
En la Gaceta Oficial Nº 33.666, del 04 de Mayo de 2011, salió publicado el Decreto Nº 8.189, donde se decreta la
Reforma Parcial de la Ley de Alimentación. Las modificaciones a esta Ley se realizaron en los artículos 4, 5, 6 y 9, y si bien esta “nueva” Ley no menciona el beneficio para un (1) solo trabajador, sí señala de manera tangencial la obligatoriedad del cumplimiento para los empleadores que tengan menos de veinte (20) trabajadores.

En el caso de los Condominios, donde hay menos de veinte (20) trabajadores, y han surgido confusiones y conflictos al respecto, los administradores de los mismos (Juntas o empresas administradoras) deben estar claros con el cumplimiento de este decreto. Sugiero que adquieran la Gaceta Oficial, y quien no pueda, hágame llegar su correo para enviársela.

Entrando en materia, y para no hacer tan extensa esta situación, opino que para las empresas emisoras de tickets de alimentación o tarjetas electrónicas de alimentación, debe ser complicado fabricar una (1) sola ticketera o una (1) sola tarjeta electrónica, para un (1) solo trabajador, motivo por el cual el Condominio debe buscar la manera de cumplirle al trabajador (Conserje u otros), mediante otras modalidades, como las que a continuación me atrevo a sugerirles, para que se escoja una de ellas:
Comprar una comida diaria (por jornada efectivamente trabajada) y entregársela al Conserje (y a otros trabajadores si los hubiere)
Hacer un convenio con algún restaurant cercano a la residencia o edificio donde trabaja el Conserje, para que este trabajador almuerce o cene en ese establecimiento, para que luego el Condominio cancele dicha comida.
Cuantificar mensualmente el equivalente a una comida diaria, para luego hacerle un mercado al Conserje, y entregárselo en los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Esto último debe verse con cuidado, y de elegir esta última opción, se debe conversar con el trabajador, ya que el Decreto hace mucha referencia a la comida elaborada. Para cualquiera de las tres (3) alternativas señaladas, se debe recordar que el cumplimiento de la obligación no debe ser inferior a 0,25 UT, ni superior a 0,50 UT, en el entendido de que el valor de la Unidad Tributaria (UT), para el año 2011, es de Bs. 76,00.
Mi sugerencia final es no cancelar el beneficio en efectivo, para que no se desvirtúe el objeto del Bono o Beneficio de Alimentación, para que no se creen futuros conflictos laborales, y para que no aumente la confusión.