El artículo 5, de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) venezolana, especifica con claridad cuáles son las cosas comunes a todos los propietarios que residen en un edificio o conjunto residencial, extensibles a un conjunto de viviendas, cuyos inmuebles se encuentren bajo el régimen de esta Ley. El artículo 7 señala la contribución que deben hacer los propietarios a los gastos comunes, los cuales se reflejan mensualmente en el Recibo de Condominio.
Es importante tener en cuenta que los aportes que realicen los propietarios para cubrir los gastos comunes del edificio o conjunto residencial, son contribuciuones necesarias para el mantenimiento general de las áreas comunes, tales como ascensores, pasillos, escaleras, jardines, compra de materiales de limpieza, instalaciones eléctricas, remuneraciones al personal de conserjería y al de mantenimiento (si lo hubiere), como lo refiere en el artículo 5, la citada Ley.
Los artículos 12, 13 y 14, de la LPH, expresan claramente la obligatoriedad de los propietarios de contribuir con los gastos comunes que genere el edificio o conjunto residencial, y la responsabilidad por parte del administrador o de la junta de condominio de exigir dichas contribuciones o pagos.
Esto quiere decir que es absolutamente fundamental que los propietarios que viven bajo el régimen de propiedad horizontal, estén conscientes de la importancia que reviste el hecho de pagar a tiempo el Recibo de Condominio, ya que esta acción, por demás responsable, permite a la administración del edificio tener suficientes fondos para acometer el mantenimiento y conservación de las áreas comunes, y las reparaciones que requieran las mismas, de ser necesario.
Recuerde que la morosidad es el cáncer de las comunidades que viven bajo propiedad horizontal. El propietario debe ponerse de acuerdo con el administrador, acerca de la forma de pago; si lo hace directo, en la oficina de la administración del condominio, se debe procurar no hacerlo en efectivo; preferiblemente con depósito bancario o en cheque, cualquiera de las dos opciones, siempre a nombre de la junta de condominio de su edificio o conjunto residencial. Si desea utilizar la modalidad de transferencia bancaria, vía internet, consulte con la administración del condominio al respecto. Si se decide por esta última, se debe tener en cuenta imprimir el comprobante de la operación, preferiblemente en duplicado. Recuerde: no deje de pagar.
Si el propietario tiene observaciones que hacer, con respecto al edificio o al conjunto residencial, reúnase con el administrador o la junta de condominio, coméntele sus inquietudes; de ser posible, páselas por escrito. Lo importante para mantener la armonía y la convivencia en el edificio, es aportar soluciones ante una situación irregular determinada. Lo que no se concibe es que cualquier molestia, que se comunique o no al condominio, termine en rebeldía para no cancelar el recibo de gastos comunes. Este comportamiento perjudica al resto de los propietarios, y por ende al edificio.
Soy Presidenta de la Junta de Condominio de mi edificio, somos 12 apartamentos y 3 de ellos están en mora desde hace mucho tiempo, eso hace que lastimosamente no podamos realizar arreglos en el edificio, tenemos a una empresa que nos administra y quisiéramos salir de ellos por los costos, pero hasta que ellos no salden sus cuentas no podemos finiquitar el contrato.Entiendo que podría enviar una carta solicitando acciones legales pero quisiera antes hacer una carta compromiso para que firmen los morosos para que se comprometan a pagar en un lapso no mayor de 4 meses. Puedo hacer eso?, es legal?, cual otra opción u opciones me sugieren?. Muchas Gracias!
ResponderEliminarBuenas tardes Masei: con relación a los morosos trate de citarlos, reúnase con ellos, en grupo o individualmente, como usted considere que sea mejor. Propóngales un documento privado de compromiso de pagos, con fechas específicas de pago, con la finalidad, precisamente que se comprometan a pagar y vayan saldando su deuda. Esto no es legal, pero es muy moral, porque se trata de llegar a un acuerdo de pago. Las otras opciones en este sentido, son las legales. Pero trate de no llegar a ellas. Converse con los morosos y hágales ver que el hecho de no pagar el condominio contribuye con el desmejoramiento del edificio.
ResponderEliminarCon relación al caso de la empresa administradora, es recomendable que se realicen contratos de servicios, por escrito, donde se diga que el servicio se puede revocar en cualquier momento, a petición de las partes, para de esta manera no amarrarse con ninguna empresa. Sin embargo la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18, letra b, faculta a las Juntas de Condominio a proponerle a la Asamblea de Propietarios la destitución del Administrador. Insista en que le entreguen las cuentas claras a la comunidad de propietarios para que finiquiten el compromiso sanamente. Las cuentas bancarias deben estar abiertas a nombre del edificio, conjunto residencial o el condominio; nunca a nombre de la empresa administradora. En estas cuentas siempre deben haber dos firmas conjuntas del condominio; nunca de la administradora.
Buenas tarde Lic. actualmente en el mes de diciembre me hicieron entrega de mi casa en el municipio Guacara Edo. Carabobo parroquia Ciudad Alianza, actualmente estoy preocupada porque actualmente se esta formando la junta condominio provisional del conjunto residencia Prados del Lago, sin embargo se esta formado de manera no legal motivo por el cual me dirijo a usted motivado que me afecta mi responsabilidad como vecina: 1.- se conforma esta junta de condominio sin la constructora del conjunto haber entregado el 75% de las casas...y solo estamos habitando aproximadamente 28 casa de el primer conjunto que somo 71 actualmente el proyecto habitacional es de 200 casa...2.- La junta de condominio obliga a los vecinos a cancelar las cuotas a nombre de una personal natural es decir a una vecino normal ni siquiera tiene nombre juridico como junta de condominio.3.- estan cobrando (3) fondos para futuras gasto algo que me parece ilogico...4.- actualmente planifican realizar construcciones sin la participación u oponion de todos los vecino...NO es que me niego a pagar el condomio sino no que no me parece cancelar cuotas a una junta que esta empezando MAL...QUISIERA SU SUGERENCIA AL RESPECTO.
