sábado, 28 de abril de 2012

Juntas de Condominio Eficientes



Prolegómenos

Tal vez el contenido del presente tema sea un poco álgido para aquellos miembros de Juntas de Condominio que lean estas líneas, pero está escrito pensando en la gran masa de propietarios (o co-propietarios de edificios) que se ven afectados considerablemente por las actuaciones de estos grupos que, precisamente, ellos eligen para que representen sus intereses, y sus derechos, que al fin y al cabo son los del edificio, residencia, conjunto residencial, urbanización de casas, y similares.

 
Posteriormente escribiré un tema relacionado específicamente con las empresas administradoras de condominios, y los administradores individuales, quienes al no cumplir a cabalidad el contenido del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, aunado al desdén de muchas Juntas de Condominio, producen gran malestar para los propietarios, reflejado en gran medida en el deterioro de los edificios y sus áreas comunes, por citar algunos.

 
Como de costumbre, los temas plasmados en este Blog son exclusivamente con fines de orientación y educación, cuya finalidad es generar cambios positivos de actitudes en las relaciones condominiales, que permitan mejorar la calidad de vida de los que con esfuerzo han logrado comprar su propiedad inmobiliaria.

 
Juntas de Condominio Eficientes

En escritos anteriores de este Blog se han señalado algunos aspectos relacionados con las Juntas de Condominio, y su importancia, como representantes de la Comunidad de Propietarios de cualquier edificio o conjunto residencial que se rija por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
 
Estas representaciones tienden a surgir de manera espontánea, ante la necesidad de un colectivo de ser guiado y representado en ciertos asuntos de la propia comunidad de personas, y ante terceros. Más allá de la legalidad rectora de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en materia de edificios residenciales, está la necesidad de organización de aquellas comunidades de personas que viven en ambientes residenciales de casas o urbanizaciones de casas, town houses, urbanizaciones cerradas, y similares. Estas comunidades, si bien no están en el marco de la LPH (ver art. 1), asimilan elementos de esta Ley, dentro de su normativa, y son capaces de conformar organizaciones o grupos que de alguna manera pongan en práctica o ejecuten el contenido de la misma. La regulación de estas comunidades se encuentra en la Ley de Venta de Parcelas y el Código Civil.
 
En ambos casos va a existir una representación de la comunidad de propietarios. De allí la importancia de actualizar o producir normas que se adapten a los nuevos esquemas residenciales y comunitarios, considerando, por ejemplo, la actualización o modificación de la Ley de Propiedad Horizontal o el nacimiento de una Ley de Condominios, que recoja los nuevos modos de organización en los modelos urbanísticos de la Venezuela actual.
 
Visto este punto, ya harto mencionado en escritos anteriores, lo fundamental dentro de un grupo de representación de una comunidad de propietarios, junta de propietarios o Junta de Condominio, es el compromiso adquirido al ser miembro de un grupo como este. Se debe recordar que los integrantes se elijen en un acto denominado Asamblea de Propietarios, cuyo procedimiento reza en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, y la constancia de tal elección queda plasmada en el Libro de Asamblea de Propietarios (el cual debe estar sellado por el Notario), con las indicaciones señaladas al principio del artículo 18 de esta Ley.
 
Una vez conformada la Junta de Condominio, además del compromiso adquirido con la comunidad del edificio, está la responsabilidad ante los propietarios por los actos que de esta organización deriven. Responsabilidad basada en el reconocimiento y aceptación del mandato adquirido, y dado por los propietarios (arts.1684 en adelante del Código Civil venezolano), de acuerdo con el contenido de la tercera parte del artículo 18 de la LPH (literales a, b, c, d, e).
 
En los literales “b” y “e” del artículo ya citado, está implícita la supervisión que la Junta de Condominio debe tener sobre el administrador o empresa administradora del condominio. De manera que no es excusa de las Juntas de Condominio decir “la administradora (o el administrador) no nos quiere entregar cuentas”; “no nos quiere dar información”; “no nos muestra las facturas”; “no nos muestra los libros”, o excusas similares. Dadas las circunstancias, la Junta puede perfectamente aplicar el literal “b”.
 
La responsabilidad también se traduce, entre otras cosas, en la obligación de informar a la comunidad de propietarios acerca de la operatividad del condominio o la administración del mismo, o de alguna circunstancia en particular que deba ser del conocimiento colectivo; en la necesidad de consultar asuntos relacionados con el inmueble o con las cosas comunes del mismo, de manera que los residentes estén al tanto de los problemas o situaciones del edificio, y puedan decidir o no acerca de aprobar algunas medidas o acciones, como pintar todo el inmueble, techar el estacionamiento, reconstruir un ascensor, demandar a los morosos, cambiar el cableado del edificio, cambiar la tubería de gas, cambiar la tubería de agua, construir cercas, enrejar las entradas del edificio, levantar muros, construir un parque, etc.
 
