes, por favor me pueden informar si a las trabajadoras residenciales les corresponden los dias 21, 22 y 23de marzo como feriados?

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  94. Buenas tardes, por favor me pueden informar si a las trabajadoras residenciales les corresponden los dias 21, 22 y 23de marzo como feriados?

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  95. buen día, queremos información sobre los días libres que por ley le corresponde a los conserjes en semana santa. gracias!

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  96. buen día, queremos información sobre los días libres que por ley le corresponde a los conserjes en semana santa. gracias!

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  97. Quisiera saber lo siguiente. En mi edificio la vigilancia la hace una empresa privada.Tienen un vigilante trabajando de 7 de la noche hasta las 7 de la mañana. Mi pregunta es debemos los dueños de los departamento del edificio pagarle la cestaticket al vigilante.

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  98. Quisiera saber lo siguiente. En mi edificio la vigilancia la hace una empresa privada.Tienen un vigilante trabajando de 7 de la noche hasta las 7 de la mañana. Mi pregunta es debemos los dueños de los departamento del edificio pagarle la cestaticket al vigilante.

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  99. Buenas tardes por favor me puedes orientar tengo 12 años como trabajadora residencial hasta el año pasado no estaba inscrita en el seguro social, cuando por fin lo hacen no toman en cuenta los años anteriores, solo me comentaron que cuando me fuera en un futuro ellos me cancelan esos años, pero hace varios meses que no me descuentan el seguro social y de la lph nunca me dan respuesta trato de ser considerada, por la crisis que esta pasando no pido uniformes ni zapatos, solo pido detergente para los lampazos bolsa y desinfectantes y para lavar las manos nunca traen nada lo cual considero necesaria por las basura que una tiene que manipular. eso sin contar el mal trato y abuso por parte de algunos ya que hay otros que han portado excelentemente con mi persona, mis hijas e
    hijos he pasado cartas para que dejen la violencia contra mi, gracias a DIOS ha mejorado, deseo saber si puedo recuperar esas cotizaciones, la lph y lo que pida para la higiene no quiero coflìctos mil por su atenciòn desde valencia ana

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  100. Buenos dias Prof. Eduardo Fuenmayor Fernández me gustaria saber sobre las arbitrariedades de los condominios con el trabajador residencial con respecto al aumento de este año mes septiembre 2018

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