ResponderEliminarRespetado señor (a): habría que ver si su residencia se rige por la Ley de Propiedad Horizontal. Si es así, la organización de esa Junta de Condominio es ilegal por donde se le mire, ya que el artículo 18 de esta Ley establece las condiciones para que se constituya la Junta de Condominio. Por favor lea el artículo mencionado; si no tiene la Ley, puede descargarla de este Blog.
ResponderEliminarEn el caso en que no se rijan por la Ley de Propiedad Horizontal, les sugiero que se organicen legalmente (puede ser en una Asociación Civil) y administren su conjunto residencial. Pueden usar por analogía la Ley Mencionada.
buenas tardes mi caso es el siguiente mi apartamento esta ubicado en el ultimo piso o sea ph, el techo de mi apto es la azotea o el techo de todo el edificio, actualmente se esta filtrando en varias partes como la cocina, un baño y la sala, el otro problema es que el ascensor nunca llega a mi piso, llega hasta el piso 7 y mi piso es el ocho al parecer era algo temporal pero mas nunca lo arreglaron, le agradezco me informe q pasos se deben seguir para solictar estas reparaciones a la administracion o junta de condominio? si es conducente o procedente hacer el reclamo? y cual es la normativa vigente? gracias..
ResponderEliminarBuenas noches: la azotea del edificio, la cual es el techo de su apartamento, es un área común que debe ser impermeabilizada por el Condominio. Si usted la manda a reparar, debe presentarle la factura a la Junta para que se le reintegre ese dinero. Pero es labor de la Junta de Condominio realizar las reparaciones pertinentes.
ResponderEliminarMismo caso es el ascensor, el cual es un bien común a todos los propietarios. Por favor averigue qué pasó y por qué no llega a su piso.
La normativa para esto es la Ley de Propiedad Horizontal.
Buen día! Algo parecido nos sucede a nosotros: Nuestro apartamento está en PB. El problema surge con el Aire Acondicionado del vecino del piso 1. Es un aire de ventana que por falta de mantenimiento tanto del equipo como del drenaje, mantiene un bote de agua que ocasiona humedad en el techo de nuestra habitación, tanto así que se desconcha el texturizado del techo. En repetidas ocasiones hemos hablado con el dueño del apto y no pareciera importarle el tema. Hablamos con el presidente de la junta de condominio y se logró que realizaran el mantenimiento del desagüe mas no del equipo como tal. Nosotros contratamos los servicios y arreglamos nuestro techo con pintura, texturizado y todo. Ese trabajo ya se perdió!! el aire sigue con el mismo problema y está afectando no solo el techo sino también la ventana, y la pared de esa ventana, además una de las goteras cae en la reja de esa ventana, osea, que a la larga también se va a deteriorar. Invite al vecino al apto para que observara el todo lo que su aire está ocasionando, me dijo que si (pero no ha ido) y me dijo "que ese problema hay que revisarlo bien, pero el esta casi seguro que no es su aire!!"... Que le parece?? No entiendo como puede una persona estar tranquila sabiendo que le ocasiona un problema a otro y que de paso lo observa al bajar las escaleras y/o subirlas a diario... A donde acudimos? Como podemos solucionar este problema? No hemos hecho nuevos arreglos porque igual perderemos el trabajo y el dinero!!... Debería el vecino responsabilizarse con los daños?... Agradecemos su comentario al respecto..
ResponderEliminarBuenas noches señor (a): insista en convencer a su vecino a que observe el problema y lo corrija. Trate de insistir por la vía del diálogo. Si esto no es posible, revise a ver si en su municipio existe la Ordenanza de Convivencia, las cual puede apoyarlo con este tema.
ResponderEliminarSi persiste el problema, acuda al Juez del Municipio donde usted vive, y expóngale su caso. Puede dirigirse también a la Defensoría del Pueblo.
Recuerde que si se demuestra que su vecino es culpable de los daños a su apartamento, él debe pagar.
Mil gracias por su asesoría!
ResponderEliminarbuenas tardes prof. es legal que una constructora nos cobre los gastos comunes desd q nos dejo mudar, aun cuando empezamos a mudarnos (varios propietarios), no existia el doc. de condominio, no habiamos protocolizado y menos aun creado junta de condominio. algunos ya tenemos mas de un año viviendo en el edificio y nunca hemos pagado nada. y al dia de hoy falta mas del 35% por protocolizar.
ResponderEliminarGracias x su atencion.
Buenas noches señora Zea: aunque no se haya conformado la Junta de Condominio, y ustedes aceptaron mudarse en esas condiciones, es necesario que contribuyan con los gastos comunes (pago del condominio) de la residencia. Todos deben estar claros en eso. Esto debe hacerse hasta que se termine de vender el porcentaje que falta para completar, por lo menos, el 75% de lo construido, y se conforme la Junta de Condominio, en concordancia con el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. Eso sí, ustedes deben vigilar que lo pagado mensualmente por concepto de gastos comunes, sea reinvertido en el edificio. Caso contrario, deben denunciar ante las autoridades.