Todas estas decisiones, que posteriormente se traducirán en acciones, no se pueden hacer a espaldas de los propietarios, ya que cualquiera de ellas implica salidas de dinero, y dependiendo de la calidad de la decisión podría erogarse más o menos dinero de lo esperado. Por eso es importante mantener a la comunidad informada, para escuchar opiniones que pudiesen venir de profesionales que viven en nuestro edificio, y no se han sabido aprovechar.
 
Muchas Juntas de Condominio justifican la falta de consulta alegando lo complicado o difícil que es reunir a los propietarios para conocer sus opiniones y decisiones sobre asuntos de la administración del edificio. Pues bien, si llamarlos a Asambleas es complicado o engorroso, o hay mucha apatía, es más fácil consultarles en sus apartamentos, ya que la misma Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 23, así lo contempla. Y de esta manera no habrá excusas en cuanto a consultas, y la Junta de Condominio estará haciendo lo correcto, de forma clara y transparente.
 
No obstante, también conviene para estos asuntos la revisión del Documento de Condominio, el cual debe ser una herramienta de trabajo para las Juntas y los administradores, al igual que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
 
Una vez obtenidos los resultados de las consultas, los mismos deben asentarse en el Libro de Asamblea de Propietarios, con el anexo de las Cartas Consultas. El resultado obtenido (la decisión de los propietarios) se convierte en Ley para el Condominio, de acuerdo con el contenido del artículo 25 de la LPH.
 
Ya dijimos que el contenido de los literales “b y e” del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal faculta a las Juntas de Condominio a supervisar la gestión del administrador o empresa administradora, el cual o la cual, debe ser electo (a) por la comunidad de propietarios, según reza el artículo 19 de la citada Ley. Cuando no hay elección de administrador o empresa administradora, es decir, cuando el edificio no esté administrado por éstos, el literal “c” del mencionado artículo 18 obliga a la Junta a que además se convierta en administradora, por lo que debe cumplir cabalmente con todo el contenido del artículo 20 de la LPH.
 
Lo trascendente en todo lo dicho anteriormente, radica primordialmente en dos (2) palabras utilizadas como elemento central de este tema: compromiso y responsabilidad; ya que hay Juntas de Condominio que se convierten en anárquicas (haciendo lo que les da la gana e irrespetando a la comunidad de propietarios), inexistentes (nunca se ven los miembros), inoperantes (no hacen nada, están de adorno), atrofiadas (los miembros se van retirando o dejando de participar, y a la final quedan dos o uno solo trabajando).
 
Cuando hay compromiso y responsabilidad, las mejores intenciones de los colaboradores que quieren formar parte de la Junta de Condominio de su edificio, se canalizan hacia querer dar lo mejor de sí por su comunidad. Esto significa, tal como lo hemos tratado en temas anteriores, la preparación para esas actividades, la búsqueda de información, y la formación en valores comunitarios, entre otras. Estos elementos son los que hacen eficiente una Junta de Condominio.
 
No se necesita ser universitario para formar parte de una Junta, sólo se necesita el querer contribuir a mejorar la calidad de vida en su edificio, y para ello es necesario prepararse, formarse, y buscar la información relacionada con estos temas, para que ese conocimiento le permita el mejor desenvolvimiento como representante de la comunidad de propietarios.
 
Excusas para no formar parte de una Junta de Condominio, unas cuantas: “no tengo tiempo”, “tengo familia que atender”, “por ese tiempo que dedico no me van a pagar”, la gente me va a agarrar rabia”, “yo no sabía que esto era así”, y pare usted de contar.
 
Pues bien, excusas sobran para no formar parte de una Junta de Condominio o, peor aún, para retirarse de la misma una vez electo (a), “por no saber en lo que se estaban metiendo”. El deseo de querer mejorar las cosas en su comunidad debe ser mayor a cualquier argumento o pretexto para salirse de la Junta, una vez electo (a) como miembro.
 
 
Sugerencias
 
1.- Si no tiene idea de cuál es la función de una Junta de Condominio, no se meta en eso, salvo que esté interesado y dispuesto a formarse en esos temas, y buscar información que lo oriente y le permita colaborar en la representación de la comunidad de propietarios, y contribuir a mejorar la calidad de vida en su edificio.
 
2.- Si usted es una persona muy ocupada, que trabaja todo el día y no tiene tiempo para nada, no integre o sea miembro de la Junta, porque siempre va a estar ausente, y no estará comprometido con la comunidad de propietarios, ni será responsable con ellos.
 
