jueves, 23 de enero de 2020

Qué es un Condominio (1ª parte)

Los edificios construidos por empresas (constructoras) privadas, cuyas dependencias o apartamentos son posteriormente dados en venta, se rigen por lo que se conoce como propiedad horizontal. La particularidad de este régimen es que el titular de una unidad habitacional, también es dueño de un pedazo del edificio que habita. Es decir, en lo vertical es propietario de su apartamento o local, y en lo horizontal es copropietario del edificio o del inmueble que contiene distintas plantas, pisos o niveles independientes, con una serie de áreas colectivas pero indivisibles, que le atribuye al poseedor de una unidad vertical, un pedazo proporcional en esas cosas comunes. Este modo de propiedad privada de viviendas, dividida en compartimientos, departamentos, apartamientos o apartamentos, se rige en Venezuela por la Ley de Propiedad Horizontal.

La propiedad horizontal envuelve indefectiblemente la existencia de los Condominios. Pues, al existir la colectivización de la propiedad de un edificio o la participación indivisible en las áreas pertenecientes al mismo, estamos en presencia de una especie de propiedad conjunta. La palabra Condominio deriva del latín condominus o condominiun, la cual traduce dominio común sobre algo, propiedad común o propiedad conjunta, en este caso, del inmueble. Es decir, varias personas (condóminos) tienen derecho de propiedad sobre las áreas, cosas e instalaciones del edificio, en la proporción que la Ley de Propiedad Horizontal, a través del documento correspondiente, llamado Documento de Condominio, les otorga. Tanto este último como la propia Ley definen cuáles son las cosas comunes a todos los propietarios de apartamentos y locales de un edificio.

La existencia de esa comunidad de bienes (Condominio) obliga a establecer métodos de administración de los mismos, vale decir de la propiedad horizontal, en pro de la conservación y cuidado del edificio, lo cual incide directamente en la propiedad vertical o individual; es decir, en la propiedad de cada apartamento o local, sea elevando o disminuyendo su valor, según sea la administración y cuidado del inmueble.


La conformación de un cuerpo organizado o de un conjunto de personas, copropietarias del inmueble, designadas por la comunidad de propietarios del edificio, para ser sus representantes, que lleve las riendas del inmueble y se haga cargo de la administración y cuidado de las cosas comunes del mismo, es lo que se conoce como Junta de Condominio. Las Juntas de Condominio, de acuerdo con el contenido del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, son de obligatorio funcionamiento en todos aquellos inmuebles que están regidos por esta Ley, la cual les atribuye a estas personas lo siguiente:

a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios;

b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador;

c) Ejercer las funciones del Administrador, en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo;

d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes, y adoptar la reglamentación que fuere necesaria;

e) Velar por el correcto manejo de los fondos, por parte del Administrador;

La importancia de la existencia de una Junta de Condominio es la administración eficiente del inmueble en copropiedad, y la transparencia en la representación de la comunidad de propietarios.



Seguiremos en la próxima edición.