ResponderEliminartenemos un problemas todos los arreglos mayor que se efectuen en el edificio eran cobrados por igual no por alicuota fue una decision de hace 15 años y esta en acta de asamblea, actualmente la nueva junta quiere hacer todos los arrglos por alicuotas muchos no estamos de acuerdo.
ResponderEliminarpor otro lado tenemos en el estacionamiento un propietario que esta efectuando reparaciones en su puesto quisiera saber si es legal o no.
Buenas noches: para volver al tema de las alícuotas se debe realizar consulta a los propietarios, bien sea mediante cartas o en Asamblea Extraordinaria. Ellos decidirán.
ResponderEliminarEn cuanto al tema del estacionamiento, debe resolverlo la Junta de Condominio apoyada en los propietarios. Se puede aplicar la Ordenanza de Convivencia Ciudadana; si no la tiene, búsquela, por favor, en la Alcaldía.
mis vecinos superiores tiran objetos a mi estacionamiento causando danos al vehiculo,sino se sabe quien es que hacer,no puedo seguir en esto y tiran todo tipo de cosas hasta preservativos usados y caen al carro y comida
ResponderEliminarESTIMADO PROFESOR, VIVO EN UN EDIFICIO DE TRES PISOS CON 12 APARTAMENTOS INCLUYENDO DOS PENHOUSE, ES EL CASO QUE LOS PROPIETARIOS DE LOS PH, EXIGEN A LA JUNTA DE CONDOMINIO QUE HAGAN REPARACIONES DEL TECHO DE SUS VIVIENDAS QUE ESTAN CONSTRUIDAS CON MACHIMBRADO Y TEJAS, ES JUSTO ESTA PETICION, SON AREAS COMUNES LOS TECHOS DE MACHIMBRE Y TEJAS? GRACIAS.
ResponderEliminarBuenas noches: si las tejas están por fuera y las puso el Condominio (anteriores o actual) lo debe pagar el Condominio.
ResponderEliminarSi las tejas la pusieron los propietarios de los Pent Houses, a capricho de ellos, entonces son ellos quienes deben pagar esas reparaciones, porque su pongo que lo hicieron sin autorización.
BUENAS DIAS PROFESOR, LOS PENHOUSE TIENEN EL TECHO DE TEJAS DESDE SU CONSTRUCCION ES DECIR LOS PROPIETARIOS COMPRARON CON TECHO MACHIMBRADO Y TEJAS. GRACIAS
ResponderEliminarTengo 4 años que adquirí un apartamento de un edificio pequeño de sólo tres niveles/tres apartamentos, con el siguiente porcentaje de participación en venta y como aparece acentado en el documento de condominio:
ResponderEliminarPlanta baja: 34,16%
1er piso: 34,16%
2do piso:29,03%
el mio se encuentra en medio, está legalmente organizado cuenta con un condominio legal y registrado y el compra y venta de cada uno de los apartamentos es legal, es un edificio de más de 40 años y son estruccturas viejas.
El propietario del último nivel actúo de manera ilegal pasando por encima de todo orden, le explico:
Su apartamento al momento de él comprarlo era de techo liviano (zinc) no contaba con tanque áereo era totalmente sencillo y él lo compro así bajo esa condición, desde su compra eliminó el patio interno que era el area común de los tres el primer piso quedó como un sótano y el mio sin luz natural ni aire mi sala pasó a ser un sauna, construyó un segundo piso donde creó una placa con techo y todo lo cual me ha traído como consecuencia húmedades en los cuartos, la puerta del cuarto matrimonial se infló la baldosa lo cual es imposible cerrar facilmente la puerta, el cuarto principal cuando llueve se filtra por el techo y una canal de agua externa tumbo las tejas de la ventana de ese cuarto, eliminó el timbre que me pertenece y que está en la entrada principal sólo porque está instalado en la pared que es mi sala y puerta principal y pared de pasillo a la entrada de ese apartamento es tipo " L " no sé si me hago enterder, lo cierto del caso es que son muchos los daños y se le ha llamado la atención y decidió por quitar el habla para que no se le reclame nada el primer propietario vendió hace más de un año y lo compró la alcaldia del municipio para otro fin y no hay nadie que se encargue de nada se vive como cada quien puede, en resumen alteró la edificación como tal al agregarle un cuarto piso ha traido filtraciones y daños, él propietario no solicitó ningun permiso ante el departamento de ingenieria municipal para dichas modificaciones y actúo por voluntad y parecer propia, sin contar que esto tambien ha perjudicado con innundaciones cuando llueve a la casa de al lado usted se preguntará donde estabamos nosotros y del porque permitimos todo esto primero no sabiamos a quien recurrir hasta que me enteré y me dirigí al departamento de ingenieria y me dijo que llavera todos los requisitos donde demuestre daños y titulos legales del inmueble me digeron que una de las sanciones podria ser la demolición de toda esta estrucctura nueva hecha sin permiso alguno y que a la larga podria traer más consecuencias.
Yo le agradezco señor fuenmayor una asesoria legal porque el propietario se enteró de que se le denunció ante este departamento y dijo que ningún abogado ni nadie le podia mandar a quiatar nada porque era su dinero y su casa.
Y no quiero hacer el ridiculo por reclamar mis derechos como propietario y cuales serian los pasos a seguir luego de que se cumpla la citación por ingenieria municipal y nos den su inmforme, tengo entendido que pasaria a sindicatura y luego que?
Muchas gracias por brindar esta gran ayuda y no seguir perdidos con nuestros derechos.
Gracias.