3.- Si piensa formar parte de una Junta de Condominio para hacer negocios personales, cobrar comisiones, o sacar provecho ilegal desde esa posición, no sea sinvergüenza y sea honesto (a) con usted mismo (a) y con sus semejantes: no participe. Respete a sus vecinos: no se meta en la Junta; haga sus cosas oscuras en otro lado, pero no en su comunidad. Recuerde que realizar estos actos en un Condominio tiene responsabilidad penal, y usted puede ir preso (a), cuando lo denuncie un vecino, y se verifique el mal manejo que usted haya hecho. Si tiene esas malas intenciones, mejor evite malos momentos para usted y su familia: no se meta en la Junta.
 
4.- Si usted forma parte de la Junta de Condominio, y sus ocupaciones personales o familiares no le permiten comprometerse con la comunidad y participar ampliamente, como sus vecinos esperan que lo haga: renuncie. No esté de adorno. Sea honesto (a) con usted mismo (a), renuncie si no puede, y no se convierta en un miembro decorativo o de adorno, e ineficiente. Dele paso a otra persona (puede ser su suplente) que si quiera trabajar de verdad.
 
5.- Si la opinión de la comunidad de propietarios hacia usted es pésima, como miembro de Junta, en cuanto a la ejecución de funciones, bien sea porque usted se ha vuelto anárquico (a) (quiere hacer lo que le da la gana), no quiere dar información, no quiere escuchar, se pelea con todos sus vecinos: renuncie, deje ese puesto, porque esos son síntomas de ineficiencia. Trate de salir lo más pronto posible de la Junta. Ceda el paso a otra persona que desee trabajar por su comunidad.
 
Retomando ideas: Para que exista eficiencia en la gestión de una Junta de Condominio, además del conocimiento y la información, los cuales se han mencionado suficientemente en este Blog, en temas anteriores, debe haber compromiso de parte de sus miembros, para con la comunidad de propietarios, y responsabilidad en las actuaciones para con sus vecinos. Si usted no está dispuesto a comprometerse y ser responsable ante el Condominio de su edificio, no se meta en eso; no participe; y si ya está en una Junta y carece de estos dos valores, es mejor que renuncie si no va a cambiar de actitud.
 
Pero si a pesar de su escasa preparación en estos temas, usted mantiene una actitud férrea de aprendizaje y búsqueda de información en esta materia, y su sentido de compromiso y responsabilidad tienen como límite el Cielo, y desea ser miembro de la Junta de Condominio de su edificio, para contribuir a que la vida y la convivencia dentro del mismo sean de calidad y excelencia: felicitaciones. Postúlese, trate de que lo elijan, y bienvenido abordo.
 
Transparencia en la gestión y capacidad de comunicación, son aspectos que definen la eficiencia de una Junta de Condominio.
 
 
Aspectos Generales
 
En cuanto a la comunicación, las Juntas de Condominio pueden hacer uso de las carteleras de los edificios. También pueden crear bases de datos con información de los propietarios, como correos electrónicos, teléfonos celulares y fijos, a efecto de mantenerlos informados, como es el deber ser de toda Junta.
 
Rayando en lo reiterativo en insistiendo en el punto, no debemos olvidar que las Juntas de Condominio están al servicio de los propietarios, puesto que éstos son quienes eligen a aquellas para que los represente. El desconocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal y del Documento de Condominio promueve la anarquía en los edificios o residencias por parte de quienes fueron electos para tomar las riendas de los mismos, ya que algunos miembros de Juntas (o las Juntas en pleno) se han atrevido a tomar decisiones y realizar actuaciones, si bien a espaldas de la comunidad de propietarios, desconociendo, ignorando o no tomando en cuenta estas normas.
 
Los propietarios deben denunciar las arbitrariedades de las Juntas de Condominio. Instancias como Jefaturas Civiles (si es que todavía tienen autoridad para intervenir en problemas condominiales) y Jueces de Paz son instituciones a las cuales se puede acudir a la hora de conflictos en los Condominios. En la Gobernación del Estado Carabobo existen los llamados Prefectos Comunitarios, los cuales son personas que al igual que los Jueces de Paz, pueden mediar o intervenir en conflictos que se presenten en las comunidades, y también en los edificios o conjuntos residenciales.
 
Hay algunos Municipios que en sus alcaldías o concejos municipales tienen instancias de aplicación de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana para los Condominios. Es cuestión de informarse al respecto. De hecho, ese documento se puede adquirir en esas instituciones.
 
Otras instancias de denuncias que tienen los propietarios a su alcance son Indepabis, en caso de cobros no justificados, gastos exorbitantes y no justificados, cobros indebidos de cuotas, falta de claridad en el uso de los fondos, trabajos realizados con sobreprecio, etc., y la Defensoría del Pueblo, en caso de arbitrariedades y situaciones similares a las ya mencionadas.
 