Buenas noches,
ResponderEliminarEl servicio de vigilancia, es un gasto común o extraordinario? Hoy día es extremadamente costoso y el mismo se distribuye en función de las alícuotas, a pesar de que vigila o pretende vigilar a todos por igual. Es obligatorio el pagar eso de esa forma. ¿puede el 75% de los copropietarios solicitar que se pague en partes iguales, este servicio?
La ley de propiedad horizontal también aplica a conjuntos residenciales conformados por casas? De que manera se puede obligar a un propietario que se niega a cancelar la cuota mensual que corresponde al condominio y se ha conversado infinidades de veces con él?
ResponderEliminarGracias por su respuesta.
Buen día prof. Mi nombre es Zulyi. El documento de Condominio señalala que el Fondo de Reserva debe ser usado únicamente para atenderder Emergencias. Bien, en el Edificio donde vivo se cayó un árblo que dañó una cerca de alambre. Mis preguntas son ¿Se puede usa el Fondo de Reserva para reparar esta cerca? sí se puede usar, ¿ese gasto debe ser exigido a la comunidad para reponerlo en dicho fondo? pues si es una emergencia y hay el dinero porqué la comunidad debe reponerlo? si ese ese dinero pertenece a la comunidad y ésta decide en qué gastarlo.
ResponderEliminarHola Buenas Noches profesor, una pregunta... se pueden decodificar las llaves de entrada y de ascensores de una residencia a uno o varios propietarios que deban mas de 3 meses de condominio ??? ya que la falta de estos pagos nos esta parando realizar trabajos de mejora del mismo ??? gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes: el Fondo de Reserva debe usarse para casos o gastos extraordinarios, más aún si es una emergencia. No es necesario exigir la reposición, porque se supone que todos los meses el mismo aumenta cuando una parte de lo cobrado en el Recibo de Condominio, es depositado en dicho Fondo. Normalmente se estipula el 10% del Recibo (de lo cobrado por gastos comunes), para abonar a tal Fondo.
ResponderEliminarBuenas tardes: la medida de decodificar llaves es una presión para que los morosos se pongan al día. Si le da resultado, hágalo.
ResponderEliminarBuenas tardes: recuerde que si no ha tenido respuestas a sus preguntas, puede escribirme a los correos: vanguardia61@gmail.com, vanguardia61@hotmail.com, o llamarme al (0416) 308-72-57.
ResponderEliminarSaludos,
Buenas tardes: en el caso de las casas, eso está conformado como Propiedad Horizontal??. ¿Existe un Documento de Condominioi?. Favor averiguar.
ResponderEliminarBuen Día
ResponderEliminarVivimos en un conjunto cerrado con 21 casas, la constructora no ha terminado de vender todas las casas,
1 de las casas aun está en construcción pues es la del Ing. que inspeccionó la obra,
9 casas han sido vendidas y ya están habitadas, 3 casas han sido vendidas pero no habitadas,
7 casas aun son de la constructora.
Cuando compramos existía un documento de condominio, en Enero decidimos conformar una junta de condominio, pero no le hemos registrado, es decir solo está el presidente y el tesorero-secretario.
Los gastos comunes son el pago de vigilancia y algunos bombillos, mangueras o lámparas.
Los pagos de esos gastos comunes se hacen depositando a una cuenta del tesorero, pues como no tenemos una figura juridica no podemos aperturar una cuenta, pero no queremos tener todos los meses los 7 mil de la vigilancia y otros, en efectivo. Pero los vecinos estan de acuerdo con depositar en esa cuenta para evitar lo del efectivo.
En una reunión se decidió cobrar penalizaciones por retardo en el pago del condominio
Pero el vecino de la casa en construcción no ha pagado NUNCA ni el primer recibo, lo llamamos, hablamos con el cuando viene a ver la obra y siempre dice que vendrá a pagar en esos días pero NADA
2 de las casas que están habitadas pagaron el recibo de Enero, pero los siguientes no, igual dicen que van a pagar pero TAMPOCO pagan
Como podemos hacer para que se pongan al día?, pues lo que reunimos para el fondo de reserva se va en cubrir lo que no pagan los vecinos morosos, con tal de no quedarnos sin vigilancia
Es necesario dar la figura mas formal a la junta de condominio? Porque aun no se han vendido todas las casas.
Gracias, por su interes y espero comentarios
Buenas noches! Quiero saber si es legal y cuales son los basamentos legales para cobrar puestos de estacionamiento en un condominio privado? Existe una normativa juridica que disponga si es o no procedente? Gracias por su atención
ResponderEliminarHola Buenas tardes quería consultar algo: el el edificio donde vivo siempre el pago del Gas a entrado el los gastos comunes ya que que es gas directo para todos. hay un vecino que alega que por estar solo el apartamento desde hace un año no va pagar lo que corresponde al gas y quiere que se le omita de su recibo por que no hace uso de el. Es esto legal puede el hacerlo y de no ser así que articulo de la Ley lo obliga a cumplir con dicho pago ya que no ha cancelado desde ese tiempo el condominio hasta que no se le cumpla con su deseo. Gracias por la ayuda que puedan prestarnos.. Natalia
ResponderEliminarBuenas noches Natalia: el propietario en cuestión está obligado a pagar el Recibo de Condominio completo (incluido el gas), esté o no esté habitado el apartamento. La Ley de Propiedad Horizontal, para efectos de contribuir con los gastos comunes, no especifica si el inmueble está o no ocupado. Simplemente establece la obligación de cumplir con los gastos comunes de acuerdo con lo que reza en el Documento de Condominio.
ResponderEliminarEsta obligatoriedad la recogen los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, y no hacerlo estaría incurriendo en el artículo 39 de la misma Ley.
Buenas noche profesor Fuenmayor, lo felicito por ser un amante de la comunidad social, para convivir mejor entre extraño. Mi pregunta es, soy Presidenta de un edificio perteneciente a un conjunto residencial de 61 edificio, el cual tenemos conformada la junta interna de condominio desde el año 2000, dicha acta fue notariada para sacar el Rif, el cual nos otorgaron dicho numero, pero nunca se presento al Registro Principal de Guarenas, lugar donde esta ubicado La urbanización al cual pertenece el conjunto vs Edificio, ahora bien este Rif actualmente es valido, podremos presentar la junta con el libro de acta de asamblea ante el Registro actual y sus reglamento.
ResponderEliminarGracias de antemano por su ayuda.
@nelly
BUENAS NOCHES EL PROBLEMA ES EL SIGUIENTE LA JUNTA DE CONDOMINIO DECIDIO AUMENTAR LA CUOTA MENSUAL SIN CONSULTAR A LOS PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PONIENDO ANUNCIOS EN LA CARTELERA... ES ESTO LEGAL ?
ResponderEliminarsoy pdte de una junta de condomino en caracas, es un edf que cuenta con 22 aptos y diez de ellos deben mas de 20.000,00 bsf. en pago de condominio
ResponderEliminarmi pregunta es: cuales son las medidas de presion que podemos hacer en este caso??? estamos muy perjudicados no se puede pagar los gastos del edificio, esta muy deteriorado,
no podemos casi ni pagar las prestaciones de la conserje, cuales son las medidas legales a las que podemos acudir?? a que tipo de organizaciones podemos ir y tramitar la denuncia???, ya hemos hablado por todos los medios con estos propietarios y nada que quieren pagar dicen que la deuda esta tan alta que ya no la pueden pagar. y ahora todos los demas propietarios que si estamos al dia somos los perjudicados, por favor ayudenos NO SABEMOS QUE HACER??????, le podemos cortar el agua?? la luz??? que podemos hacer para que se pongan al dia???? y paguen ya!!!, estamos desesperados.
la otra pregunta es: el edificio que le menciono no tiene ningun ingreso , ni por salon de fiesta porque no tiene, ni nada, que tipo de ingresos podemos buscar para que el edificio pueda generar algun ingreso aunque sea para mantenerse a si mismo y las cuotas de condominio no sean tan altas.
agradezco toda la ayuda que nos pueda prestar
mil gracias
mi email es vtas2010@gmail.com
saludos,
Hola Prof. Fuenmayor. Actualemnte poseo un apartamento ubicado en PB, tengo entendido que por la ubicación y dimensión del mismo debo pagar una alicuota mayor, no obstante, me gustaría saber cuales con las obligaciones y derechos que corresponden al pago de una alicuota mayor?
ResponderEliminarBuenos días. El edificio donde estoy residenciado tiene 13 pisos. Ahora bien, quisiera consultarle si los dueños de los penthouse pueden tener la llave que comunica a la azotea, o todos los vecinos podrían tenerla? Sé que de acuerdo a la Ley, la azotea es un área común. El problema es que en administraciones anteriores, dicho vecino colocó aires acondicionados y está demandando que se le entregue una llave, argumentando que el necesita estar subiendo allí porque el no quiere "humillarse" pidiendo que le abran la puerta de acceso que se encuentra en el pasillo. La mayoría no está de acuerdo y hasta donde conozco, la municipalidad indicó que solo pueden tener llave el administrador y el trabajador residencial. Podría aconsejarme, por favor.. Muy agradecido.
ResponderEliminarBuenas Tardes, la siguiente pregunta es por una duda, si el Presidente de la Junta y Tesorero pueden renunciar, ya que se lleva dos años como Junta, porque ningun propietario de la Urb. quiere tomar la junta o pertenecer a ella. Se llamo a asamblea y nadie asume, se ofrecieron dos propietarios solamente y ahora no quieren recibir todo para ser la nueva Junta. ¡¿Se puede obligar a los propietarios por alguna ley que deben pertenecer a la JUnta?. ¿La junta actual no quiere mas pueden renunciar?. Si fueron dos los que se ofrecieron y todos aceptaron eso, deben recibir o aceptar la junta?. si me puede responder lo antes posible se lo agradeceria
ResponderEliminarbuenas noches de antemano lo felicito por este portal,es muy util..mo pregunta es la siguiente yo vivo en un edficio de 5 pisos y son 10 aptos en total,la junta de condominio que esta aqui,no quieren abrir la cuenta bancaria del edicio o dicha junta,me tienen el pelo tomado con eso,me dicen que no les da la gana,aqui no hay suficiente quorum de personas a mi favor,porque hay muchos apt alquilados y los prpietarios que estan son de la junta,y esta viciada que puedo hacer??el edificio esta deteriorado y estoy cansado de luchar con estos marginales que puedo hacer legalmenta,no les quiero pagar a ellos mas
ResponderEliminarHola, me gustaría por favor me ayudaras en esta situación. Vivo en un edf que cuenta con 29 aptos y hay como cico de ellos que deben hasta tres años de condominio. mi pregunta es: cuales son las medidas de presion que podemos hacer en este caso??? estamos muy perjudicados no se puede pagar los gastos del edificio, esta muy deteriorado,no sirve el ascensor, la bomba del agua, los cilindros de las puertas y
ResponderEliminarno podemos casi ni pagar las prestaciones de la conserje, cuales son las medidas legales a las que podemos acudir?? a que tipo de organizaciones podemos ir y tramitar la denuncia???, ya hemos hablado por todos los medios con estos propietarios y no quieren pagar alegan una cantidad de excusas para no hacerlo.. , por favor ayudenos NO SABEMOS QUE HACER??????, le podemos cortar el agua?? la luz??? es cierto que con la nueva ley de ahora esto seria ilegal?????