Las Juntas de Condominio y las empresas administradoras, o los administradores (personas naturales) están en el deber de mostrar a los propietarios los libros, actas, presupuestos, recibos, facturas, y otros, cuando así sea requerido por ellos, en concordancia con los literales “c”, “f”, “h”, del artículo 20, de la Ley de Propiedad Horizontal.
 
En caso de desvío de fondos o del dinero de la comunidad de propietarios, por dolo, operaciones fraudulentas y similares, desaparición del Fondo de Reserva, entre otras cosas, los propietarios pudieran considerar la posibilidad de denunciar estos hechos ante la Fiscalía General de la Nación (Ministerio Público) o ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). En los casos de agresiones físicas, amenazas de muerte, por parte de los miembros de la Junta, para con los propietarios, también se deben considerar estas opciones.
 
En caso de que el edificio presente severos problemas en la estructura o existan filtraciones, y la Junta de Condominio sea negligente en atacar esta situación, o algún otro riesgo similar, los propietarios pueden acudir al Cuerpo de Bomberos o de Protección Civil de su Municipio o localidad, solicitando la intervención de rigor. También pueden ir a Ingeniería Municipal de la Alcaldía.
 
 
Considerar
 
Dirección de Justicia de Paz de la Alcaldía del Municipio Sucre, Distrito Capital: Francisco Hernández, Juez de Paz

Gobernación del Estado Carabobo: Prefectos Comunitarios para facilitar la resolución de conflictos en las comunidades.

Alcaldía Metropolitana de Caracas: Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Justicia de Paz.

César David Chirinos: Concejal del Municipio Chacao. Distrito Capital.

David Uzcátegui: Concejal del Municipio Baruta. Distrito Capital.

Milvya Acosta: Juez de Paz del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda.

Dip. Margarita Rivero: Coordinadora de Justicia de Paz en el Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.

Wigberto Socorro: Juez de Paz del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.

Dip. Dinorah Figuera: Presidenta de la Comisión de Familia de la Asamblea Nacional. Twitter: @dinorahfiguera.

Dip. Juan Pablo Patiño: Miembro de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional. Twitter: @jppatinoc.

Alcaldía del Municipio Naguanagua. Valencia. Estado Carabobo: Ordenanza de Convivencia Ciudadana. En el Título III, Capítulo I, Artículo 8, numeral 9, aparece la obligatoriedad del pago del Condominio. Incluida tal obligación en el parágrafo único de este artículo.
 
 
 
Recuerden que las Ordenanzas son leyes en los Municipios.

 

53 comentarios:

  1. Muy bien realizado el trabajo para que se puedan tomar buenas medidas y lograr los mejores resultados se tiene que estar pendiente y lo ideal es crear y conformar las juntas donde se tomaran las decisiones mas importantes asi se podra tener una mayor tranquilidad y seguridad y no dejar en manos de nadie mas las principales decisiones, muy buenas medidas, saludos y gracias por el articulo

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  2. buenas tardes profesor, la Junta de Condominio de mi edificio es negligente, ellos se ocupan sólo de cobrar la cuota mensual del condominio y de hacer un listado de las personas que deben, es importante mencionar que hay varios propietarios que no pagan porque el dinero se deposita en una cuenta personal de uno de los miembros de la Junta, cuando se le solicita que legalicen esta situación dicen que hay otras prioridades como por ejemplo pagar los servicios básicos; quisiera saber que acciones se pueden tomar ante esta situación a fin de presionarlos en abrir la cuenta a nombre del condominio, que sanciones aplican o a que ente me puedo dirigir? Gracias

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  3. Puede dirigirse al Juez de Paz de su Municipio para que medie con la Junta, y los exhorte a que abran una cuenta a nombre del edificio, para que todos los pagos salgan a nombre del inmueble. Si no hay Juez de Paz en su zona, acuda a Indepabis o a la Defensoría del Pueblo.

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  4. Recuerden que para facilitar sus respuestas, pueden llamarme al (0416) 308-72-57.

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    1. BUENAS NOCHES PROF: TODAVIA TIENE ESE NUMERO ACTIVO?

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  5. Como se hace para legalizar una junta de condominio ! Y cuando ese condominio es pequeño y nadie quiere ser presidente de condominio !

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    1. Para legalizar una Junta de Condominio, por supuesto que los miembros deben ser electos, y esa Asamblea donde conste su elección, debe anotarse en el libro de Asamblea de Propietarios, el cual debe estar previamente sellado por el Notario, de acuerdo con el contenido de la Ley de Registro Público y del Notariado, en su artículo 75, numeral 16. Los miembros de la Junta deben tener el Rif actualizado, para poder gestionar el Rif del edificio. Una vez tenida toda esta documentación, proceder a abrir la cuenta bancaria a nombre del edificio, para recaudar los aportes de los propietarios, y pagar los servicios del inmueble.