hola buenas noches profesor quisiera saber si las tuberias de agua que esta fuera del apartamento corresponden areas comunes y se rompen y ocurre algun daño en el edificio yo tendria que pagar dicho daño gracias
ResponderEliminarHola, es legal que te cierren el paso al estacionamiento de mi inmueble por no pagar una cuota especial para colocar porton y rejas de los edificios donde habito. Expuse que estoy desempleada y pagare por cuotas a partir del mes de Mayo. El condominio lo mantengo al dia.
ResponderEliminarBuenas noches, Felicidades por su excelente pagina Dios le bendiga por compartir su conocimientos. Mi pregunta es la siguiente una Junta de Condominio que esta vencida tiene la potestad de tomar desiciones como descodificar las llaves de la entrada y el ascensor como medida de presión, aunq no se justifica a los morosos ellos tienen la moral de hacer eso? Que dice la ley
ResponderEliminarBuenos dias, mi duda es respecto al cableado de los telefonos he internet ABA . Resulta que al parecer alguien (no se sabe quien )en mi residencia rompio al manipular el cableado que va desde el Tablero tbx de CANTV a mi apartamento y me dejo con problemas en mi Teléfono y con la señal de ABA . LLamé a los Tecnicos de CANTV y revisaron la falla , despues de la revision me comunicaron que ellos solo Reparan hasta el Tablero txb de ellos en planta baja, ya que desde este Tablero hasta la entrada a mi apartamento ese trayecto el Cableado Pertenece al edificio. Hicieron las mediciones y detectaron que en el cableado dentro de mi apartamento No hay problemas, por lo que el cable está Interrumpido en entre la planta baja y el 3er piso donde vivo.
ResponderEliminarLa junta de Condominio me dice que Tengo que contratar una Empresa de Telefonia y pagar por mi cuenta la Reparacion del cable ya que me presta Servicio a mi Apartamento. Yo pienso que ese Cableado al no pertenecer a CANTV y estar fuera de mi apartamento es propiedad comun, por lo que deberia ser REPARADO por el condominio ( está en Area Comun ).
Que dice la ley sobre este Caso ??? quien tiene la Razon ???
Saludos y Gracias .
Estimado Profesor Eduardo Fuenmayor
ResponderEliminarAnte todo un saludo y felicitación por el esfuerzo que viene realizando en la página Condominios:
El caso que nos ocupa es el siguiente
En nuestro edificio residencias El Tepuy, en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, ubicado en Ejido Estado Mérida.
El caso es el siguiente:
Los Pent House (3) del edificio son especies de casas cuyos techos son de machimbrado y teja se anexa fotografía. Por supuesto sobe los mismos, no hay ninguna instalación de uso común. Existe una azotea en la que se soporta el tanque de agua y terminal de ascensor, pero es la parte superior de un pasillo común (grande).
Pregunta: Debe pagar el condominio las reparaciones de las tejas machimbrado y por supuesto manto asfaltico de esas edificaciones.
Agradeciéndole altamente su respuesta se suscribe de Usted
ATTE
Inge. Simón Riveros Morales
C.I. 4165788
Estimado Profesor Eduardo Fuenmayor
ResponderEliminarAnte todo un saludo y felicitación por el esfuerzo que viene realizando en la página Condominios.
El caso que nos ocupa es el siguiente:
En nuestro edificio residencias El Tepuy, en la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías, ubicado en Ejido Estado Mérida.
Los Pent House (3) del edificio son especies de casas cuyos techos son de machimbrado y teja se anexa fotografía. Por supuesto sobe los mismos, no hay ninguna instalación de uso común. Existe una azotea en la que se soporta el tanque de agua y terminal de ascensor, pero es la parte superior de un pasillo común (grande).
Pregunta: Debe pagar el condominio las reparaciones de las tejas machimbrado y por supuesto manto asfaltico de esas edificaciones.
Agradeciéndole altamente su respuesta se suscribe de Usted
ATTE
Inge. Simón Riveros Morales
C.I. 4165788
Buenos d{ias, vivo en un conjunto residencial, que esta divido en parcelas, en dicha parcela existen 5 edificios de 24 apartamentos cada uno, ahora bien, cuando existe un problema de reparación de uno de los techos de los edificios, dicho gasto debe ser cancelado por todos los edificios? y/o es unicamente para gastos del edificio a reparar?
ResponderEliminarBUENAS NOCHES, UNA PREGUNTA VIVO EN UN EDIFICIO DE 32 APARTAMENTOS, TENEMOS UN SALON DE FIESTA, LA CUOTA DEL CONDOMINIO MENSUAL ESTA POR LOS 600 BS., EL PROBLEMA ESTA EN QUE SIENDO EL SALON DE FIESTA DE USO COMUN, CUANTO SE LE PUEDE COBRAR AL PROPIETARIO POR EL USO DEL SALON.