      Recuerde que lo que vitaliza y empodera a un Condominio es la participación de todos los propietarios (o vecinos).

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  6. Excelente articulo ! Pueden los hijos de los propietarios o la esposa o esposo, pertenecer a la Junta de Condominio, aunque sea una sola persona que aparezca en el documento de propiedad como unico propietario ?

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    1. Solamente pueden pertenecer a la Junta de Condominio los propietarios; ni siquiera con una autorización del dueño del inmueble un hijo u otro familiar puede ser miembro de Junta.

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  7. buenas tardes profesor, en mi edificio cobran cuotas como fondos de trabajos y llevan mas de 6 meses cobrandolos y no se ha visto el comienzo de la obra para tal fin, y se cobra el fondo de reserva del 20% que la inmobiliaria no tiene el dinero ya que se cobra la deudas de los morosos de ese fondo, que se puede hacer en ese caso

    Gracias....

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    1. Respetado (a) anónimo (a), los montos a ser cancelados por los propietarios, diferentes a los gastos comunes, deben tener la aprobación mayoritaria de los propietarios. Su exigencia no puede ser arbitraria, además de existir presupuestos para solicitarlos. Es derecho de los propietarios, por otra parte, exigir cuentas acerca de lo que se gasta o ejecuta.

      Si lo desea me puede llamar al (0416) 308-72-57.

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  8. Buenas tardes Profesor, pertensco a la Junta de Condominio y el problema es el siguiente: Tenemos una propietaria que se ha dado a la tarea de pintar las rejas del edificio. Su labor, aunque muy encomiable, ya ha manchado el piso que recientemente se pulio y desmancho. Igualmente el acabado del trabajo es DESASTROZO, quisiera saber si existe algun articulo o reglamento en la LPH o el reglamento de condominio que regule o prohiba a los copropietarios a "trabajar" en el mantenimiento de las areas comunes

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    1. El edificio donde usted vive debería tener un Reglamento que regule la actuación de los propietarios en las áreas comunes. Si no existe un Reglamento al respecto, es hora de que su comunidad se plantee la elaboración de uno. Sin embargo esa regulación se encuentra en el Código Civil, en los artículos que van del 759 en adelante.

      Si lo desea me puede llamar al (0416) 308-72-57.

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  9. buenas noches! quisiera plantearle mi caso; en vista que en la actualidad trabajo para una constructora del urbanismo donde también habito. la urbanización depende un Microcondominio (servicios de vigilancia interna, áreas verdes internas y administradora entre otras) y una macro ( que administra el club del urbanismo y la entrada de acceso principal, áreas verdes externas entre otras)me encuentro solvente con ambos sin embargo me falta cancelar una cuota especial de fondo de inicio del club el cual todavía no esta activo y pase un mes de la fecha acordada, el presidente me bloqueo la tarjeta de acceso por basculante y me hace pasar por una cola en la cual me tienen que anotar todos los datos, mi pregunta es como podría actuar legalmente porque el presidente me ha faltado los respetos gritándome en publico y acusándome de saboteadora por plantear mi desacuerdo. esta decisión no fue aprobada en asamblea sino por cada presidente de los condominios la misma nunca se informo a mi microcondominio,las actas son hojas corriente mas no están en libros foliados estas serian legalmente validas? estas acciones están dentro del marco legal ya que me están quitando un beneficio mas no el acceso pero esto va en contra de mi libre circulación...

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    1. Estimada Ana Rosa, actuaron ilegalmente contra usted, violando derechos constitucionales (art. 21 de la Constituc.). Puede denunciar su caso a Indepabis.

      Si lo desea me puede llamar al (0416) 308-72-57

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  10. Estimados Señores


    Tengo el agrado de hacer llegar esta presentación de mis servicios a su digna institución en nombre de Seguros Nuevo Mundo, C.A, la cual está Autorizada por la superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 46, esto, a fin de conocer las posibles necesidades que pudiesen tener en las áreas que a continuación menciono:
    •Seguros Colectivos e individuales de HCM
    •Seguros Colectivos e individuales de Vida.
    •Seguros Solidarios
    •Seguros para Vehículos (Flota o Individuales)
    •Seguros Para Embarcaciones ( Motos de Agua, Lanchas y Yates)
    •Seguro de Transporte Terrestre
    •Seguros Patrimoniales (Locales Comerciales, Oficinas, Edificios, Casas, Apartamentos, Etc.).
    •Seguros de Accidentes Personales.
    •Seguros contra Incendio.
    •Seguros de Responsabilidad Civil General y Empresarial.
    •Seguros Escolares
    •Seguros de Fidelidad, contra Robo y Riesgos Especiales.
    •Fianzas

    Por lo anteriormente expuesto, estoy a la orden para brindarles asesorías en:
    •La Cobertura de nuestras diferentes pólizas.
    •Las Cotizaciones se seguros que puedan ser de su interés.
    •Las Condiciones del riesgo a que pudieran estar sujetos.
    •Las Coberturas más convenientes respecto a la naturaleza del riesgo.
    •Las Clausulas de los diferentes Contratos.
    •Otras preguntas que puedan ser de su interés y que considere deba informarle.