ResponderEliminarBuenos dias Profesor!!! En nuestro edificio de de 3 pisos se nos ha presentado un inconveniente con la caseta del gas. Vinieron en estos dias y se percataron que por dentro esta todas los conectores y tubitos en muy malas condiciones por lo que tenemos que repararla urgentemente. Pero se han presentado varios incovenientes, los 2 locales comerciales que estan en PB dicen que a ellos no les corresponde pagar porque no usan el gas, ni siquiera tienen cocinas. Es eso cierto? La mayoría de los propietarios quieren que ellos también paguen. El otro problema es que el PH se separó en dos apartamentos y los tienen alquilados a 2 familias diferentes. En este caso pagan por uno o por dos? En documentos aparece que el PH es el apartamento mas pequeño del edificio, pero hace mas de 30 años ampliaron agarrando la mayor parte de la azotea. Pero ellos vendieron y ya a habido varios propietarios y no saabemos que hacer en este caso. Mucho le agradecería su asesoría!! Saludos
ResponderEliminarBuenas noches. Estoy en la Junta de Condominio y hay un propietario que mantiene una deuda desde el 2010. Se a conversado con ellos, pasado notificaciones, entregado convenios de pago y hasta la fecha no han querido pagar, más cuando sabemos que tienen la posibilidad de hacer abonos. Que medidas podemos tomar a fin de hacer presión y que se vean obligados a pagar el condominio?. Otra situación que tenemos, es que hay un apartamento que está abandonado desde aproximadamente 10 años y no localizamos al propietario del inmueble. Cual sería la acción a tomar? Espero su pronta respuesta. Gracias
ResponderEliminarbuenas noches,necesito informacion sobre el pago de condominio por parte de los inquilinos de inmuebles comerciales, por cuanto el canon de arrendamiento es elevado.
ResponderEliminarBuenas Tardes: necesito que por favor me aclare algo resulta que la constructora le hizo un contrato de comodato indefinido a un copropietario por un puesto de estacionamiento que sobraba luego de varios años el señor vendió su propiedad y quiere cedercelo a otro copropietario y la junta convoco una asamblea donde los copropietarios llegaron a un acuerdo de alquilar el puesto ya que este pertenece a la residencia. Por favor ayudeme aclarar esto
ResponderEliminarestimado profesor tengo una opcion de compra ya firmada,con documento de condominio y habiltabilidad de un inmueble nuevo,pero aun no he firmado en registro, sin embargo el ente constructor dice que debo pagar las cuotas de condominio que han venido corriendo .Es esto correcto? de no ser así ¿En que articulado o ley debo apoyarme? gracias de antemano
ResponderEliminarBuenas noches quisiera plantearle lo siguiente: en el edificio donde vivo por cada piso hay 4 apartamentos y es el caso que hay un medidor de agua con sus tuberías para cada apartamento. A uno de los apartamentos se le rompió la tubería del medidor de agua que pasa por el pasillo que va hacia el apartamento y que viene siendo área común según la LPH y lo que llevó a tener que romper la cerámica del piso del pasillo. Ahora se nos presenta la duda de quien debe correr con los gastos del arreglo del piso si el dueño del apartamento al que se le rompió la tubería o la Junta de condominio por ser el pasillo un área común. Gracias de antemano y espero su respuesta
ResponderEliminarProf. que recomienda Usted ante una sra. quien era conserge del edificio pero dejo de serlo desde hace mas de un año y ahora se niega a desocupar el apto de conderjeria.
ResponderEliminarbelandria5@gmail.com
Buenos Dias Prof. Eduardo Fuenmayor Fernández, gusto en saludarlo, la presente tiene como finalidad solicitarle asesoria con respecto a que somos arrendadores de un PH en cual el condominio nos cobra un alicuota de 8.90% y todos los meses viene en aumento el respectivo gasto de condominio, mi pregunta existe una ley que regule lo correspondiente a la alicuota y como ellos estiman ese %.
ResponderEliminarGracias y Saludos
Muy buenos dias Pof.Fuenmayor Fernandez, le saludo cordialmente y le agradezco me oriente con respecto a la problematica que se esta presentando en nuestro condominio:1.- La administracion dispone de los puestos de estacionamiento para visitantes y los asigna a propietarios que son de su entorno.- 2 Acometen modoficaciones en las diferentes instalaciones ( lease casetas de electricidad,modoficacion y construccion de una nueva cerca perimetral sin la respectiva y logica licitacion de las obras y siempre es el mismo contratista) 3.- han olvidado su obligacion de mantenimiento oportuno a los transformadores de energia electrica y esto trae como consecuencia deterioro de estos equipos y su necesario reemplazo. 4.- El mantenimiento y reparacion de las piscinas lo efectua la misma empresa todas las obras citadas anteriormente. PREGUNTO Estoy obligado a pagar por irregularidades de tipo administrativo Gracias por su apoyo
ResponderEliminarbuen dia lic Fernandez, yo soy propietario de un apto el cual por motivos financieros pase unos años sin pagar condominio, ya nuestra situacion economica ha mejorado y desde hace vario meses e pagado algunos recibos por lo menos en un mes hago el pago de 4 recibos viejos y asi voy pero la junta de condominio a parte de eso me dice que por cada recibo que estoy poniendo al dia debo pagar el 20% por honorarios de cobro, cosa que no entiendo por que yo fui y quedamos deacuerdo en pagar mas de dos recibos por mes, pero ese 20% que le digo lo e pagado pero me parese excesivo, se que me atrase pero tampoco es que me valla a dejar todo mi sueldo en el condominio.
ResponderEliminarBuen dia mi pregunta es la siguiente: el fondo de reserva es obligatorio o solo es una decision que se toma en reunion de junta de condominio y que se asienta en el libro de actas para dejar sentado de que asi se tomo esa decision?