    Por otro lado, Los análisis de nuestra compañía se basan en diferentes técnicas actualizadas que permiten medir con precisión la complejidad de los requerimientos de las diferentes personas e instituciones en el avalúo de los potenciales riesgos que pudieran tener y sus necesidades.

    En ese sentido, sería interesante conocer la posibilidad de realizarle una exposición de los servicios en su Institución y así facilitarle la información necesaria que le permitirá como persona natural o jurídica tener a la mano las soluciones más eficaces y eficientes dentro del ramo asegurador ofrecidos por Seguros Nuevo Mundo.


    En espera de su posible respuesta, me despido cordialmente;

    ____________________________
    Vitelio Rodríguez
    Intermediario de Seguros
    Teléf. 0412-723-92-50
    Skype: VitelioSeguros
    Facebook: Vitelio Seguros
    Twitter: @Vitelio_Seguros
    Email: gxt-005-12@outlook.com



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    1. Amigo Vitelio, trate de ofrecer Seguros a los Condominios donde exista cobertura total para el edificio (Patrimonial) y seguros colectivos para los propietarios en el área de salud (Personas).

      Si lo desea me puede llamar al (0416) 308-72-57

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  11. prof Eduardo Fuenmayor como se hace en un caso donde la dueña de 10 inmuebles murió los familiares invadieron los apartamentos los alquilaron se cogen el dinero y no pagan el condominio y de paso no declararon la muerte ante el seniat han pasado 8 años de eso estamos al borde y el edificio cayéndose la mayoría son alquilados y no pagan donde ir que hacer de paso por supuesto no tenemos junta de condominio solo un grupo nos encargamos de colectar el dinero para cubrir gasto de agua y luz y pagar la conserje donde podemos denunciar esto y como lo hacemos... auxilio gracias

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    1. Le sugiero que haga la consulta al Seniat, con relación a este caso de los 10 inmuebles.

      Si lo desea me puede llamar al (0416) 308-72-57.

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  12. Que se hace si toda la junta de condominio renuncia antes de tiempo? Por que no poder continuar y la asamblea quiere que renuncien es viable? Y si alguno de la junta se quiere volver a lanzar lo podrá hacer por que este quiere continuar que opina?

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  13. Buenas tardes, es factible negar el uso del ascensor a través de las llaves magnéticas a las personas morosas en un edificio?. Hay algún artículo en la ley en contra de eso?
    Muchas gracias

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  14. Buenos tarde yo vivo en un edificio que la junta se escogió desde hace mas 10 años y ellas se niegan entregar el condominio y el edificio esta en malas condiciones .Yo soy propietaria desde hace un año y me tiene muy preocupada la situación del edificio porque esta muy descuidado y ellos se hacen la vista gorda como puedo hacer

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  15. Buenos días, en el conjunto residencia donde vivo, se tiene la duda de si es posible delegar las actividades en una administradora, y no designar una junta de condominio, actualmente se tiene muchos inconvenientes, y prácticamente nadie está dispuesto a tomar un puesto en dicha junta, es por eso la duda, es posible que solo exista una empresa que administre y ya? espero que puedan ayudarme, de igual forma si pueden darme algún dato de una buena administradora en Valencia, muchas gracias

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  16. Buenos días, Pertenezco a una junta de condominio y la administradora que nos lleva toda la administración solo se limita hacer los cheques, no nos quieren entregar estados de cuenta, hemos pedido en varias oportunidades sus salida y siempre nos la ponen mas difícil dicen que debe existir el 100% de las firmas de los propietarios para ellos evaluar, también dicen que debemos presentar la nueva administradora que ellos le entregan a otra administradora, verdaderamente no sabemos ya que hacer con estas adnistradora.

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  17. Buenos días. Por qué no llevan ustedes mismos la administración de su condominio?
    Por favor visita www.softwareexpress.com.ve y hallaras la herramienta para hacerlo. Exito.