ResponderEliminarBUENAS NOCHES MI PREGUNTA ES NOSOTROS VIVIMOS EN CONJUNTO DE 4 TORRES, Y HAY UNA TORRE QUE TIENEN LA LLAVE PPAL DEL GAS DAÑADA Y POR ENDE LE CERRARON LA LLAVE Y LAS OTRAS TORRES TIENEMOS GAS? AHORA NOSOTROS LAS 4 TORRES DEBEMOS PAGAR EL DAÑO DE ESA TORRE GRACIAS
ResponderEliminarBuenas noches, mi pregunta es la siguiente: Vivo en un edificio de 6 pisos, la administradora en un recibo sin consulta alguna de los propietarios esta cobrando 4 cuotas especiales de 1000 bs. para el arreglo del ascensor que esta todavia operando. Es esto legal, sin presenter los presupuestos, tiene que haber una aprobacion del 75% de los propietarios o 75% de la alicuota. Donde me puedo dirigir para una asesoria.
ResponderEliminarBuen día necesito hacer una consulta para que por favor me ayuden. yo vivo en un edificio que nunca tiene recursos, mi techo se filtraba y mi esposo y yo hicimos la reparación en la cual gastamos al rededor de 12 mil bs, ahora bien el administrador que estaba en ese momento me pagó el monto de dicha reparación en cuotas de condominio que para la fecha era de 120 bs mensuales ahora la cuota subió a 200 bs y yo quiero saber si me corresponde pagar la diferencia y donde está escrito en que ley puedo ubicar eso, ya que el antiguo administrador me hizo recibos por todo el monto y por esos recibos tengo el condominio pago hasta el 2018 enero. Pero la nueva junta me está cobrando la diferencia y quiero saber si es legal porque de se ser así yo pagaría sin problemas, pero de no ser así me gustaría tener un basamento legal en cual apoyarme para llegar al nuevo administrador... muchas gracias
ResponderEliminarbnas noches quisiera saber si es obligatorio que las personas de la planta baja tengan que pagarcuota por el servicio de ascensor. agradeceria su respuesta. gracias
ResponderEliminarSoy inquilina y he venido pagando el condominio mensualmente. Mi pregunta es: Como inquilina estoy obligada a pagar el porcentaje correspondiente al Fondo de Reserva?..ya que es un gasto que considero que no me beneficia a mi sino al propietario de la vivienda. Gracias por la pronta respuesta
ResponderEliminarBUENAS TARDES, RESIDO EN UN EDF DE 4 PISOS, HE ACUMULADO UNA DEUDA DE 8.000 Bf DE LOS CUALES HE CANCELADO EL 50% POCO A POCO Y COMO HE PODIDO, LA JUNTA DE CONDOMINIO AUNQUE CONFORMADA, NO ESTA DEBIDAMENTE REGISTRADA, MI PREGUNTA ES, ELLOS PUEDEN TOMAR ALGUNA ACCION LEGAL AUN YO ESTANDOLES ABONANDO A LA DEUDA HASTA QUE LOGRE CANCELARLA EN SU TOTALIDAD?
ResponderEliminarNOMBRE S.R, BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES VIVO EN UN EDIFICIO, ESPECIFICAMENTE EN PLANTA ALTA Y LA AZOTEA O TECHO SE ESTABA FILTRANDO YO LA REPARE PERO LOS VECINOS DICEN QUE EL TECHO ES RESPONSABILIDAD DEL QUE VIVE EN EL ULTIMO PISO ESTA BIEN, PERO SI QUIEREN UTILIZAR EL TECHO PARA INSTALAR ANTENAS E INTERNET ESO LO PUEDO PERMITIR CUANDO NADIE COLABORO PARA LA REPARACION DEL TECHO.
ResponderEliminarPOR FAVOR DIGAME QUE PUEDO ASER PARA QUE NO SIGAN INSTALANDO ANTENAS Y CABLES ENCIMA DE MI TECHO EL CUAL REPARE.
Buenos tardes Prof. Eduardo Fuenmayor Fernández,soy S.R, para hacer reparaciones dentro de mi apartamento solamente tengo que avisar al presidente del condominio y que hacer con la reparacion del techo ya que los gastos corrieron por mi cuenta y otra pregunta los dueños del apartamento que estan bajo del mio construyeron un techo en su balcon el cual no me permite instalar uno andamios ya que chocan con el techo y la señora se molesta que hacer en este caso.
ResponderEliminarBuenas noches profesor,necesitamos de su aseoria: vivimos en un Edif. donde los habitantes del PH no quieren pagar el condominio, ya deben mas de 2 años, constantemente se les dice y siempre salen con una respuesta tonta, el PH es el porcentaje mas alto por lo tanto su deuda en muy grande ,ellos llevan viviendo allí por mas de 40 años y siempre han tenido esa conducta con sus obligaciones... pagan un mes y deben 19, a donde debemos acudir, hay algun organismo que nos proteja a nosotros los copropietarios del abuso de estos señores? en ese departamente todos trabajan, pero al parecer no les interesa las deudas del mismo, nos afecta muchísimo porque nosotros los estamos manteniendo practicamente, muchas gracias por su atención
ResponderEliminarbuenas tardes vivo el los edificios de la pradera sanjoaquin condominio me esta cobrando en el recibo el monto del gas directo y no tengo contrato hecho utilizo bombona pequeña me quieren obligar alegando que es gasto comun y no lo es tengo foto de mi tuberia donde se ve que no tengo conexion alguna a mi apto........orienteme
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