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  18. Buenos dias, Profesor
    Me gustaria saber cuales son las leyes, reglamentos, normas que tengan que ver con la administración de eidificio a través de la junta de condominio
    Tambien, si la junta de condominio tiene facultades para imponer sanciones pecuniarias
    gracias

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  19. Buenas noches profesor, ya leí en comentario anterior que aún con poder no puede asumir cargo en la junta de condominio, mas sin embargo en el edificio donde vivo (hija de propietaria), no hay personas que quieran asumir ningún cargo. El edificio esta en mal estado de mantenimiento y conservación se deben varios meses de agua, aunque hay una administradora externa, no hay nadie quien se ocupe de ejecutar los proyectos. ¿qué vía hay para asumir cargo en la junta de condominio y realizar la gestión de manera legal y no de hecho?

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  20. Hola, tengo una inquietud, vivo en una terraza la cual está conformada por 3 torres cada una tiene 20 apartamento, existe una junta de condominio legalmente constituida y registrada, una de las torres a presentado una carta a la Junta de Condominio informando que se separa de las otras torres y que partir de ahora ellos tienen su nueva junta, mi pregunta es, esto es legal, pueden separarse sin antes haberlo consultado con las otras torres, aun cuando en el documento dice que la terraza está conforman por tres(3) torres y no dos? gracias por su atención.

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  21. Buenos días Profesor Fuenmayor. Yo quisiera saber si cada vez que se elija la junta de condominio hay que hacer un documento y registrarlo en el Registro Inmobiliario; ya que es una diligencia en los registros la hacen tediosas, largas y costosas. Gracias

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  22. Buenas Tardes Profesor Fuenmayor me gustaría hacerle una consulta sobre el manejo de condominios del edificio donde vivo. Después del 2008 se desincorporó la administradora comercial que manejaba nuestros servicios y ahora nos auto-administramos. Esto trajo como consecuencia irregularidades en algunos aspectos administrativos, laborales y judiciales de algunos procesos que se llevaban a cabo y que no se culminaron. Mi inquietud principal es que aún no logramos solventar dichos problemas. Uno de los más graves es que nuestra trabajadora residencial no está incorporada en el seguro social, porque la trabajadora anterior no ha sido desincorporada, ya que según la ley debió hacerlo la administradora que nos llevaba el condominio y nosotros no hemos podido hacerlo porque no tenemos acceso a algunos documentos que nos solicitan y que están arbitrariamente en poder de esta compañía. ¿Qué puedo hacer?

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  23. BUENOS DIAS PROFESOR FUENMAYOR. YO QUISIERA SABER CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS LIBRO DE ACTA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIO Y LIBRO DE ACTA DE JUNTA DE CONDOMINIO. MUCHO SABRIA AGRADECERLE SU PRONTA RESPUESTA, GRACIAS.

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  24. Buenas tardes, profesor le agradezco su atencion a mi pregunta. ¡puede unpropietario solicitar una asamoblea de propietarios para nombrar la junta de condominio ya que la actual junta esta conformada desde diciembre de 2014. Ademas el presidente de la junta es hijo de una propietaria y de paso no vive en el edificio. El administrador ha colocado los ingresos por cobros de condominio en su cuenta de ahorro personal

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    1. disculpeme profesor tengo que hacer una correccoin a lo que he publicado hoy 7 de febrero, la junta fue conformada en diciembre de 2013 y no 2014 como dice alli, ademas no hay miembrops suplentes

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  25. Buenas noches en el edificio Res Isabella la junta de condominio le tiene miedo a un loco neurótico golpeador de personas de la tercera mal educado al igual que toda su familia porque andan molestando a todos en el edificio y tirando basura, arman fiestas todos los días y nadie hace nada porq son peligrosos y dejan a los hijos solos que son menores de edad y peor se pone la situación estamos hartos de esta gente y necesitamos ayuda...gracias

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  26. Buenas tardes !!!!! en caso de que el apartamnto este en una sucesión (madre e hijos) uno de los hijos que habita el inmueble puede formar parte de la junta de condominio? Gracias

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  27. Puede un propietario solicitar la ACtivacion a la Junta de una carta consulta para un problema del condominio? O es necesario que la soliciten la mitad más uno parA que la junta proceda a realizarla o activar la consulta?

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  28. Buenas Tardes .... como se hace si de una Junta de condominio de 5 integrantes 3 no estan de acuerdo con las medidas tomadas por uno de los de la Junta y quieren exigirle su renuncia ya que entorpece y dificulta el trabajo en equipo, ademas de sabotear cualquier trabajo o gestion hecha por estas 3 personas?

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  29. Buenas tardes me eligieron y ahora pertenezco a la junta de condominio ya que el edificio tenía mucho tiempo sin junta y se está arreglando las áreas comunes poco a poco y ahora los propietarios siempre andan gritando a la junta que se puede hacer en ese caso si antes no se quejaban y ahora se quejan de todo q estamos trabajando y arreglando las cosas

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  30. Buenas tarde...hace un par de dias sufri una agtesion de u a propietaria del condominio en ese intante yo era representante legal del condominio....fui tirada del 5 piso al 3 piso acasionandome algunas lesiones...yo quisiera saber si ser representante legal del condominio es el condominio quien se hace cargo de pagar por los examenes que tuve que hacerme en forma particular...agradeceria su respuesta gracias.

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    1. Seria bueno informarse como resolvio el caso esta Sra. que fue agredida.
      Saludos y gracias.

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  31. buenas tardes necesito saber cuales son las funciones del tesorero de una junta de condominio. que potestad tiene el tesorero para comprar lo necesario para la urbanizacion o eso es decision solo de la presidente de la junta gracias

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  32. en caso de que el apartamnto este en una sucesión (madre e hijos) uno de los hijos que habita el inmueble puede formar parte de la junta de condominio? Gracias

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  33. En el conjunto residencial donde habito ( es nuevo) nos entregaron un documento de condominio pero aun no hemos elegido la junta de condominio , son 18 apartamentos de donde solo están habitados 14. mis preguntas son:
    1.- si son 18 y solo están habitados 14 ( 4 están vendidos pero no conocemos a sus propietarios y aun están en obra gris) .. ¿con cual % de asistentes a la asamblea se puede elegir la junta de condominio?
    2.- No hay administrador, entonces quien se encarga de convocar la asamblea para la conformación de la junta de condominio?
    3.- si no se logra la convocatoria o el quoron necesario. a donde se puede recurrir para la conformación de la Junta de condominio?

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  34. Buenas noches:
    Quisiera saber cuantos días son legales para que una Junta de Condominio saliente le entregue la documentación a la Junta de Condominio entrante y cuando debe dar rendición de cuentas a la comunidad? Gracias

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  35. GRACIAS PROFE, POR COMPARTIR SUS CONOCIMIENTOS. QUE FUNCIONES TIENE EL ADMINISTRADOR Y QUIEN LO ELIGE???

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  37. Buenos dias Profesor, quisiera hacer una pregunta Puede la Junta de Condominio. suscribir contratos de Servicios de Mantenimiento Preventivo, sin haber llamado a una Asamblea Extraordinaria. Gracias, espero su respuesta.

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  38. Muy buena la orientación de éste blog; Tengo una interrogante; en un urbanismo (casas) donde ya está registrada una asociación civil sin fines de lucro y de su seno se establece una junta de condominio; pero al presentarse múltiples problemas entre ella y los propietarios; han planteado si legalmente pueden funcionar paralelamente 2 juntas de condominio (donde cada una maneje un lote de casas)

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  39. Muy buen blog Felicitaciones tengo una consulta a ver si me pueden aclarar. Si la Junta de Condominio decide solicitar un anticipo de pago de los gastos de condominio de meses por venir, otorgando un descuento del 10% por Pronto pago en el monto total a cancelar. ¿ Es aceptable o es legal que ese descuento sea cobrado a todos los demás propietarios que no pudieron pagar el anticipo aun cuando el mismo no era de carácter obligatorio tal como una cuota extra???

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  40. estoy en la junta de condominio de mi edificio recien vendido y estamos recaudando el dinero en la cuenta de uno de ellos es legal esto para aclararlo a 1 propietario que dice que no va pagar por esa razon

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  41. Buenas tardes...
    Formo parte de La junta de condominio. En este momento estamos en gestión para cambiar la tubería matriz porque está llene de remiendos.
    De hecho se han dañado los ascensores porque cuando se revienta un tubo, con la presión que sucede, cae agua en los componentes eléctricos de los mismos y sale muy costoso. En este caso lo pagamos entre todos.
    Mi pregunta va dirigida a cuando el bote de agua se produce dentro de los apartamentos, ya sea porque dejaron un grifo abierto o porque se reventó un tubo dentro del mismo.
    Esa reparación debe asumirla el propietario de dicho apartamento?
    Gracias por su respuesta.

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  42. Buenas tardes.Nuestra Junta de condominio ya tiene 2 períodos consecutivos en la dirección y ya todos queremos entregar. El punto es que cada vez que llamamos a elecciones no se presenta nadie. Y ya no queremos seguir. Como hacemos para presionar que otros se postulen

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  43. Saludos soy el presidente de una Junta Directiva, donde somos muy activos, hemos contratado a una administradora para llevar a cabo las gestiones de Administración, tengo el problema donde ella se cree con mas autoridad que los miembros de la Junta, ella dice que le responde a la asociación y que nosotros solo estamos para fiscalizar, y que ella nos fiscaliza a nosotros. entiendo que nosotros somos quienes la contratamos y somos los que le firman su cheque de pago y nosotros somos los elegidos por la asociación en asamblea, por lo tanto somos la autoridad sobre ella, por favor aclárame esta situación si puede.

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